Año 3 • No. 93 • febrero 25 de 2003 Xalapa • Veracruz • México
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Las barreras jurídicas del voto en el extranjero
Santiago Gómez Ortiz (Facultad de Derecho)

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 35 establece la prerrogativa del voto a los mexicanos; asimismo, podemos encontrar consagrado este derecho en otras cartas internacionales.

Sin embargo, a pesar del reconocimiento insoslayable de este derecho, debemos aceptar que aún no podemos hacerlo efectivo para nuestros connacionales que viven en el extranjero.
Las razones no son políticas, de eso no hay la menor duda para un jurista; la verdadera razón estriba en la fuerte barrera jurídica de la extraterritorialidad de nuestras leyes e instituciones (UniVerso 51, enero 28, 2002).

Con la expresión extraterritorialidad quiero referirme a que no podemos aplicar nuestras leyes en otro país, como tampoco nos gustaría que otros países aplicaran sus leyes en México.

Pero ¿pueden votar en las embajadas o por correo? Está claro que otros países aplican estas medidas para que sus ciudadanos gocen de este derecho, no obstante, ningún país en el mundo cuenta con un porcentaje tan alto como el nuestro de connacionales residiendo en otro: Estados Unidos.

Las verdaderas razones jurídicas a las que quiero hacer mención las expreso en las siguientes cuestiones: ¿Tiene el Instituto Federal Electoral (IFE) atribuciones para operar sus reglamentos en otro país? Si no podemos castigar delitos cometidos en otros países, ¿quién castigará los delitos electorales? ¿Qué tribunal conocerá de las controversias que resulten de este proceso? ¿Cómo se reglamentará la equidad de las campañas en el extranjero? Pues evidentemente los partidos pequeños no tendrían presupuesto para llevar a cabo una campaña tasada en dólares. Todo esto debe ser motivo de reflexión.