Año 2 • No. 53 • febrero 25 de 2001 Xalapa • Veracruz • México
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  Derecho indígena: encajonado
David Banda Hernández (Facultad de Derecho)
Primera Parte
 

Los derechos de los pueblos indígenas son algo así como un globo, una pelota grande, inflada, colorida, y que tenemos que ponerle un cajón, que es el derecho, pero el cajón aunque grande, es delgado, no cabe esta pelota. Entonces ¿qué se hace?

En los últimos años se ha realizado en nuestro país el más amplio debate sobre el Derecho indígena y su reconocimiento constitucional. La riqueza propositiva y las demandas fundamentales de los pueblos indígenas, que han sido expresadas en un inicio a través del espacio de negociación del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional y el gobierno federal, y en diversos encuentros de cada comunidad étnica celebrados tanto a nivel federal como local, han dado como consecuencia que el día 25 de abril del año 2001 fuese aprobado por las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, de Puntos Constitutivos y de Estudios Legislativos del Senado de la República, el dictamen sobre diversas incitativas presentadas, a efecto de plantear al Pleno el proyecto de decreto que reforma los artículos 1º, 2º, 4º, 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicándose el día 14 de agosto de este mismo año el decreto por el que se aprueba se adicione un segundo y tercer párrafos al artículo 1º, se reforma el artículo 2º, se deroga el párrafo primero del artículo 4º, y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115.

Estas reformas a la Constitución Federal en materia indígena representan, a decir del propio gobierno, un parteaguas en América Latina porque ubica a nuestro sistema jurídico como marco de una profunda reforma del Estado, por el enfoque y los contenidos de sus propuestas y por el inédito procedimiento acordado para su elaboración, que propició la participación y la influencia directa de sectores distintos, (gobierno y representantes indígenas), que permitieron, hasta ciertos puntos, un proceso de diálogo y negociación,1 quedando insertadas en el texto constitucional dichas modificaciones. En la próxima entrega se describirán cada una de ellas.

Esta negociación tiene base jurídica en la Ley para el Diálogo y la Conciliación en Chiapas expedida por el Congreso de la Unión en marzo de 1995. Por acuerdo de las partes se definió una agenda para abordar las causas que dieron origen al conflicto armado y definieron los temas relacionados con Derecho y Cultura Indígena, Democracia y Justicia, Bienestar y Desarrollo, Mujer Indígena, Reconciliación y distensión.