José Antonio Márquez González
11/06/18, Xalapa, Ver.- En México no juramos. Me refiero a que no tiene validez legal el juramento para prometer o aseverar legalmente la verdad de algo. Es decir, no decimos “por Diosito santo” o “por la virgencita de Guadalupe”, ni invocamos la intervención divina por conducto de los evangelios, o por la espada, haciendo la señal de la cruz o visitando el altar de la iglesia. Al contrario de ello decimos, con un poco de mala gana, que “protestamos” o que “prometemos” hacer alguna cosa, como sin tener el ánimo de hacer algo que se tiene forzosamente que hacer. Así, algunos textos legales como la Constitución Federal y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público rehúsan emplear las palabras “jurar” o “juramento” en su texto.
De todas formas una promesa o una protesta legal son, sin duda, lo mismo que un juramento. Para un abogado, la promesa o la protesta garantizan legalmente un hecho futuro o certifican la veracidad de un hecho pasado; el juramento, por su parte, invoca a una autoridad divina y trascendente para precisar lo mismo.
Juramos desde chiquitos. Por ejemplo, desde la escuela primaria, donde todos entonamos el juramento a la bandera:
¡Bandera de México!,
legado de nuestros héroes,
símbolo de la unidad
de nuestros padres
y de nuestros hermanos,
te prometemos ser siempre fieles
a los principios de libertad y de justicia
que hacen de nuestra patria
la nación independiente,
humana y generosa
a la que le entregamos nuestra existencia.
Muchos años después, cuando alcanzamos la mayoría de edad, reafirmamos esta misma lealtad con el “juramento” a la bandera de los reclutas del ejército que tiene lugar el 5 de mayo.
En el ámbito de las oficinas burocráticas del gobierno rendimos protesta, por ejemplo, cuando formulamos alguna petición que exige decir la verdad. Lo hacemos también cuando nos graduamos en la universidad:
¿Protestáis que en el ejercicio de vuestra profesión procederéis siempre con estricto apego a las normas éticas y procuraréis dejar bien sentado el prestigio de la Facultad que está segura de vuestra preparación profesional y confía en vuestra moralidad y honradez?
(El aludido debe decir: “¡Sí, protesto!”)
Si no actuaréis así, que la Universidad y la sociedad, os lo demanden.
Y sucede lo propio cuando contraemos matrimonio ante el oficial del registro civil:
Se dio lectura en voz alta a la solicitud de matrimonio, a los documentos que con ella se presentaron y a las diligencias practicadas. Previa protesta de decir la verdad, interrogué a los testigos si los contrayentes son las mismas personas a que se refiere la solicitud a los testigos y si les consta que no tienen impedimento legal para contraer nupcias y contestaron afirmativamente.
También prometemos hacer cumplir la ley cuando accedemos a algún cargo público o somos testigos en algún proceso judicial, o cuando rendimos declaración ante un notario o ante un juez. Rematamos un escrito forense con la fórmula tradicional “protesto lo necesario”, lo cual quiere decir, en buen castellano, “juro que litigaré conforme a buena justicia”.
En otros países el juramento tiene lugar, por ejemplo, tocando un ejemplar de la Biblia y “jurando solemnemente” decir “toda la verdad, solamente la verdad y nada más que la verdad”. Pero en las oficinas judiciales de México la protesta se recoge al momento de firmar el acta al terminar la audiencia, y es recibida en la práctica por un funcionario de rango menor, aunque la ley diga que debe proferirse ante el juez.
Así pues, en México no juramos. Pero ya se ve que nuestra promesa –o protesta–, si bien laicas, guardan el mismo valor legal que el juramento de invocación divina de otras latitudes.
Categorías: Colaboración