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Los derechos de los pueblos indígenas son
algo así como un globo, una pelota grande, inflada, colorida, y
que tenemos que ponerle un cajón, que es el derecho, pero el cajón
aunque grande, es delgado, no cabe esta pelota. Entonces ¿qué se
hace?
En
los últimos años se ha realizado en nuestro país el más amplio debate
sobre el Derecho indígena y su reconocimiento constitucional. La
riqueza propositiva y las demandas fundamentales de los pueblos
indígenas, que han sido expresadas en un inicio a través del espacio
de negociación del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional y el
gobierno federal, y en diversos encuentros de cada comunidad étnica
celebrados tanto a nivel federal como local, han dado como consecuencia
que el día 25 de abril del año 2001 fuese aprobado por las Comisiones
Unidas de Asuntos Indígenas, de Puntos Constitutivos y de Estudios
Legislativos del Senado de la República, el dictamen sobre diversas
incitativas presentadas, a efecto de plantear al Pleno el proyecto
de decreto que reforma los artículos 1º, 2º, 4º, 18 y 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicándose
el día 14 de agosto de este mismo año el decreto por el que se aprueba
se adicione un segundo y tercer párrafos al artículo 1º, se reforma
el artículo 2º, se deroga el párrafo primero del artículo 4º, y
se adicionan un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo
a la fracción tercera del artículo 115.
Estas
reformas a la Constitución Federal en materia indígena representan,
a decir del propio gobierno, un parteaguas en América Latina porque
ubica a nuestro sistema jurídico como marco de una profunda reforma
del Estado, por el enfoque y los contenidos de sus propuestas y
por el inédito procedimiento acordado para su elaboración, que propició
la participación y la influencia directa de sectores distintos,
(gobierno y representantes indígenas), que permitieron, hasta ciertos
puntos, un proceso de diálogo y negociación,1 quedando insertadas
en el texto constitucional dichas modificaciones. En la próxima
entrega se describirán cada una de ellas.
Esta
negociación tiene base jurídica en la Ley para el Diálogo y la Conciliación
en Chiapas expedida por el Congreso de la Unión en marzo de 1995.
Por acuerdo de las partes se definió una agenda para abordar las
causas que dieron origen al conflicto armado y definieron los temas
relacionados con Derecho y Cultura Indígena, Democracia y Justicia,
Bienestar y Desarrollo, Mujer Indígena, Reconciliación y distensión.
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