Año 3 • No. 108 • junio 30 de 2003 Xalapa • Veracruz • México
Publicación Semanal


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DOCTOR VÍCTOR A. ARREDONDO, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 35 Y 38, FRACCIONES I Y XIX DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTA CASA DE ESTUDIOS, Y CON BASE EN EL ACUERDO DE CONSEJO UNIVERSITARIO DE FECHA 4 Y 5 DE SEPTIEMBRE DE 1996, Y

C O N S I D E R A N D O
I. Que la conservación y la aplicación del Estado de Derecho es el fundamento primario y esencial de la Universidad Veracruzana con el propósito de que se cumpla con las atribuciones por la que ha sido creada.

II. Que el artículo 18 de la Ley Orgánica vigente para la Universidad Veracruzana establece: que su patrimonio sólo será utilizado para la realización de sus funciones y que las mismas se cumplen, en estricto derecho, en el ejercicio de la docencia, investigación, difusión y extensión de los servicios;

III. Que constituye una prioridad fundamental de la propia Universidad salvaguardar la integridad personal, el patrimonio y los valores éticos de todos los que conforman la comunidad universitaria en cualquier circunstancia;

IV. Que es una obligación de todos los miembros de la comunidad universitaria utilizar el patrimonio de Institución de acuerdo a los fines de la misma y proteger los valores fundamentales de la persona humana;

V. Que el acuerdo de Consejo Universitario de fecha 4 y 5 de septiembre de 1996 “exhorta a los alumnos a no realizar actividades en las instalaciones de la institución, que con el pretexto de festejar la terminación de cursos o inicio de uno nuevo, falten el respeto que se merecen los integrantes de la comunidad universitaria y la institución misma”, e instruye a todos los universitarios a su cabal cumplimiento;

VI. Que una vez más los universitarios ratificamos que nuestra conducta se guíe por los principios de libertad, tolerancia, respeto y el diálogo continuado entre estudiantes, académicos y personal administrativo;

VII. Que en razón de los hechos que se han suscitado en la última semana y con el propósito de preservar el prestigio de la Universidad Veracruzana y en general de las universidades públicas, llamamos a los integrantes de toda la Universidad a que apoyen de manera decidida y responsable el presente acuerdo; y en consecuencia, las autoridades de la Universidad, en todas sus instancias deberán sancionar la violación de la normativa que rige la Máxima Casa de Estudios; y

Con fundamento en lo que estableces la Ley Orgánica vigente de la Universidad Veracruzana se emite el siguiente:

ACUERDO
ÚNICO.- No se permiten los eventos festivos en las instalaciones de la Universidad Veracruzana que no estén directamente relacionados a las funciones sustantivas de la Universidad.

La violación del presente acuerdo será considerado como una causa grave de responsabilidad para que se apliquen las sanciones correspondientes por la autoridad universitaria que le competa.

Transitorios
Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día de su firma;

Segundo.-En cumplimiento al Artículo 25 fracción VI de la Ley Orgánica, este acuerdo deberá presentarse al Consejo Universitario General, en la próxima reunión que realice, para su conocimiento y ratificación.

Tercero.-Publíquese en todos los medios de comunicación posible para el efecto de su cumplimiento total e inmediato.

DADO EN A CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.


DR. VÍCTOR A. ARREDONDO
Rector.