Año 16 No. 668 Febrero 20 de 2017 • Publicación Semanal

Xalapa • Veracruz • México

Reforma Agraria dejó de buscar el desarrollo del campo

Contenido 3 de 38 del número 668
"El gran problema es que el campo se abandonó, ahora los campesinos son los menos”:  Olivia Domínguez Pérez

«El gran problema es que el campo se abandonó, ahora los campesinos son los menos”: Olivia Domínguez Pérez

 

El sentido esencial de la Ley del 6 de enero de 1915 fue generar la restitución de tierras a los pueblos y comunidades

La reforma al Artículo 27, aprobada el 6 de enero de 1992, abrió la puerta a la privatización de la tierra

Paola Cortés Pérez

La Reforma Agraria ha dejado de cumplir con los objetivos para los que fue creada, pues el campo ha sido abandonado y las personas dedicadas a la siembra cada vez son menos, coincidieron José Velasco Toro y Olivia Domínguez Pérez, investigadores adscritos al Instituto de Investigaciones Histórico-Sociales (IIH-S).

Velasco Toro explicó que los inicios de la Reforma Agraria están en la promulgación de la Ley del 6 de enero de 1915, que tenía como finalidad la restitución y dotación de tierras, así como procurar justicia social a los pueblos y comunidades indígenas.

Domínguez Pérez resaltó: “El gran problema es que el campo se abandonó, los campesinos son menos. El número de ejidos es alto, pero muchos de ellos ya son centros urbanos”.

José Velasco consideró que pese a que el Estado mexicano ha impulsado una Reforma Agraria, ésta ya no tiene como finalidad incentivar el desarrollo del campo, por el contrario, se ha dado pie a la privatización de la tierra y la entrada a empresas transnacionales para su explotación.

Años de conflictos e inestabilidad
En los primeros años del siglo XX, el país atravesaba una etapa muy difícil: la Revolución Mexicana. Olivia Domínguez dijo que fue una guerra intensa debido a las diferentes facciones que se levantaron en armas.

Entre los grupos revolucionarios destacaron los villistas y los zapatistas que abanderaban demandas sociales como la restitución de la tierra. Más tarde, a consecuencia del asesinato de Francisco I. Madero y el golpe de Estado dirigido por Victoriano Huerta, surgieron líderes como Venustiano Carranza, detalló.

“Es un periodo muy crítico para el país por los diversos enfrentamientos: por un lado, los revolucionarios que demandaban el cumplimiento del Plan de San Luis; y por el otro, la lucha contra el usurpador Huerta y los militares que lo apoyaron.”

Pese a la poca estabilidad existente, los carrancistas fijaron su postura sobre la dotación de tierras en el Plan de Guadalupe firmado en marzo de 1913 por Carranza. Esto dio pie a la creación de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915.

Restitución de tierras, demanda social
El artículo “Ley Agraria del 6 de enero de 1915: semilla de la propiedad social y la institucionalidad agraria en México”, publicado en la revista Estudios Agrarios, de Elena del Rosario Patiño y María de Jesús Espinoza, indica que de acuerdo al Censo de Población de 1910, en el país existían 840 hacendados que poseían el 97 por ciento de la superficie productiva del país, y que alrededor del 80 por ciento de la población dependía económicamente de un salario rural, de ahí la importancia de las haciendas productivas.

En medio de los conflictos entre las facciones revolucionarias y ante la demanda social de la restitución y dotación de tierras, Venustiano Carranza propuso armonizar en una normatividad la demanda de los zapatistas, contenida en el Plan de Ayala, con la propuesta liberal de generar un proceso de reparto agrario, comentó José Velasco.

Fue así que el abogado Luis Cabrera Lobato redactó la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, que fue integrada por un considerando, 12 artículos y uno transitorio. Tras largas discusiones, Carranza firmó el decreto en Veracruz.

Velasco Toro destacó que el sentido esencial de la ley fue restituir tierras a los pueblos y comunidades afectados por las leyes de Desamortización, de Baldíos y de Colonización (1856) y la de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos (1857), impulsadas durante el Porfiriato.

“Propiciaron que las tierras del común de los pueblos se dividieran en propiedades individuales que fueron vendidas mediante procesos de corrupción y colusión entre comerciantes, propietarios de tierras particulares y autoridades municipales.”

Esta situación contribuyó a la concentración de propiedad y a la formación de latifundios, mientras que en otras partes del país se formaron fincas.

El objetivo de la Ley del 6 de enero, reiteró, fue iniciar un proceso de restitución de tierras, pero no de reparto y afectación de las grandes propiedades, “eso se ha confundido”.

Olivia Domínguez consideró que su promulgación fue una manera de contener al campesinado mexicano, el cual estaba muy involucrado en la lucha armada.

Sin embargo, el proceso de restitución sólo duró dos años, dado que en febrero de 1917 fue promulgada la Constitución Mexicana, en cuyo Artículo 27 mantiene el concepto central de la Ley del 6 de enero.

