Capítulo I
De su finalidad y objetivos
Artículo 1. Los fines de la facultad son:
I. Formar profesionales a nivel de Licenciatura en Física
y posgrado en el área de su competencia.
II. Promover la investigación y toda actividad científica
en las ciencias exactas.
III. Propiciar la actualización académica y la vinculación
con el entorno social.
Artículo 2. Objetivos:
I. Proporcionar al alumnado una preparación científica
rigurosa, para conocer la realidad de los problemas del mundo
físico que nos rodea y proponer soluciones en provecho
nuestro.
II. Fomentar el desarrollo eficiente de sus capacidades creativas.
III. Generar la capacidad para manejar el proceso intelectual
de integridad.
IV. Contribuir en la formación académica de excelencia
para el desarrollo profesional, en equipos interdisciplinarios.
V. Promover el intercambio cultural, científico y del conocimiento
multidisciplinario, para una formación académica
integral.
Capítulo
II
De la junta académica
Artículo 3. La Junta Académica es la autoridad
máxima en la facultad.
Artículo 4. Las Juntas Académicas tendrán
el carácter de:
I. Ordinarias.
II. Extraordinarias.
III. Solemnes.
Artículo 5. Son ordinarias aquellas que se convocan
para conocer, o en su caso resolver, alguna de las atribuciones
comprendidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica
vigente.
Las extraordinarias son aquellas que, en medida del asunto de
sumo interés o de extrema urgencia, no pueden ser convocadas
en los tiempos que establece el artículo anterior y conocerán
exclusivamente sobre el asunto convocado.
Las solemnes son aquellas que se convocan para los efectos de
exaltar un asunto o personaje de relevancia en la entidad académica,
debiendo tomarse el acuerdo en una sesión ordinaria correspondiente.
Artículo 6. La Junta Académica ordinaria deberá
ser convocada cuando menos con tres días hábiles
anteriores a la celebración de la misma, por medio de oficio
escrito y notificado personalmente, en el cual constarán
el o los motivos de la Junta, fecha, lugar y hora de la celebración,
así como el orden del día, la cual habrá
de incluir la lectura del acta anterior y asuntos generales.
Para efectos de declaración de quórum deberán
estar presentes, al menos, el 50 por cierto más uno de
los miembros, sin lo cual no tendrá efectos legales ni
vinculantes. Si pasados 30 minutos no se reuniese el quórum
legal, se procederá a llevar a efecto la sesión
respectiva con los presentes.
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas, al
menos, con 24 horas de antelación, sin mediar notificación
formal y por escrito. Bastará, para los efectos del caso,
ser publicada por estrados de la entidad. Para los efectos del
quórum legal, bastará con la reunión del
40 por cierto de los miembros de la Junta Académica para
la validez respectiva.
Las Juntas Académicas Solemnes se convocarán exclusivamente
para el asunto de relevancia que se debe tratar. La convocatoria
se hará al menos con 48 horas de antelación y sesionará
con el quórum legal de la ordinaria. Pero en el caso de
que no se reuniera pasados 10 minutos, sesionará con los
presentes.
Artículo 7. En ningún caso las Juntas Académicas
que se hagan en contravención de los artículos anteriores
tendrán efectos legales.
Capítulo III
Del coordinador de posgrado
Artículo 8. El coordinador de posgrado será
responsable de planear, organizar, dirigir y controlar las actividades
de la Maestría en Inteligencia Artificial, realizando actividades
de coordinación y apoyo con el director de la facultad
para el logro de los objetivos.
Capítulo
IV
De los niveles de estudios
Artículo 9. La Facultad de Física e Inteligencia
Artificial ofrece los siguientes niveles de estudio:
I. Licenciatura.
II. Posgrados.
Capítulo V
De las unidades de apoyo
Artículo 10. Las Unidades de Apoyo en la Facultad
de Física e Inteligencia Artificial, región Xalapa,
están constituidas por:
I. Laboratorios y Talleres de la carrera de Física
II. Biblioteca
III. Salas Audiovisuales
IV. Centro de Cómputo
Capítulo
VI
De los laboratorios de la carrera de Física
Artículo 11. Sólo tendrán acceso a
utilizar el material y equipo de los laboratorios los alumnos
inscritos en la Facultad de Física e Inteligencia Artificial.
Artículo 12. El material que se solicite sólo
se entregará con su respectivo vale que indique la fecha
en que lo solicita, la fecha de entrega y la firma correspondiente,
así como con la respectiva credencial actualizada.
Artículo 13. Los instrumentos y equipos de laboratorio
deberán entregarse el mismo día.
Artículo 14. El equipo de laboratorio solicitado
no podrá, en ninguna circunstancia, salir de la facultad,
salvo en el caso de ser autorizado por el director o el secretario
de la facultad.
