LEY ORGÁNICA
CAPITULO IX
DE LOS CONSEJOS TECNICOS
ARTICULO 75 .- Los Consejos Técnicos son organismos de planeación, decisión y consulta, para los asuntos académicos y escolares de las Facultades o Institutos.
ARTICULO 76 .- Los Consejos Técnicos estarán integrados por:
I. El Director de la Facultad o Instituto;
II. El Secretario de la Facultad o quien realice esa función en los Institutos;
III. El Consejero Maestro o Investigador;
IV. En las Facultades tres catedráticos de Licenciatura o Posgrado designados por la Junta Académica;
V. En los Institutos, Tres Investigadores designados por la Junta Académica
VI. El Consejero alumno;
VII. Un representante alumno por cada carrera; y
VIII. Los Jefes de Carrera.
ARTICULO 77 .- Los Consejos Técnicos serán convocados y presididos por el Director de la Facultad o Instituto.