La historiadora señaló que los estudios sobre el impacto de esta ley, considerada el inicio de la Refoma Agraria, iniciaron hace apenas 15 años; ejemplo de ello es el libro La Ley de 6 del enero de 1915.

Proceso de restitución
Otro punto a destacar de la Ley del 6 de enero es que reconoce el despojo de tierras que sufrieron los pueblos por parte del gobierno colonial.

José Velasco explicó que uno de los requisitos que debían cumplir los pueblos para solicitar la restitución de tierras, era presentar sus títulos originales, expedidos por las leyes hispanas, mediante los cuales la Corona española les otorgó la propiedad comunal.

Olivia Domínguez abundó que los pueblos no sólo perdieron sus tierras, sino los títulos. Quienes no podían acreditar la propiedad tuvieron la opción de entrar al proceso de dotación de tierra, mediante el reparto agrario; es decir, el Estado o las autoridades competentes les asignarían el lugar donde estarían sus tierras.

Este proceso tampoco fue fácil, detalló Velasco, pues algunos terratenientes provocaron incendios en los archivos de los ayuntamientos, a fin de destruir los documentos que acreditaban a los pueblos como propietarios.

Muchos pueblos acudieron al Archivo General y Público de la Nación (ahora Archivo General de la Nación) para buscar los documentos originales a fin de probar que ellos eran propietarios, los cuales encontraron y presentaron a las autoridades.

En el caso de quienes cumplieron con toda la documentación e iniciaron el proceso en los primeros cuatro o cinco años después de expedida la ley, lograron la restitución entre los años treinta y cuarenta.

También fue integrado un padrón de personas que tenían derecho al reparto agrario, para lo cual tenían que demostrar que eran habitantes y miembros del núcleo poblacional en el que estaban asentados, especificó.

Para llevar a cabo el proceso de restitución y distribución, fueron creadas la Comisión Nacional Agraria, la Comisión Local Agraria –en cada estado o territorio del país– y los Comités Particulares Ejecutivos que fuesen necesarios en cada estado, organismos que quedaron estipulados en el Artículo 4 de la Ley del 6 de enero de 1915.

Conforme a lo marcado en la normatividad, los Comités Particulares Ejecutivos fueron los encargados de integrar y desahogar hasta su terminación los expedientes de restitución, dotación, ampliación de tierras y a partir de 1934 fungieron como los Nuevos Centros de Población Ejidal.

Aunque los comités eran los que desahogaban los casos, los gobernadores o jefes militares eran quienes podían dar posesión de la tierra, un ejemplo fue el general Lucio Blanco Fuentes, quien fraccionó la Hacienda Los Borregos, ubicada en el municipio de Matamoros, Tamaulipas; este hecho es considerado el primer reparto agrario de la Revolución, relató Olivia Domínguez.

En octubre de 1914, en los estados de México, Yucatán y Veracruz, se registraron decretos para repartir y restituir la tierra a quienes injustamente fueron despojados, y los jefes militares tuvieron el poder de hacerlo.

“El problema para los propietarios se dio años después; por ejemplo, una persona que recibía 10 hectáreas, al heredar a sus hijos fraccionaba la parcela e incrementaba el número de personas que la cultivaban.”

Artículo 27 de la Constitución de 1917
En 1917, el Congreso Constituyente integró, desarrolló y elaboró la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se plasmó el proyecto de desarrollo nacional; cada uno de sus artículos fue pensado en atender las prioridades de ese momento: Reforma Agraria, justicia social en materia laboral, rezago educativo, servicios de salud, entre otros.

Los constituyentes incorporaron al Artículo 27 (referente a la restitución de tierras a los pueblos) la necesidad de crear una base campesina mediante el reparto de ejidos y la introducción del concepto de pequeña propiedad.

A medida que avanzaron los años, comentó Domínguez Pérez, disminuyeron las solicitudes de restitución de tierras y aumentó la demanda de tierras ejidales; esto generó una serie de instrucciones administrativas dictadas por la Comisión Nacional Agraria para atender todo lo relacionado con la dotación de tierras a los campesinos, las cuales conformaron lo que hoy se conoce como Derecho Agrario Mexicano.

Con relación a la pequeña propiedad, mencionó que se especificó su extensión, dimensión y características, ya que varió de acuerdo al criterio de tierras de riego. Además, empezó a diferenciarse entre la propiedad privada dedicada a la ganadería y aquella utilizada para la agricultura.

Hay ejidos con recursos mineros y se abrió la puerta a empresas transnacionales para explotarlos”:  José Velasco Toro

Hay ejidos con recursos mineros y se abrió la puerta a empresas transnacionales para explotarlos”:
José Velasco Toro

 

Cooperativas campesinas e impulso al campo
A partir de los años treinta, con la creación del Código Agrario, la dotación agraria para el reparto ejidal se normalizó y la Ley del 6 de enero de 1915 fue derogada, lo que significó que el concepto de restitución y aquellas normas que dieron origen a la ley fueron anulados, apuntó José Velasco.

