{"id":20052,"date":"2017-02-20T09:49:57","date_gmt":"2017-02-20T15:49:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.uv.mx\/universo\/?p=20052"},"modified":"2017-02-20T09:54:02","modified_gmt":"2017-02-20T15:54:02","slug":"reforma-agraria-dejo-de-buscar-el-desarrollo-del-campo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.uv.mx\/universo\/general\/reforma-agraria-dejo-de-buscar-el-desarrollo-del-campo\/","title":{"rendered":"Reforma Agraria dej\u00f3 de buscar el desarrollo del campo"},"content":{"rendered":"<div class=\"pps-series-post-details pps-series-post-details-variant-classic pps-series-post-details-25529\" data-series-id=\"425\"><div class=\"pps-series-meta-content\"><div class=\"pps-series-meta-text\">Esta entrada es parte 3 de 38 en la serie <a href=\"https:\/\/www.uv.mx\/universo\/numero\/668\/\">668<\/a><\/div><\/div><\/div><div id=\"attachment_20016\" style=\"width: 732px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.uv.mx\/universo\/universo-668-049\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-20016\" class=\"size-full wp-image-20016\" src=\"https:\/\/www.uv.mx\/universo\/files\/2017\/02\/Universo-668-049.jpg\" alt=\"&quot;El gran problema es que el campo se abandon\u00f3, ahora los campesinos son los menos\u201d:  Olivia Dom\u00ednguez P\u00e9rez\" width=\"722\" height=\"481\" srcset=\"https:\/\/www.uv.mx\/universo\/files\/2017\/02\/Universo-668-049.jpg 722w, https:\/\/www.uv.mx\/universo\/files\/2017\/02\/Universo-668-049-300x200.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 722px) 100vw, 722px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-20016\" class=\"wp-caption-text\">\u00abEl gran problema es que el campo se abandon\u00f3, ahora los campesinos son los menos\u201d: Olivia Dom\u00ednguez P\u00e9rez<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>El sentido esencial de la Ley del 6 de enero de 1915 fue generar la restituci\u00f3n de tierras a los pueblos y comunidades<\/em><\/p>\n<p><em>La reforma al Art\u00edculo 27, aprobada el 6 de enero de 1992, abri\u00f3 la puerta a la privatizaci\u00f3n de la tierra<\/em><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 8pt\"><strong>Paola Cort\u00e9s P\u00e9rez<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La Reforma Agraria ha dejado de cumplir con los objetivos para los que fue creada, pues el campo ha sido abandonado y las personas dedicadas a la siembra cada vez son menos, coincidieron Jos\u00e9 Velasco Toro y Olivia Dom\u00ednguez P\u00e9rez, investigadores adscritos al Instituto de Investigaciones Hist\u00f3rico-Sociales (IIH-S).<\/p>\n<p>Velasco Toro explic\u00f3 que los inicios de la Reforma Agraria est\u00e1n en la promulgaci\u00f3n de la Ley del 6 de enero de 1915, que ten\u00eda como finalidad la restituci\u00f3n y dotaci\u00f3n de tierras, as\u00ed como procurar justicia social a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Dom\u00ednguez P\u00e9rez resalt\u00f3: \u201cEl gran problema es que el campo se abandon\u00f3, los campesinos son menos. El n\u00famero de ejidos es alto, pero muchos de ellos ya son centros urbanos\u201d.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Velasco consider\u00f3 que pese a que el Estado mexicano ha impulsado una Reforma Agraria, \u00e9sta ya no tiene como finalidad incentivar el desarrollo del campo, por el contrario, se ha dado pie a la privatizaci\u00f3n de la tierra y la entrada a empresas transnacionales para su explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>A\u00f1os de conflictos\u00a0e inestabilidad<\/strong><br \/>\nEn los primeros a\u00f1os del siglo XX, el pa\u00eds atravesaba una etapa muy dif\u00edcil: la Revoluci\u00f3n Mexicana. Olivia Dom\u00ednguez dijo que fue una guerra intensa debido a las diferentes facciones que se levantaron en armas.