Es un resguardo obligatorio que sólo puede ser divulgado con consentimiento expreso del interesado
Jorge Vázquez Pacheco
Carlos David Villanueva Medina y Alejandra García Beltrán, integrantes de la Coordinación Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (CUTAI), expusieron en la Facultad de Derecho la necesidad de proteger este ámbito y la manera en que la Universidad asegura la confidencialidad de los datos de su comunidad.
En el Aula Magna “Guillermo I. Ortiz Mayagoitia”, Villanueva Medina, responsable del Área de Acceso a la Información de la CUTAI, ofreció un análisis en torno a la transparencia, las prácticas o instrumentos que emplean las organizaciones para hacer público cierto tipo de información como la evaluación de la función de gobernantes, rendición de cuentas, fortalecer la autoridad pública, así como localización y corrección de errores.
La rendición de cuentas, dijo, debería ser un procedimiento común en sindicatos, dependencias de gobierno, asociaciones y órganos autónomos mediante los “contrapesos”, los ciudadanos y las comisiones que para el caso se integren.
En el caso de la Universidad, explicó el funcionario, “la transparencia genera un ambiente de confianza, seguridad y franqueza entre el gobierno y la sociedad, de tal forma que los ciudadanos estén bien informados y conozcan las responsabilidades, procedimientos, reglas, normas y demás información generada por el sector público”.
Por su parte, García Beltrán, secretaria Técnica de la CUTAI, hizo un análisis del derecho a la información y la garantía que asiste a toda persona para conocer la información pública. Indicó que las personas físicas o morales tienen la
obligación de hacer pública la información; sin embargo, el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incluye un apartado que garantiza el derecho a la protección de los datos personales, al acceso, rectificación y su cancelación, así como manifestar su oposición en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción.
“Éstos últimos rigen el tratamiento de datos por razones de seguridad, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas, o para proteger los derechos de terceros”, añadió la especialista.
También aseguró que es obligación de la UV resguardar de manera adecuada los datos personales que tiene bajo su custodia y añadió que no deben divulgarse sin consentimiento expreso del titular y su carácter de confidencialidad es permanente, no sujeto a condicionamiento o a un plazo determinado.
Tales datos se relacionan con información patrimonial, de salud, ideología (política, sindical o religiosa), así como características físicas y personales.
Finalmente, indicó que para toda información relacionada con el tema se debe consultar la página ww.uv.mx/transparencia