Universidad Veracruzana

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Descripción Normativa

 LEY ORGÁNICA

CAPITULO IX

DE LOS CONSEJOS TECNICOS

ARTICULO 75 .- Los Consejos Técnicos son organismos de planeación, decisión y consulta, para los asuntos académicos y escolares de las Facultades o Institutos.

 

ARTICULO 76 .- Los Consejos Técnicos estarán integrados por:

I. El Director de la Facultad o Instituto;

II. El Secretario de la Facultad o quien realice esa función en los Institutos;

III. El Consejero Maestro o Investigador;

IV. En las Facultades tres catedráticos de Licenciatura o Posgrado designados por la Junta Académica;

V. En los Institutos, Tres Investigadores designados por la Junta Académica

VI. El Consejero alumno;

VII. Un representante alumno por cada carrera; y

VIII. Los Jefes de Carrera.

 

ARTICULO 77 .- Los Consejos Técnicos serán convocados y presididos por el Director de la Facultad o Instituto.

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Última actualización

Fecha: 26 junio, 2024 Responsable: Horacio Figueroa Morales Contacto: hfigueroa@uv.mx