<\/p>\n<p>Entre los grupos revolucionarios destacaron los villistas y los zapatistas que abanderaban demandas sociales como la restituci\u00f3n de la tierra. M\u00e1s tarde, a consecuencia del asesinato de Francisco I. Madero y el golpe de Estado dirigido por Victoriano Huerta, surgieron l\u00edderes como Venustiano Carranza, detall\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cEs un periodo muy cr\u00edtico para el pa\u00eds por los diversos enfrentamientos: por un lado, los revolucionarios que demandaban el cumplimiento del Plan de San Luis; y por el otro, la lucha contra el usurpador Huerta y los militares que lo apoyaron.\u201d<\/p>\n<p>Pese a la poca estabilidad existente, los carrancistas fijaron su postura sobre la dotaci\u00f3n de tierras en el Plan de Guadalupe firmado en marzo de 1913 por Carranza. Esto dio pie a la creaci\u00f3n de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915.<\/p>\n<p><strong>Restituci\u00f3n de tierras,\u00a0demanda social<\/strong><br \/>\nEl art\u00edculo \u201cLey Agraria del 6 de enero de 1915: semilla de la propiedad social y la institucionalidad agraria en M\u00e9xico\u201d, publicado en la revista Estudios Agrarios, de Elena del Rosario Pati\u00f1o y Mar\u00eda de Jes\u00fas Espinoza, indica que de acuerdo al Censo de Poblaci\u00f3n de 1910, en el pa\u00eds exist\u00edan 840 hacendados que pose\u00edan el 97 por ciento de la superficie productiva del pa\u00eds, y que alrededor del 80 por ciento de la poblaci\u00f3n depend\u00eda econ\u00f3micamente de un salario rural, de ah\u00ed la importancia de las haciendas productivas.<\/p>\n<p>En medio de los conflictos entre las facciones revolucionarias y ante la demanda social de la restituci\u00f3n y dotaci\u00f3n de tierras, Venustiano Carranza propuso armonizar en una normatividad la demanda de los zapatistas, contenida en el Plan de Ayala, con la propuesta liberal de generar un proceso de reparto agrario, coment\u00f3 Jos\u00e9 Velasco.<\/p>\n<p>Fue as\u00ed que el abogado Luis Cabrera Lobato redact\u00f3 la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, que fue integrada por un considerando, 12 art\u00edculos y uno transitorio. Tras largas discusiones, Carranza firm\u00f3 el decreto en Veracruz.<\/p>\n<p>Velasco Toro destac\u00f3 que el sentido esencial de la ley fue restituir tierras a los pueblos y comunidades afectados por las leyes de Desamortizaci\u00f3n, de Bald\u00edos y de Colonizaci\u00f3n (1856) y la de Nacionalizaci\u00f3n de Bienes Eclesi\u00e1sticos (1857), impulsadas durante el Porfiriato.<\/p>\n<p>\u201cPropiciaron que las tierras del com\u00fan de los pueblos se dividieran en propiedades individuales que fueron vendidas mediante procesos de corrupci\u00f3n y colusi\u00f3n entre comerciantes, propietarios de tierras particulares y autoridades municipales.\u201d<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n contribuy\u00f3 a la concentraci\u00f3n de propiedad y a la formaci\u00f3n de latifundios, mientras que en otras partes del pa\u00eds se formaron fincas.<\/p>\n<p>El objetivo de la Ley del 6 de enero, reiter\u00f3, fue iniciar un proceso de restituci\u00f3n de tierras, pero no de reparto y afectaci\u00f3n de las grandes propiedades, \u201ceso se ha confundido\u201d.<\/p>\n<p>Olivia Dom\u00ednguez consider\u00f3 que su promulgaci\u00f3n fue una manera de contener al campesinado mexicano, el cual estaba muy involucrado en la lucha armada.<\/p>\n<p>Sin embargo, el proceso de restituci\u00f3n s\u00f3lo dur\u00f3 dos a\u00f1os, dado que en febrero de 1917 fue promulgada la Constituci\u00f3n Mexicana, en cuyo Art\u00edculo 27 mantiene el concepto central de la Ley del 6 de enero.