Colaboración

“Pedro, Pablo y los hijos de Francisco”

 

El artículo 1316 del Código Civil de Veracruz bien pudo citar como ejemplo a “Hugo, Paco y los hijos de Luis” para explicar el tema de las herencias y los testamentos, pues utiliza un lenguaje extremadamente coloquial y anecdótico

José Antonio Márquez González

15/06/18, Xalapa, Ver.- El Artículo 1316 del Código Civil de Veracruz es uno muy raro. En el universo de las más de tres mil reglas que contiene este código (con sus transitorios y reformas), el artículo en mención tiene una redacción algo extraña. Así, el precepto, que me parece singular entre cientos de artículos que se aplican a las herencias y a los testamentos, reza:

Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros colectivamente, como si dijera: “Instituyo por mis herederos a Pedro y a Pablo y a los hijos de Francisco, los colectivamente nombrados se considerarán como si fuesen individualmente, a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra voluntad del testador”.

Vuelva usted a leer por favor el texto transcrito. ¿No le parece que el propósito del legislador que hubo de redactar esta regla no es tanto prescribir, sino enseñar lo que debe hacerse?

Pero un legislador no tiene por qué enseñar Derecho. Tal cosa les corresponde, en todo caso, a los profesores de la universidad. Un legislador debe ordenar, eso sí, con la mayor claridad posible. Pero esta regla del legislador, la 1316, parece diseñada para explicar el tema con manzanas y naranjas, pues utiliza un lenguaje extremadamente coloquial y anecdótico (“Pedro, Pablo y los hijos de Francisco”).

Sin embargo, un código de leyes debe utilizar por fuerza el método deductivo, es decir, partir de una regla general, que tiene que aplicarse con éxito a una pluralidad de situaciones concretas en el otro extremo.

Personalmente, yo hubiera preferido que el 1316 citara como ejemplo a “Hugo, Paco y los hijos de Luis” (o mencionar a “Melchor, Gaspar y Baltazar”, “Los Tres Chiflados”, o ya, de perdida, a “Los Tres Cochinitos”). Pero una adolescente actual me podría decir, con toda razón, que hubiera sido más divertido poner de ejemplo a “Bombón, Burbuja y los hijos de Bellota”, o a “Ron, Hermione y los hijos de Harry Potter”, o ya de plano a “Batman, Superman y la Mujer Maravilla”.

Tal vez usted se pregunte de dónde rayos salió esta regla, o quién fue el diputado que la redactó. Pues bien, como suele suceder en estos casos, el artículo se copió de los códigos del Distrito Federal que sirvieron de antecedentes a nuestro código vigente. A su vez, esta legislación copió la regla del Código de Napoleón (dado nuestros antecedentes legislativos afrancesados). Por su parte, los redactores del Código de Napoleón copiaron este artículo de un libro de texto escrito por Robert Joseph Pothier (1699-1772), quien fuera profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Orleans, en Francia.

Y así, como en los cuentos infantiles, la dichosa frasecita puede remontar sus antecedentes hasta los textos romanos de Justiniano y Gayo. En efecto, en su libro Tratado de las obligaciones, Pothier consigna literalmente el ejemplo de “Pedro y Pablo y de los hijos de este último”, el cual ha sido copiado (palabras más, palabras menos, y con arreglo a la idiosincrasia nacional) por la mayoría de los códigos civiles latinoamericanos.

Sí, el Artículo 1316 del Código Civil es un artículo raro, muy raro.

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