Del Poder Judicial de la Federación
En 1996 fueron reconocidos constitucionalmente los derechos político-electorales de todos los mexicanos
Paola Cortés Pérez
En la actualidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respeta y protege los derechos político-electorales y los métodos de elección de representantes y/o gobernantes utilizados por los pueblos y comunidades indígenas de México, aseveró Adín Antonio De León Gálvez, presidente de la Sala Regional Xalapa del TEPJF.
El Licenciado en Derecho por la UNAM dictó la conferencia “Justicia electoral con perspectiva intercultural” a estudiantes de la Facultad de Derecho, durante la cual informó, con base en datos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que en México hay 15 millones de indígenas que viven en 60 pueblos etnolingüísticos y aproximadamente 30 mil comunidades.
“Hoy la dinámica jurídica nos lleva a una preocupación fundamental que es la inclusión de los grupos vulnerables, de ahí que el Tribunal Electoral busque velar por los derechos político-electorales de los pueblos indígenas.”
Al hacer un breve recorrido por la historia del reconocimiento de los derechos político-electorales, mencionó que en la década de 1970 no existían las condiciones democráticas para reconocer plenamente los derechos a votar, a ser votado, afiliarse o conformar un partido político.
Consideró que las elecciones federales de 1976 fueron el parteaguas para plantear la necesidad de un cambio en el sistema político mexicano, ya que sólo hubo un candidato a la presidencia del país y fue del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Fue hasta 1996, resaltó, que los derechos político-electorales fueron reconocidos a nivel constitucional y “surgió la imagen del Tribunal Electoral para velar por ellos”.
Después de este logro, el siguiente paso fue pensar en la defensa de los derechos de los grupos vulnerables, “se abordó el tema de la equidad de género en materia electoral y más tarde el respeto a los sistemas normativos internos de las comunidades indígenas”, enfatizó.
Usos y costumbres Los sistemas de representación de los pueblos originarios son muy variados y antiguos y entre ellos se cuentan el procedimiento a mano alzada y la propuesta de terna, apuntó Adín Antonio. Para resolver asuntos electorales relacionados con estas comunidades, dijo, es necesario conocer sus condiciones reales, “son asuntos que no pueden solucionarse desde el escritorio”.
Es por ello, indicó, que en las sentencias no hay cabida para la lengua y términos sofisticados, “menos aún para los latinismos”; por el contrario, tienen que ser claras, precisas y concisas, con un lenguaje accesible. Recomendó tener integrado lo mejor posible el expediente, conocer la realidad, así como las circunstancias jurídicas, económicas, culturales y sociales de las comunidades, porque el efecto puede desencadenar condiciones políticas y sociales muy graves.
Recordó que fue en 1999 cuando se presentó el primer medio de impugnación ante el TEPJF, en materia de usos y costumbres, “hoy la protección de sus derechos político-electorales es una realidad”. Cabe señalar que la Sala Regional del TEPJF tiene jurisdicción para atender todos los asuntos de la región sureste del país, que comprende los estados de Veracruz, Oaxaca, Tabasco, Chiapas, Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
“El 40 por ciento de las personas que acuden son integrantes de los pueblos indígenas”. Por último, adelantó que en breve las sentencias serán traducidas y leídas en lenguas indígenas, aunque el principal obstáculo es que no hay suficientes traductores.