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Conforme al Artículo 259 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los concesionarios deberán contar con una defensoría de audiencia. Las personas que realicen esta función serán las responsables de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia.
Su actuación se sujeta al Código de Ética del concesionario y a los criterios de imparcialidad e independencia. Su prioridad es hacer valer los derechos de las audiencias y es a éstas ante quienes rinde cuentas.
Defensor de Audiencias 2017-2021
| Nombramiento |
| Currículum |
| Constancia de inscripción en el registro público de concesiones |
| Contacto: defensoriaradiouv@uv.mx |
Para más información, consulta la ley completa aquí.