<\/p>\n<p>La historiadora se\u00f1al\u00f3 que los estudios sobre el impacto de esta ley, considerada el inicio de la Refoma Agraria, iniciaron hace apenas 15 a\u00f1os; ejemplo de ello es el libro La Ley de 6 del enero de 1915.<\/p>\n<p><strong>Proceso de restituci\u00f3n<\/strong><br \/>\nOtro punto a destacar de la Ley del 6 de enero es que reconoce el despojo de tierras que sufrieron los pueblos por parte del gobierno colonial.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Velasco explic\u00f3 que uno de los requisitos que deb\u00edan cumplir los pueblos para solicitar la restituci\u00f3n de tierras, era presentar sus t\u00edtulos originales, expedidos por las leyes hispanas, mediante los cuales la Corona espa\u00f1ola les otorg\u00f3 la propiedad comunal.<\/p>\n<p>Olivia Dom\u00ednguez abund\u00f3 que los pueblos no s\u00f3lo perdieron sus tierras, sino los t\u00edtulos. Quienes no pod\u00edan acreditar la propiedad tuvieron la opci\u00f3n de entrar al proceso de dotaci\u00f3n de tierra, mediante el reparto agrario; es decir, el Estado o las autoridades competentes les asignar\u00edan el lugar donde estar\u00edan sus tierras.<\/p>\n<p>Este proceso tampoco fue f\u00e1cil, detall\u00f3 Velasco, pues algunos terratenientes provocaron incendios en los archivos de los ayuntamientos, a fin de destruir los documentos que acreditaban a los pueblos como propietarios.<\/p>\n<p>Muchos pueblos acudieron al Archivo General y P\u00fablico de la Naci\u00f3n (ahora Archivo General de la Naci\u00f3n) para buscar los documentos originales a fin de probar que ellos eran propietarios, los cuales encontraron y presentaron a las autoridades.<\/p>\n<p>En el caso de quienes cumplieron con toda la documentaci\u00f3n e iniciaron el proceso en los primeros cuatro o cinco a\u00f1os despu\u00e9s de expedida la ley, lograron la restituci\u00f3n entre los a\u00f1os treinta y cuarenta.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fue integrado un padr\u00f3n de personas que ten\u00edan derecho al reparto agrario, para lo cual ten\u00edan que demostrar que eran habitantes y miembros del n\u00facleo poblacional en el que estaban asentados, especific\u00f3.<\/p>\n<p>Para llevar a cabo el proceso de restituci\u00f3n y distribuci\u00f3n, fueron creadas la Comisi\u00f3n Nacional Agraria, la Comisi\u00f3n Local Agraria \u2013en cada estado o territorio del pa\u00eds\u2013 y los Comit\u00e9s Particulares Ejecutivos que fuesen necesarios en cada estado, organismos que quedaron estipulados en el Art\u00edculo 4 de la Ley del 6 de enero de 1915.<\/p>\n<p>Conforme a lo marcado en la normatividad, los Comit\u00e9s Particulares Ejecutivos fueron los encargados de integrar y desahogar hasta su terminaci\u00f3n los expedientes de restituci\u00f3n, dotaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n de tierras y a partir de 1934 fungieron como los Nuevos Centros de Poblaci\u00f3n Ejidal.<\/p>\n<p>Aunque los comit\u00e9s eran los que desahogaban los casos, los gobernadores o jefes militares eran quienes pod\u00edan dar posesi\u00f3n de la tierra, un ejemplo fue el general Lucio Blanco Fuentes, quien fraccion\u00f3 la Hacienda Los Borregos, ubicada en el municipio de Matamoros, Tamaulipas; este hecho es considerado el primer reparto agrario de la Revoluci\u00f3n, relat\u00f3 Olivia Dom\u00ednguez.<\/p>\n<p>En octubre de 1914, en los estados de M\u00e9xico, Yucat\u00e1n y Veracruz, se registraron decretos para repartir y restituir la tierra a quienes injustamente fueron despojados, y los jefes militares tuvieron el poder de hacerlo.<\/p>\n<p>\u201cEl problema para los propietarios se dio a\u00f1os despu\u00e9s; por ejemplo, una persona que recib\u00eda 10 hect\u00e1reas, al heredar a sus hijos fraccionaba la parcela e incrementaba el n\u00famero de personas que la cultivaban.