|
|
Necesitamos
justicia penal internacional
Danner González Rodríguez |
En
1998 se firmó en Roma el Estatuto para la Corte Penal Internacional
que tiene como objetivo central complementar los mecanismos de las
jurisdicciones nacionales de protección de los derechos humanos.
La creación de una Corte Penal Internacional ha venido a colocar
los puntos sobre las íes pues aborda como uno de sus temas
medulares la responsabilidad internacional de los estados por el incumplimiento
o violaciones a las normas de carácter erga omnes.
Los crímenes
sobre los que podrá juzgar la Corte son: genocidio, crímenes
de lesa humanidad, que comprenden asesinato, exterminio, esclavitud,
deportación o traslado forzoso de población, encarcelamiento
u otra privación grave de la libertad física en violación
de normas fundamentales de ius cogens, tortura, violación,
esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad
comparable, persecución de un grupo o colectividad con identidad
propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales,
étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos
universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho
internacional, desaparición forzada de personas, el crimen
de apartheid u otros actos similares que causen intencionalmente grandes
sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física
o salud mental; además de los crímenes de guerra y de
agresión.
La segunda mitad del siglo XX estuvo marcada por la aparición
de sistemas regionales de derechos humanos, pactos internacionales
con el fin de proteger y garantizar los derechos humanos en el orbe
y una Corte Internacional de Justicia. ¿Por qué entonces
crear una Corte Penal Internacional habiendo ya tantos tribunales
ante los que se puede demandar la protección de los derechos
fundamentales del ser humano? El derecho internacional de los derechos
humanos reconoce el derecho a la verdad, y precisamente los procedimientos
penales son uno de los medios más eficaces para averiguar si
se han violado o no los preceptos del derecho internacional de los
derechos humanos. Si se han violado las convenciones y tratados entonces
dichos actos deben reprobarse a los ojos de la luz pública
y debe exigirse la reparación del daño causado a las
víctimas.
Los múltiples tratados de derechos humanos que se han suscrito
han evidenciado la necesidad de que los Estados adecuen su legislación
interna a fin de garantizar los derechos reconocidos en los tratados
internacionales, pues sólo mediante la implementación
de estas medidas puede decirse que un Estado garantiza el acceso al
recurso efectivo que contempla el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos en sus artículos 3 y 9.4, y el recurso
sencillo y rápido o efectivo que solicita el artículo
25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Tan importante es que las legislaciones internas contemplen dichos
recursos que la inexistencia de recursos adecuados y efectivos representa
por sí sola una excepción al requisito del agotamiento
de los recursos internos.
Cuando un Estado no dicta las normas que debe o cuando éstas
son inadecuadas o no son efectivas, ese Estado viola sus obligaciones
internacionales y es allí donde la justicia penal internacional
debe aparecer para garantizar los derechos humanos.
Como bien ha dicho Juan Méndez en su ensayo Responsabilidad
por los abusos del pasado (San José, 1998) la instauración
de una Corte Penal Internacional ayudaría a separar la
responsabilidad colectiva de la responsabilidad individual y así
remover el estigma que los crímenes históricos hacen
recaer sobre miembros inocentes de una comunidad que son colectivamente
culpados por las atrocidades cometidas contra otras comunidades.
Firmar y ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
es un deber del Estado mexicano, y una necesidad del mundo entero
para que puedan castigarse los crímenes internacionales que
tanto daño causan a nuestras sociedades y que nos degradan
como seres humanos dotados de conciencia y razón. |
|
|
|
|
|