Año 3 • No. 108 • junio 30 de 2003 Xalapa • Veracruz • México
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Necesitamos justicia penal internacional
Danner González Rodríguez
En 1998 se firmó en Roma el Estatuto para la Corte Penal Internacional que tiene como objetivo central complementar los mecanismos de las jurisdicciones nacionales de protección de los derechos humanos. La creación de una Corte Penal Internacional ha venido a colocar los puntos sobre las íes pues aborda como uno de sus temas medulares la responsabilidad internacional de los estados por el incumplimiento o violaciones a las normas de carácter erga omnes.

Los crímenes sobre los que podrá juzgar la Corte son: genocidio, crímenes de lesa humanidad, que comprenden asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de ius cogens, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid u otros actos similares que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o salud mental; además de los crímenes de guerra y de agresión.

La segunda mitad del siglo XX estuvo marcada por la aparición de sistemas regionales de derechos humanos, pactos internacionales con el fin de proteger y garantizar los derechos humanos en el orbe y una Corte Internacional de Justicia. ¿Por qué entonces crear una Corte Penal Internacional habiendo ya tantos tribunales ante los que se puede demandar la protección de los derechos fundamentales del ser humano? El derecho internacional de los derechos humanos reconoce el derecho a la verdad, y precisamente los procedimientos penales son uno de los medios más eficaces para averiguar si se han violado o no los preceptos del derecho internacional de los derechos humanos. Si se han violado las convenciones y tratados entonces dichos actos deben reprobarse a los ojos de la luz pública y debe exigirse la reparación del daño causado a las víctimas.

Los múltiples tratados de derechos humanos que se han suscrito han evidenciado la necesidad de que los Estados adecuen su legislación interna a fin de garantizar los derechos reconocidos en los tratados internacionales, pues sólo mediante la implementación de estas medidas puede decirse que un Estado garantiza el acceso al recurso efectivo que contempla el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 3 y 9.4, y el recurso sencillo y rápido o efectivo que solicita el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Tan importante es que las legislaciones internas contemplen dichos recursos que la inexistencia de recursos adecuados y efectivos representa por sí sola una excepción al requisito del agotamiento de los recursos internos.

Cuando un Estado no dicta las normas que debe o cuando éstas son inadecuadas o no son efectivas, ese Estado viola sus obligaciones internacionales y es allí donde la justicia penal internacional debe aparecer para garantizar los derechos humanos.

Como bien ha dicho Juan Méndez en su ensayo Responsabilidad por los abusos del pasado (San José, 1998) la instauración de una Corte Penal Internacional “ayudaría a separar la responsabilidad colectiva de la responsabilidad individual y así remover el estigma que los crímenes históricos hacen recaer sobre miembros inocentes de una comunidad que son colectivamente culpados por las atrocidades cometidas contra otras comunidades”.

Firmar y ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es un deber del Estado mexicano, y una necesidad del mundo entero para que puedan castigarse los crímenes internacionales que tanto daño causan a nuestras sociedades y que nos degradan como seres humanos dotados de conciencia y razón.