ARTÍCULO 18.- La revalidación es el reconocimiento de validez oficial que otorgará la Universidad Veracruzana a los estudios realizados en instituciones de educación superior que no pertenecen al Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 19.- La revalidación de estudios podrá otorgarse por nivel educativo, por grados o períodos escolares, por asignatura u otras unidades de aprendizaje, siempre y cuando sean equiparables con los estudios que imparte la Universidad Veracruzana.