Autorización del año sabático por parte de la Rectoría conforme a lo establecido en el Artículo 9 del Estatuto del Personal Académico.
El programa de año sabático tiene como fin separar de las labores académicas ordinarias, durante un año, con goce de sueldo íntegro y sin pérdida de derechos, al personal académico de carrera, técnicos académicos y docentes de asignatura con una carga mínima de 20 horas semana-mes por semestre. Esta situación obedece, generalmente a la necesidad de los académicos de lograr su superación académica y personal, a través de:
- Estudios de posgrado (conclusión)
- Realizar Investigación y Estadía en Centros de Investigación
- Elaboración de textos
- Estadía en otras Instituciones
- Creación Artística
- Elaboración de material didáctico
Fechas importantes para la autorización de Año Sabático
- Recepción de solicitudes de Año Sabático: del 1 de octubre al 14 de noviembre de 2024
- Publicación de dictámenes de Año Sabático: 8 de enero de 2025
Procedimiento y requisitos
Académicos interesados
1. Llena la solicitud de información general (forma AS-A1)
2. Adjunta Currículum Vitae con los datos que se indican en el Anexo 1 (este deberá ser sintético y no se requiere entregar documentación probatoria)
3. Cubre lo solicitado de acuerdo a la modalidad de Año Sabático (revisar anexos):
- Estudios de posgrado (Anexo 2)
- Investigación y Estadía en Centros de Investigación(Anexo 3)
- Elaboración de textos (Anexo 4)
- Estadía en otras Instituciones(Anexo 5)
- Creación Artística(Anexo 6)
- Elaboración de material didáctico (Anexo 7)
4. Entrega la solicitud y anexos al Comité Regional del FESAPAUV, conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de actividades del proceso de gestión académica-administrativa.
5. Aquellas solicitudes que requieran apoyo Conahcyt para estancias sabáticas serán analizadas por la Secretaría Académica y las Direcciones Generales Académicas correspondientes.
Secretaría Académica
6. Notifica al FESAPAUV la fecha límite para entregar las solicitudes de autorización de año sabático a la Dirección General de Desarrollo Académico e Innovación Educativa.
Dirección General de Desarrollo Académico e Innovación Educativa
7. Complementa las solicitudes y las turna a la Secretaría Académica.
Secretaría Académica
8. Valora las solicitudes, de manera conjunta con las Direcciones Generales de las Áreas Académicas.
9. Establece la fecha para que la comisión dictaminadora evalúe las solicitudes.
Secretaria de Administración y Finanzas
10. Determina la procedencia laboral y financiera.
Secretaría Académica
11. Envía a FESAPAUV los dictámenes correspondientes para su entrega formal a cada académico.
Académicos interesados
12. Envía un informe bimestral en atención a lo establecido en el Artículo 9 del Estatuto del Personal Académico.
- Estudios de posgrado
- Investigación y Estadía en Centros de Investigación
- Elaboración de textos
- Estadía en otras Instituciones
- Creación Artística
- Elaboración de material didáctico
13. Envía un informe global en atención a lo establecido en el Artículo 9 del Estatuto del Personal Académico.