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La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en su artículo 35 establece la prerrogativa del voto a los
mexicanos; asimismo, podemos encontrar consagrado este derecho en
otras cartas internacionales.
Sin embargo, a pesar del reconocimiento insoslayable de este derecho,
debemos aceptar que aún no podemos hacerlo efectivo para
nuestros connacionales que viven en el extranjero.
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Las
razones no son políticas, de eso no hay la menor duda para
un jurista; la verdadera razón estriba en la fuerte barrera
jurídica de la extraterritorialidad de nuestras leyes e instituciones
(UniVerso 51, enero 28, 2002).
Con la expresión extraterritorialidad quiero referirme a
que no podemos aplicar nuestras leyes en otro país, como
tampoco nos gustaría que otros países aplicaran sus
leyes en México.
Pero ¿pueden votar en las embajadas o por correo? Está
claro que otros países aplican estas medidas para que sus
ciudadanos gocen de este derecho, no obstante, ningún país
en el mundo cuenta con un porcentaje tan alto como el nuestro de
connacionales residiendo en otro: Estados Unidos.
Las verdaderas razones jurídicas a las que quiero hacer mención
las expreso en las siguientes cuestiones: ¿Tiene el Instituto
Federal Electoral (IFE) atribuciones para operar sus reglamentos
en otro país? Si no podemos castigar delitos cometidos en
otros países, ¿quién castigará los delitos
electorales? ¿Qué tribunal conocerá de las
controversias que resulten de este proceso? ¿Cómo
se reglamentará la equidad de las campañas en el extranjero?
Pues evidentemente los partidos pequeños no tendrían
presupuesto para llevar a cabo una campaña tasada en dólares.
Todo esto debe ser motivo de reflexión.
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