Año 3 • No. 114 • septiembre 1 de 2003
Xalapa • Veracruz • México
Publicación Semanal


 Páginas Centrales

 Información General
 
 Arte Universitario

 Halcones al Vuelo

 Internautas

 Contraportada


 Números Anteriores


 Créditos

 
La herencia de las
instituciones jurídicas

Alma Espinosa
En el siglo XXI, hacer un juramento todavía goza de seriedad y es de llamar la atención porque esta acción se ha ido transformando a través de los años. Anteriormente el jurar ante Dios era un asunto serio y que no dejaba un resquicio de duda. Tal actitud ha sido observada y estudiada desde sus diferentes connotaciones y repercusiones.

Un aspecto relacionado con el juramento se remonta a la Edad Media, cuando para certificar
que un juramento era real; es decir, para comprobar la inocencia de las personas se realizaban ordalías, pruebas. Éstas consistían en someter a las personas a determinadas situaciones de resistencia tortuosa y sí el cuerpo presentaba daños se dictaba su culpabilidad.

Las ordalías o juicios de Dios representaron el inicio jurídico de las personas que buscaban regularizar o solucionar sus conflictos mediante un camino distinto al de la fuerza bruta. Por ende, son un importante paso hacia la conformación actual del Derecho. Es por ello que se les insertó en la primera mesa de trabajo del III Seminario de Historia de las Instituciones Jurídicas.

El evento, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas contó con la presencia de la académica Margarita Herrera Ortiz, académica de la Facultad de Derecho, quien afirmó que en nuestros días todavía se continúa con la práctica de las ordalías en instituciones salvajes, aunque no definió cuáles son éstas.

Explicó que eran variados los sistemas que se utilizaban en las ordalías. Algunas consistían en quemar con un hierro candente las manos y si presentaba lesiones se declaraba culpable. Otra ordalía consistía en dar alimento envenenado al presunto culpable, si después de la ingestión cobraba efecto la sentencia se le condenaba. Variados fueron los procedimientos, como el ahogamiento de las personas. Esto es, amarraban a los sospechosos, sí flotaban eran responsables del daño y sí no salían a la superficie se les consideraba inocentes.
En el III Seminario de Historia de las Instituciones
Jurídicas analizan las ordalías o juicios de Dios
A decir de Margarita Herrera las ordalías o juicios de Dios eran practicadas como una apelación a la Divina Providencia para que ésta pesase sobre los combates o las pruebas en general. En tanto, los obispos se esforzaron en humanizar todo lo que en ella había de cruel y arbitrario.

En la mesa de trabajo realizada en el auditorio del Instituto también participó José Lorenzo Álvarez Montero, investigador de esta dependencia. El académico de la Facultad de Derecho comentó el efecto de la sentencia de amparo al juez de letras en el estado de Sinaloa Miguel Vega, quien en 1869 fue suspendido de su cargo y se le prohibió ejercer su profesión durante un año a causa de una resolución que al parecer del Tribunal Superior de Justicia del Estado fue mal formulada. De acuerdo con el ponente este hecho fue de tal importancia, que es considerado actualmente como el que dio lugar al amparo judicial. Esto se debe a que solicitó un amparo contra la sentencia del tribunal local, a pesar de que la propia ley de amparo excluía la procedencia de éste contra cualquier resolución judicial emitida en última instancia por las autoridades judiciales de un estado. La Suprema Corte declaró inconstitucional la disposición de la ley de amparo y protegió al juez Vega.