Universidad Veracruzana

Skip to main content

Documentos de consulta

Formatos ejemplo

Ejemplo de carta de consentimiento  
Formato de protocolo de investigación  
Procedimiento para revisión de proyectos de investigación en seres humanos  

Anexos

 

Anexo 1

 

Ley General de Salud
Última reforma publicada DOF 04-06-2014

Artículo 41 Bis.II.

«En los casos de establecimientos de atención médica que lleven a cabo actividades de investigación en seres humanos, un Comité de Ética en Investigación que será responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter ético que correspondan, así como de elaborar lineamientos y guías éticas institucionales para la investigación en salud, debiendo dar seguimiento a sus recomendaciones. Serán interdisciplinarios y deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía o derecho que cuenten con capacitación en bioética, siendo imprescindible contar con representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, hasta el número convenido de sus miembros, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud o establecimiento. «(p:16).

Anexo 2

TITULO QUINTO
Investigación para la Salud

CAPITULO ÚNICO

Artículo 96.

La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:
I. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos;
II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social;
III. A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren prioritarios para la población;
IV. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;
V. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud, y
VI. A la producción nacional de insumos para la salud.

Artículo 101.- Quien realice investigación en seres humanos en contravención a lo dispuesto en esta
Ley y demás disposiciones aplicables, se hará acreedor de las sanciones correspondientes.

Documentos de consulta

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

 

 

Documentos de consulta CONBIOÉTICA

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

Documento de descarga

 

 

Enlaces de pie de página

Ubicación

Manantial de San Cristóbal s/n
Xalapa 2000 C.P. 91097
Xalapa-Enríquez, Veracruz, México

Redes sociales

Transparencia

Código de ética

Última actualización

Fecha: 21 noviembre, 2024 Responsable: Dra. Vicenta Reynoso Alcántara Contacto: vreynoso@uv.mx