Para esta década, mencionó Olivia Domínguez, las tierras estaban en manos de una segunda generación de beneficiarios de la Ley del 6 de enero de 1915, quienes empezaron a preocuparse por tecnificar el campo, mejorar sus sistemas de cultivo y cultivar productos de manera intensiva.

Fue así que surgieron las políticas gubernamentales para impulsar el desarrollo del campo, ideándose las cooperativas agrícolas o cooperativas campesinas, recordó Velasco Toro.

“Esto fue uno de los ejes fundamentales de la política agraria del presidente Lázaro Cárdenas del Río, quien les dio un gran impulso.”

Además, fue creado el Banco Ejidal para financiar a los campesinos, quienes a través de préstamos pudieron comprar equipos agrícolas y demás suministros para los cultivos.

Así, la Reforma Agraria fue integrada por tres componentes: el reparto agrario; financiamiento para los cultivos y adquisición de instrumentos agrícolas; y una política de educación rural, resaltó.

El problema de que no funcionara, expuso, es que nunca se dio una acción integral de estos tres aspectos, más bien fueron acciones fragmentadas, por lo tanto no se logró el objetivo general: impulsar el desarrollo del campo mexicano.

Por su parte, Domínguez Pérez sostuvo que pese al impulso que se dio a este sector durante el gobierno de Cárdenas del Río, “se iniciaron los planes de modernización e industrialización del país, por lo que sólo se apoyó a determinados cultivos agroindustriales –con una alta demanda en el exterior– y las ganancias llegaron directamente a las industrias y no a los campesinos”.

Velasco Toro enfatizó que después del gobierno de Lázaro Cárdenas del Río se empezó a beneficiar más a los empresarios agrícolas que a los campesinos.

Reforma de 1992 perjudicó al campo
Después de algunos años, el proceso de Reforma Agraria se agotó por diversos factores, como insuficiencia de tierras para repartir, falta de una política de desarrollo integral del campo y de una estrategia de autosuficiencia alimentaria, alteración del sentido de la reforma. Esto impulsó una reforma al Artículo 27 constitucional, que culminó con su aprobación el 6 de enero de 1992.

Los investigadores expresaron que esta reforma no tuvo beneficios para el campo mexicano, por el contrario, fue abandonado, cada vez son menos las personas y las tierras dedicadas al cultivo.

Domínguez Pérez enfatizó que era necesaria una reforma, ya que los ejidatarios cada vez tenían más problemas para hacer producir la tierra y vender sus productos, “el discurso oficial les dijo que daría la certidumbre jurídica que les permitiría tener acceso a créditos, entonces decidieron entrar al proceso de certificación del título de propiedad”.

Como ejidatarios, los propietarios no podían solicitar crédito en la banca, por ello consideraron que tener acceso a la certificación sería un beneficio y la mayoría aceptó.

José Velasco señaló que los efectos fueron diversos; por ejemplo, aquellos ejidos ubicados en un entorno urbano fueron convertidos a propiedad privada para venderlos, lo que propició que la expansión urbana los absorbiera, principalmente a los que ya no eran laborables.

Domínguez Pérez consideró que la intención del gobierno federal al reformar el Artículo 27 fue dotar de los instrumentos para privatizar la tierra.

“Hay historias y experiencias frustrantes. En efecto, les otorgan un título pero su tierra está muy devaluada y al poco tiempo la venden, muchos pierden sus parcelas que habían conservado durante décadas.”

Algunos especialistas, apuntó Velasco Toro, han encontrado que buena parte de las ventas de los ejidos se destinó a pagar los gastos que implica la emigración hacia Estados Unidos. En otros casos, los ejidatarios vendieron a particulares, quienes cultivan o rentan las tierras a corporativos; unos más rentaron a corporaciones para la producción intensiva de determinados productos agrícolas.

Mencionó que esta reforma ha sido poco estudiada, lo cierto es que dio a pie a la privatización de la tierra: “Hay ejidos con recursos mineros y se abrió la puerta a empresas transnacionales para explotarlos sin beneficiar a los dueños, pero sí afectándolos considerablemente, como ha sucedido en la región tarahumara, que cuenta con uranio”

Por último, el investigador del IIH-S apuntó que a lo largo del proceso agrario se pueden identificar tres momentos: primero, la etapa de restitución de tierras –que fue muy corto–; segundo, la implementación de una política de afectación y reparto agrario para la formación de los ejidos –que duró hasta los años cincuenta–; y tercero, a partir de 1950 a la fecha, la Reforma Agraria se convirtió en un dogma del Estado mexicano y se aplica bajo características que ya apuntan hacia el desarrollo del campo.

“No podemos hablar de una reforma homogénea, si la estudiamos a profundidad seguramente encontraremos grandes diferencias.”

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