ARTÍCULO 20.- La equivalencia es el reconocimiento de validez oficial que otorgará la Universidad Veracruzana a los estudios realizados en Instituciones de Educación Superior pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 21.- Los estudios realizados en la Universidad Veracruzana podrán declararse equivalentes para ingresar a otra carrera de la misma Área Académica que imparta la propia Institución, ajustándose a lo establecido por el artículo anterior.
ARTÍCULO 22.- Mediante el trámite de equivalencia de estudios también se actualizará la validez de estudios parciales realizados con anterioridad en la Universidad Veracruzana, haciéndolos equiparables a los vigentes, a efecto de que el interesado continúe la misma carrera universitaria, siempre y cuando no se encuentre en la hipótesis de baja definitiva prevista en las fracciones I, II y III del artículo 61 de este Estatuto.