LEY ORGÁNICA
CAPITULO IX
DE LOS CONSEJOS TECNICOS
ARTICULO 78 .- Los consejos Técnicos tienen competencia para:
I. Estudiar y opinar sobre los planes de estudio, o de investigación y las líneas prioritarias institucionales de investigación que les presente el Director, los catedráticos, investigadores o los alumnos;
II. Presentar propuestas a la Junta Académica sobre planes, programas, métodos de enseñanza y otras actividades académicas;
III. Proponer reformas al reglamento de la Facultad, Instituto o Carrera tratándose del Sistema de Enseñanza Abierta, sometiéndolas a la consideración de la Junta Académica por conducto del Director;
IV. Proponer al Director las actividades y medidas tendientes al logro de la excelencia académica;
V. Aprobar los proyectos de investigación que satisfagan las línea prioritarias de la institución y los requisitos de estructura y presentación definidos por la Dirección General;
VI. Aprobar los proyectos de investigación compartida a que se refieren los artículos 96 y 97 del capítulo correspondiente al personal académico de esta misma ley:
VII. Nombrar comisiones dictaminadoras o jurados para la selección y promoción del personal académico, en los concursos de oposición:
VIII. Resolver acerca de las solicitudes de condonación de derechos arancelarios y otorgamiento de becas, en los términos del presupuesto y reglamento respectivos;
IX. Opinar sobre revalidación y reconocimiento de estudios;
X. Dictaminar sobre la correcta aplicación de las disposiciones reglamentarias de escolaridad, en los casos particulares de los alumnos de la Facultad o Instituto;
XI. Opinar sobre el otorgamiento de la Beca a la Carrera Docente y otros estímulos para los académicos;
XII. Presentar al Director de la Facultad o Instituto las candidaturas de becarios para los programas de formación de profesores o investigadores;
XIII. Resolver sobre la procedencia de exámenes extemporáneos y revisión de exámenes en términos de la legislación aplicable; y
XIV. Las demás que se señalen en la Legislación Universitaria.