\u201d<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27 de la\u00a0Constituci\u00f3n de 1917<\/strong><br \/>\nEn 1917, el Congreso Constituyente integr\u00f3, desarroll\u00f3 y elabor\u00f3 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se plasm\u00f3 el proyecto de desarrollo nacional; cada uno de sus art\u00edculos fue pensado en atender las prioridades de ese momento: Reforma Agraria, justicia social en materia laboral, rezago educativo, servicios de salud, entre otros.<\/p>\n<p>Los constituyentes incorporaron al Art\u00edculo 27 (referente a la restituci\u00f3n de tierras a los pueblos) la necesidad de crear una base campesina mediante el reparto de ejidos y la introducci\u00f3n del concepto de peque\u00f1a propiedad.<\/p>\n<p>A medida que avanzaron los a\u00f1os, coment\u00f3 Dom\u00ednguez P\u00e9rez, disminuyeron las solicitudes de restituci\u00f3n de tierras y aument\u00f3 la demanda de tierras ejidales; esto gener\u00f3 una serie de instrucciones administrativas dictadas por la Comisi\u00f3n Nacional Agraria para atender todo lo relacionado con la dotaci\u00f3n de tierras a los campesinos, las cuales conformaron lo que hoy se conoce como Derecho Agrario Mexicano.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la peque\u00f1a propiedad, mencion\u00f3 que se especific\u00f3 su extensi\u00f3n, dimensi\u00f3n y caracter\u00edsticas, ya que vari\u00f3 de acuerdo al criterio de tierras de riego. Adem\u00e1s, empez\u00f3 a diferenciarse entre la propiedad privada dedicada a la ganader\u00eda y aquella utilizada para la agricultura.<\/p>\n<div id=\"attachment_20015\" style=\"width: 492px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.uv.mx\/universo\/universo-668-048\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-20015\" class=\"size-full wp-image-20015\" src=\"https:\/\/www.uv.mx\/universo\/files\/2017\/02\/Universo-668-048.jpg\" alt=\"Hay ejidos con recursos mineros y se abri\u00f3 la puerta a empresas transnacionales para explotarlos\u201d:  Jos\u00e9 Velasco Toro\" width=\"482\" height=\"722\" srcset=\"https:\/\/www.uv.mx\/universo\/files\/2017\/02\/Universo-668-048.jpg 482w, https:\/\/www.uv.mx\/universo\/files\/2017\/02\/Universo-668-048-200x300.jpg 200w\" sizes=\"auto, (max-width: 482px) 100vw, 482px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-20015\" class=\"wp-caption-text\">Hay ejidos con recursos mineros y se abri\u00f3 la puerta a empresas transnacionales para explotarlos\u201d:<br \/>Jos\u00e9 Velasco Toro<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cooperativas campesinas\u00a0e impulso al campo<\/strong><br \/>\nA partir de los a\u00f1os treinta, con la creaci\u00f3n del C\u00f3digo Agrario, la dotaci\u00f3n agraria para el reparto ejidal se normaliz\u00f3 y la Ley del 6 de enero de 1915 fue derogada, lo que signific\u00f3 que el concepto de restituci\u00f3n y aquellas normas que dieron origen a la ley fueron anulados, apunt\u00f3 Jos\u00e9 Velasco.<\/p>\n<p>Para esta d\u00e9cada, mencion\u00f3 Olivia Dom\u00ednguez, las tierras estaban en manos de una segunda generaci\u00f3n de beneficiarios de la Ley del 6 de enero de 1915, quienes empezaron a preocuparse por tecnificar el campo, mejorar sus sistemas de cultivo y cultivar productos de manera intensiva.<\/p>\n<p>Fue as\u00ed que surgieron las pol\u00edticas gubernamentales para impulsar el desarrollo del campo, ide\u00e1ndose las cooperativas agr\u00edcolas o cooperativas campesinas, record\u00f3 Velasco Toro.<\/p>\n<p>\u201cEsto fue uno de los ejes fundamentales de la pol\u00edtica agraria del presidente L\u00e1zaro C\u00e1rdenas del R\u00edo, quien les dio un gran impulso.