DOCTOR
VÍCTOR A. ARREDONDO, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA,
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 35 Y 38, FRACCIONES I
Y XIX DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTA CASA DE ESTUDIOS, Y
CON BASE EN EL ACUERDO DE CONSEJO UNIVERSITARIO DE FECHA 4 Y
5 DE SEPTIEMBRE DE 1996, Y
C
O N S I D E R A N D O
I. Que la conservación y la aplicación del Estado
de Derecho es el fundamento primario y esencial de la Universidad
Veracruzana con el propósito de que se cumpla con las
atribuciones por la que ha sido creada.
II. Que el artículo 18 de la Ley Orgánica vigente
para la Universidad Veracruzana establece: que su patrimonio
sólo será utilizado para la realización
de sus funciones y que las mismas se cumplen, en estricto
derecho, en el ejercicio de la docencia, investigación,
difusión y extensión de los servicios;
III. Que constituye una prioridad fundamental de la propia
Universidad salvaguardar la integridad personal, el patrimonio
y los valores éticos de todos los que conforman la
comunidad universitaria en cualquier circunstancia;
IV. Que es una obligación de todos los miembros de
la comunidad universitaria utilizar el patrimonio de Institución
de acuerdo a los fines de la misma y proteger los valores
fundamentales de la persona humana;
V. Que el acuerdo de Consejo Universitario de fecha 4 y 5
de septiembre de 1996 exhorta a los alumnos a no realizar
actividades en las instalaciones de la institución,
que con el pretexto de festejar la terminación de cursos
o inicio de uno nuevo, falten el respeto que se merecen los
integrantes de la comunidad universitaria y la institución
misma, e instruye a todos los universitarios a su cabal
cumplimiento;
VI. Que una vez más los universitarios ratificamos
que nuestra conducta se guíe por los principios de
libertad, tolerancia, respeto y el diálogo continuado
entre estudiantes, académicos y personal administrativo;
VII. Que en razón de los hechos que se han suscitado
en la última semana y con el propósito de preservar
el prestigio de la Universidad Veracruzana y en general de
las universidades públicas, llamamos a los integrantes
de toda la Universidad a que apoyen de manera decidida y responsable
el presente acuerdo; y en consecuencia, las autoridades de
la Universidad, en todas sus instancias deberán sancionar
la violación de la normativa que rige la Máxima
Casa de Estudios; y
Con fundamento en lo que estableces la Ley Orgánica
vigente de la Universidad Veracruzana se emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- No se permiten los eventos festivos
en las instalaciones de la Universidad Veracruzana que no
estén directamente relacionados a las funciones sustantivas
de la Universidad.
La violación del presente acuerdo será considerado
como una causa grave de responsabilidad para que se apliquen
las sanciones correspondientes por la autoridad universitaria
que le competa.
Transitorios
Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor
a partir del día de su firma;
Segundo.-En
cumplimiento al Artículo 25 fracción VI de la
Ley Orgánica, este acuerdo deberá presentarse
al Consejo Universitario General, en la próxima reunión
que realice, para su conocimiento y ratificación.
Tercero.-Publíquese
en todos los medios de comunicación posible para el
efecto de su cumplimiento total e inmediato.
DADO
EN A CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A LOS VEINTISIETE
DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
DR. VÍCTOR A. ARREDONDO
Rector.
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