Dra. Vicenta Reynoso Alcántara Presidente |
Mtra. Iris Hernández Herrera Secretaria |
Mtro. Axel Manuel Navarro Hernández Consejero Maestro |
Dra. Rebeca Hernández Aramburo Consejera |
Mtra. Paulo Cesar Soler Gómez Consejero |
Dr. Arturo Marinero Heredia Consejero |
C. Atala Samneblia Villa Consejera Alumna |
I. El Director de la Facultad o Instituto;
II. El Secretario de la Facultad o quien realice esa función en los Institutos;
III. El Consejero Maestro o Investigador;
IV. En las Facultades: Tres catedráticos de Licenciatura o Posgrado designados
por la Junta Académica;
V. En los Institutos: Tres Investigadores designados por la Junta Académica
VI. El Consejero alumno;
VII. Un representante alumno por cada carrera; y
VIII. Los Jefes de Carrera.
Artículo 78. Los consejos Técnicos tienen competencia para:
I. Estudiar y opinar sobre los planes de estudio, o de investigación y las líneas
prioritarias institucionales de investigación que les presente el Director, los
catedráticos, investigadores o los alumnos;
II. Presentar propuestas a la Junta Académica sobre planes, programas, métodos
de enseñanza y otras actividades académicas;
III. Proponer reformas al reglamento de la Facultad, Instituto o Carrera tratándose del Sistema de Enseñanza Abierta, sometiéndolas a la consideración de la
Junta Académica por conducto del Director;
IV. Proponer al Director las actividades y medidas tendientes al logro de la excelencia académica;
V. Aprobar los proyectos de investigación que satisfagan las línea prioritarias
de la institución y los requisitos de estructura y presentación definidos por la
Dirección General;
VI. Aprobar los proyectos de investigación compartida a que se refieren los artículos 96 y 97 del capítulo correspondiente al personal académico de esta
misma ley;
VII. Nombrar comisiones dictaminadoras o jurados para la selección y promoción
del personal académico, en los concursos de oposición;
VIII. Resolver acerca de las solicitudes de condonación de derechos arancelarios y
otorgamiento de becas, en los términos del presupuesto y reglamento respectivos;
IX. Opinar sobre revalidación y reconocimiento de estudios;
X. Dictaminar sobre la correcta aplicación de las disposiciones reglamentarias de
escolaridad, en los casos particulares de los alumnos de la Facultad o Instituto;
XI. Opinar sobre el otorgamiento de la Beca a la Carrera Docente y otros estímulos para los académicos;
XII. Presentar al Director de la Facultad o Instituto las candidaturas de becarios
para los programas de formación de profesores o investigadores;
XIII. Resolver sobre la procedencia de exámenes extemporáneos y revisión de
exámenes en términos de la legislación aplicable; y
XIV. Las demás que se señalen en la Legislación Universitaria.