\u201d<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, fue creado el Banco Ejidal para financiar a los campesinos, quienes a trav\u00e9s de pr\u00e9stamos pudieron comprar equipos agr\u00edcolas y dem\u00e1s suministros para los cultivos.<\/p>\n<p>As\u00ed, la Reforma Agraria fue integrada por tres componentes: el reparto agrario; financiamiento para los cultivos y adquisici\u00f3n de instrumentos agr\u00edcolas; y una pol\u00edtica de educaci\u00f3n rural, resalt\u00f3.<\/p>\n<p>El problema de que no funcionara, expuso, es que nunca se dio una acci\u00f3n integral de estos tres aspectos, m\u00e1s bien fueron acciones fragmentadas, por lo tanto no se logr\u00f3 el objetivo general: impulsar el desarrollo del campo mexicano.<\/p>\n<p>Por su parte, Dom\u00ednguez P\u00e9rez sostuvo que pese al impulso que se dio a este sector durante el gobierno de C\u00e1rdenas del R\u00edo, \u201cse iniciaron los planes de modernizaci\u00f3n e industrializaci\u00f3n del pa\u00eds, por lo que s\u00f3lo se apoy\u00f3 a determinados cultivos agroindustriales \u2013con una alta demanda en el exterior\u2013 y las ganancias llegaron directamente a las industrias y no a los campesinos\u201d.<\/p>\n<p>Velasco Toro enfatiz\u00f3 que despu\u00e9s del gobierno de L\u00e1zaro C\u00e1rdenas del R\u00edo se empez\u00f3 a beneficiar m\u00e1s a los empresarios agr\u00edcolas que a los campesinos.<\/p>\n<p><strong>Reforma de 1992\u00a0perjudic\u00f3 al campo<\/strong><br \/>\nDespu\u00e9s de algunos a\u00f1os, el proceso de Reforma Agraria se agot\u00f3 por diversos factores, como insuficiencia de tierras para repartir, falta de una pol\u00edtica de desarrollo integral del campo y de una estrategia de autosuficiencia alimentaria, alteraci\u00f3n del sentido de la reforma. Esto impuls\u00f3 una reforma al Art\u00edculo 27 constitucional, que culmin\u00f3 con su aprobaci\u00f3n el 6 de enero de 1992.<\/p>\n<p>Los investigadores expresaron que esta reforma no tuvo beneficios para el campo mexicano, por el contrario, fue abandonado, cada vez son menos las personas y las tierras dedicadas al cultivo.<\/p>\n<p>Dom\u00ednguez P\u00e9rez enfatiz\u00f3 que era necesaria una reforma, ya que los ejidatarios cada vez ten\u00edan m\u00e1s problemas para hacer producir la tierra y vender sus productos, \u201cel discurso oficial les dijo que dar\u00eda la certidumbre jur\u00eddica que les permitir\u00eda tener acceso a cr\u00e9ditos, entonces decidieron entrar al proceso de certificaci\u00f3n del t\u00edtulo de propiedad\u201d.<\/p>\n<p>Como ejidatarios, los propietarios no pod\u00edan solicitar cr\u00e9dito en la banca, por ello consideraron que tener acceso a la certificaci\u00f3n ser\u00eda un beneficio y la mayor\u00eda acept\u00f3.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Velasco se\u00f1al\u00f3 que los efectos fueron diversos; por ejemplo, aquellos ejidos ubicados en un entorno urbano fueron convertidos a propiedad privada para venderlos, lo que propici\u00f3 que la expansi\u00f3n urbana los absorbiera, principalmente a los que ya no eran laborables.<\/p>\n<p>Dom\u00ednguez P\u00e9rez consider\u00f3 que la intenci\u00f3n del gobierno federal al reformar el Art\u00edculo 27 fue dotar de los instrumentos para privatizar la tierra.<\/p>\n<p>\u201cHay historias y experiencias frustrantes. En efecto, les otorgan un t\u00edtulo pero su tierra est\u00e1 muy devaluada y al poco tiempo la venden, muchos pierden sus parcelas que hab\u00edan conservado durante d\u00e9cadas.