Universidad Veracruzana

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Ejemplo de carta de consentimiento  
Formato de protocolo de investigación  
Procedimiento para revisión de proyectos de investigación en seres humanos  

Anexos

 

Anexo 1

 

Ley General de Salud
Última reforma publicada DOF 04-06-2014

Artículo 41 Bis.II.

«En los casos de establecimientos de atención médica que lleven a cabo actividades de investigación en seres humanos, un Comité de Ética en Investigación que será responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter ético que correspondan, así como de elaborar lineamientos y guías éticas institucionales para la investigación en salud, debiendo dar seguimiento a sus recomendaciones. Serán interdisciplinarios y deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía o derecho que cuenten con capacitación en bioética, siendo imprescindible contar con representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, hasta el número convenido de sus miembros, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud o establecimiento. «(p:16).

Anexo 2

TITULO QUINTO
Investigación para la Salud

CAPITULO ÚNICO

Artículo 96.

La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:
I. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos;
II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social;
III. A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren prioritarios para la población;
IV. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;
V. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud, y
VI. A la producción nacional de insumos para la salud.

Artículo 101.- Quien realice investigación en seres humanos en contravención a lo dispuesto en esta
Ley y demás disposiciones aplicables, se hará acreedor de las sanciones correspondientes.

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Fecha: 18 diciembre, 2024 Responsable: Dra. Vicenta Reynoso Alcántara Contacto: vreynoso@uv.mx