Se considera lo establecido en el reglamento de posgrado Art. 55 que a la letra dice:
«El límite de tiempo para permanecer inscrito en el Programa Educativo de Posgrado, es el doble de la duración señalada en el plan de estudios correspondiente, salvo los casos que no se abran gene-raciones sucesivas o quede definitivamente cerrado dicho programa.»
Artículo 56. Los requisitos de permanencia que debe observar el alumno que cursa estudios de posgrado son:
- Cumplir con la escolaridad que determine el Programa Educativo de Posgrado correspondiente;
- Acreditar las experiencias educativas, obteniendo el total de créditos del período escolar inmediato anterior;
- Presentar al Coordinador del Posgrado por Programa Educativo al final de cada período escolar un informe de avance del trabajo de tesis avalado por el Director de Tesis;
- Cumplir con los pagos arancelarios y cuotas de recuperación que se establezcan. Cuando se haya hecho valer por el alumno y se encuentre pendiente de resolver la revisión de la evaluación ordinaria, podrá continuar asistiendo a las sesiones programadas hasta el momento en que se notifique su permanencia o baja definitiva.
Artículo 57. Para todos los niveles de estudios de posgrado el alumno debe acreditar como mínimo el conocimiento de una lengua extranjera. La acreditación podrá realizarse durante la permanencia en el Programa Educativo de Posgrado. En el caso de Especialización el alumno deberá acreditar como mínimo la comprensión de una lengua extranjera. En el caso de Maestría o Doctorado además de la comprensión de una lengua extranjera, el alumno deberá acreditar la comprensión y expresión escrita y oral de una lengua extranjera, a través de un examen de certificación o acreditación reconocida.