\u201d<\/p>\n<p>Algunos especialistas, apunt\u00f3 Velasco Toro, han encontrado que buena parte de las ventas de los ejidos se destin\u00f3 a pagar los gastos que implica la emigraci\u00f3n hacia Estados Unidos. En otros casos, los ejidatarios vendieron a particulares, quienes cultivan o rentan las tierras a corporativos; unos m\u00e1s rentaron a corporaciones para la producci\u00f3n intensiva de determinados productos agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que esta reforma ha sido poco estudiada, lo cierto es que dio a pie a la privatizaci\u00f3n de la tierra: \u201cHay ejidos con recursos mineros y se abri\u00f3 la puerta a empresas transnacionales para explotarlos sin beneficiar a los due\u00f1os, pero s\u00ed afect\u00e1ndolos considerablemente, como ha sucedido en la regi\u00f3n tarahumara, que cuenta con uranio\u201d<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el investigador del IIH-S apunt\u00f3 que a lo largo del proceso agrario se pueden identificar tres momentos: primero, la etapa de restituci\u00f3n de tierras \u2013que fue muy corto\u2013; segundo, la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica de afectaci\u00f3n y reparto agrario para la formaci\u00f3n de los ejidos \u2013que dur\u00f3 hasta los a\u00f1os cincuenta\u2013; y tercero, a partir de 1950 a la fecha, la Reforma Agraria se convirti\u00f3 en un dogma del Estado mexicano y se aplica bajo caracter\u00edsticas que ya apuntan hacia el desarrollo del campo.<\/p>\n<p>\u201cNo podemos hablar de una reforma homog\u00e9nea, si la estudiamos a profundidad seguramente encontraremos grandes diferencias.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"pps-series-post-details pps-series-post-details-variant-classic pps-series-post-details-25529 pps-series-meta-excerpt\" data-series-id=\"425\"><div class=\"pps-series-meta-content\"><div class=\"pps-series-meta-text\">Esta entrada es parte 3 de 38 en la serie <a href=\"https:\/\/www.uv.mx\/universo\/numero\/668\/\">668<\/a><\/div><\/div><\/div><p>&nbsp; El sentido esencial de la Ley del 6 de enero de 1915 fue generar la restituci\u00f3n de tierras a los pueblos y comunidades La reforma al Art\u00edculo 27, aprobada el 6 de enero de 1992, abri\u00f3 la puerta a la privatizaci\u00f3n de la tierra Paola Cort\u00e9s P\u00e9rez La Reforma Agraria ha dejado de cumplir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1775,"featured_media":20030,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[278,1],"tags":[],"series":[425],"class_list":["post-20052","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas","category-general","series-425"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.uv.mx\/universo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20052","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.uv.mx\/universo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.uv.mx\/universo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uv.mx\/universo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1775"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uv.mx\/universo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20052"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.uv.mx\/universo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20052\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uv.mx\/universo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20030"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.uv.mx\/universo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20052"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uv.mx\/universo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20052"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uv.mx\/universo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20052"},{"taxonomy":"series","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uv.mx\/universo\/wp-json\/wp\/v2\/series?post=20052"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}