Derechos Humanos

Falta de intérpretes vulnera los derechos indígenas

  • El tema se abordó en conversatorio sobre autoadscripción indígena en el amparo 
  • Fue organizado por el cuerpo académico Ciencias Penales, de la Facultad de Derecho UV 
  • Participaron los docentes Jesús Armando Pacheco del Valle, Esperanza Sandoval Pérez y Sídney Ernestina Marcos Escobar 

 

Docentes de la Facultad de Derecho participaron en conversatorio sobre autoadscripción indígena en amparo

 

Claudia Peralta Vázquez 

Fotos: Omar Portilla Palacios 

 

06/06/2024, Xalapa, Ver.- La falta de intérpretes es uno de los principales pendientes para garantizar los derechos de los pueblos originarios, pues a pesar de que el Estado está obligado a garantizarles protección en materia jurídica, en la actualidad no se puede decir que esto se haya logrado en un 100%, afirmó Jesús Armando Pacheco del Valle, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana (UV). 

Su declaración se dio en el marco del conversatorio “Autoadscripción indígena en el amparo: efectos procesales y sustantivos del Seminario Permanente Encuentros Jurídicos”, en el que también participó Esperanza Sandoval Pérez y Sídney Ernestina Marcos Escobar, docentes de esta entidad académica, siendo moderados por Érika Verónica Maldonado Méndez. 

Durante el foro, efectuado en el Aula Magna de la Facultad de Derecho y organizado por el cuerpo académico Ciencias Penales, indicó que se trata de un tema relevante dada la diversidad pluricultural característica del estado de Veracruz, lo cual propicia que muchos grupos sean vulnerados en sus derechos cuando intentan hacer valerlos frente a un órgano jurisdiccional. 

Comentó que el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece cuáles son los derechos de los pueblos indígenas o de quienes se autoadscriben como tales al momento de enfrentar un conflicto judicial, en apego a sus usos y costumbres y como reguladores en la forma en que deben ser juzgados.

Sobre la falta de intérpretes, Pacheco del Valle, especialista en derecho constitucional y juicio de amparo, reiteró que esta problemática representa la más grave violación a los pueblos originarios.

 

Jesús Armando Pacheco subrayó que la falta de intérpretes nacidos en pueblos originarios es un grave problema

 

“Es muy complicado, pues a pesar de que entienden el español muchas veces no lo saben hablar, y al momento en que se expresan tienen problemas.” 

Se refirió también al Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado en Ginebra, Suiza, durante la Septuagésima Sexta Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

En México fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el 11 de julio de 1990. Desde entonces, el Estado está obligado a proporcionar intérpretes y garantizar el pleno respeto a sus derechos y salvaguardarlos, así como a atender a los principios de interpretación pro persona. 

Por lo anterior, se busca que los intérpretes pertenezcan a la misma etnia y comunidad, no basta con que hablen la misma lengua, sino que conozcan a detalle cuál es la cosmogonía de estos grupos y su entorno.

Expuso el caso de una persona de origen mazateco, quien al rendir su declaración externó no hablar español, aun así continuó el procedimiento y fue sentenciado por homicidio. 

En su momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo amparó para que el proceso se realizara bajo la asistencia de un intérprete y de una persona perteneciente a su propia comunidad. 

El caso fue aclarado y se comprobó que la persona no había cometido el delito. 

Pese a lo anterior y a la protección de sus garantías y derechos, el docente afirmó que aún existen áreas de oportunidad que deben ser atendidas. 

“Obviamente, durante el desarrollo de una audiencia los jueces y la autoridad investigadora no pueden determinar si la persona es parte del grupo, pero si ésta no lo dice, el Estado tampoco lo puede adivinar, y es donde empieza a haber ciertos vacíos.” 

Jesús Armando Pacheco, con posgrados en derechos indígenas, lamentó que la falta de intérpretes impacte en el desconocimiento del delito del cual se les imputa, situación que resulta muy grave. 

También comentó el caso de una persona que fue acusada de violación, cuando lo único que hizo fue pedir matrimonio valiéndose de sus usos y costumbres. Como la novia no era del mismo grupo étnico, el padre acusó al joven de violación y hostigamiento. 

Esperanza Sandoval Pérez, investigadora del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt), aseguró que el juicio de amparo es el mejor mecanismo para la protección de los derechos humanos.

 

Esperanza Sandoval aseveró que el juicio de amparo es el mecanismo idóneo para proteger los derechos humanos

 

De igual forma, hizo mención del Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de todos los derechos que les corresponden en lo individual, colectivo y como comunidad. 

“En realidad estos derechos surgen desde 1992, cuando se reformó el Artículo 27 de la Constitución para reconocer la pluralidad étnica del país.” 

Es así como Sandoval Pérez ha trabajado ese tema desde su paso por el Tribunal Agrario, procurando garantizar la posesión que tenían los particulares sobre terrenos ejidales. 

“Ahí la principal acción fue la prescripción adquisitiva para que los particulares garantizaran sus tierras y se les entregaran documentos que los acreditaran como poseedores.” 

En el caso de una violación a sus derechos se puede recurrir al mecanismo de juicio de amparo, que brinda una protección específica a quienes se autoadscriben como indígenas de una manera libre. 

Con el tiempo, dijo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se olvidó de aplicar este modelo tratándose de los juicios donde está involucrado un indígena, un pueblo o una comunidad étnica. 

 “Sin duda, la Ley de Amparo, en su Artículo 79, conserva la protección a través de un mecanismo llamado la suplencia de la queja cuando se trate de acciones u omisiones que tienden a privarlos de sus derechos sobre sus tierras, bosques y aguas que les pertenecen desde tiempos antiquísimos, no sólo hablamos de ejidos, sino también de núcleos de población indígena.” 

 

Sídney Marcos reconoció que sigue existiendo una vulneración a los derechos de los pueblos originarios

 

Sigue habiendo una constante vulneración a sus derechos 

Sídney Ernestina Marcos Escobar resaltó la importancia de abordar y analizar este tema, uno de los menos visibilizados tanto desde el punto de vista teórico como de las instituciones. 

Actualmente, aunque se tiene un marco jurídico, internacional y nacional respecto a la protección de indígenas, pueblos y comunidades, aún hay vulneración a sus derechos humanos, aseguró. 

La respuesta a dicha vulneración es el juicio de amparo, mecanismo y medio de control previsto en la Constitución que últimamente ha sido el único recurso jurídico para enfrentar la violación a los derechos humanos. 

“Hay diversas instituciones que proporcionan una extensión protectora mayor a las personas que en un proceso de amparo de autoadscriben como indígenas”, señaló Marcos Escobar.