Artículo 15. Los alumnos y maestros deben respetar
los horarios asignados a cada grupo, y no podrá otro grupo
utilizar el tiempo de éste, salvo en el caso de ser autorizado
por el director o el secretario de la facultad
Artículo 16. Los alumnos que soliciten material
y/o equipo deberán entregarlo en las mismas condiciones
en que lo reciban, en caso contrario deberán cubrir el
costo de reparación o reposición por daños
causados en el mismo. De no cumplir, quedarán sujetos a
sanciones establecidas en el Estatuto de los Alumnos.
Artículo 17. El material o equipo de laboratorio
podrá ser retirado a los alumnos en caso de que éstos
no guarden el orden y compostura durante la práctica.
Artículo 18. Los catedráticos que soliciten
material o equipo de laboratorio deben llenar un vale, indicando
el material o equipo solicitado.
Artículo 19. Los alumnos egresados de esta facultad
que soliciten el material o equipo de laboratorio sólo
podrán tener acceso a ellos con la autorización
del director, siempre y cuando no se esté utilizando por
alumnos de algún grupo de la facultad.
Artículo 20. El material o equipo de laboratorio,
en el caso de ser utilizado por algún egresado, no podrá
ser sacado del laboratorio de la facultad bajo ninguna circunstancia.
Capítulo
VII
De la biblioteca
Artículo 21. La biblioteca proporcionará
servicio a los usuarios, de manera interrumpida, de lunes a viernes
de las 8:00 a las 21:00 horas, todos los días laborables
del año, con excepción de las suspensiones autorizadas
que figuran como tales en el calendario oficial.
Se denominarán usuarios internos a:
I. La comunidad universitaria de la Facultad de Física
e Inteligencia Artificial.
II. La comunidad universitaria de otras facultades o institutos
de la Universidad Veracruzana.
Se denominarán usuarios externos:
III. Al público que requiera de los servicios de la biblioteca.
Artículo 22. La biblioteca prestará los siguientes
servicios:
I. Préstamo interno.
II. Préstamo a domicilio.
III. Préstamo interbibliotecario.
VIII. Expedición de constancia de no adeudo.
Artículo 23. El préstamo interno se sujetará
a las normas siguientes:
I. Por medio de este servicio se podrá utilizar todo tipo
de recursos documentales integrantes del acervo de esta biblioteca.
II. Los recursos documentales objeto del préstamo deberán
ser utilizados exclusivamente en el interior de la biblioteca.
III. Los beneficiarios del préstamo interno podrán
ser, con los condicionamientos previstos, todo tipo de usuarios
identificados (anteriormente) en el presente reglamento.
IV. El máximo de recursos documentales a utilizar en forma
simultánea será de tres.
V. Concluida la utilización de los recursos documentales
objeto del préstamo interno, los usuarios deberán
colocarlos en los muebles o lugares expresamente destinados para
tal efecto.
Artículo 24. El préstamo a domicilio se sujetará
a las normas siguientes:
I. Por medio de este servicio, los recursos documentales integrantes
del acervo, con las excepciones señaladas más adelante,
podrán ser utilizados fuera de cada biblioteca, por tiempo
determinado.
II. Este servicio tendrá dos modalidades:
a) Préstamo a domicilio ordinario, por medio del cual los
recursos documentales del caso podrán prestarse hasta por
un período de siete días naturales, que será
renovable, una sola vez, por un lapso similar, siempre que no
existan requerimientos de otros usuarios sobre los mismos recursos.
b)Préstamo nocturno, de fin de semana, o de días
feriados, por el cual los recursos documentales del caso podrán
prestarse por el lapso, improrrogable, que va desde una hora antes
del cierre de la biblioteca hasta la primera hora de la apertura
del servicio en el siguiente día hábil.
III. Los recursos documentales que quedarán excluidos del
préstamo a domicilio son los siguientes: las obras monográficas
en más de un volumen, las obras de consulta, las tesis
y las publicaciones periódicas y aquellos ejemplares de
los cuales sólo exista un texto.
IV. Los beneficiarios del servicio de préstamo a domicilio
serán exclusivamente los usuarios internos.
V. Se podrán obtener en préstamo a domicilio ordinario
hasta tres libros en forma simultánea; y uno en préstamo
nocturno, de fin de semana, o de días feriados.
VI. Los recursos documentales requeridos en préstamo a
domicilio deberán registrarse y devolverse en el Módulo
de Préstamo a Domicilio.
Artículo 25. La gestión del préstamo
interbibliotecario se hará exclusivamente a favor de usuarios
internos.
Artículo 26. La utilización de los recursos
documentales obtenidos en préstamo interbibliotecario a
favor de los usuarios de la biblioteca se hará exclusivamente
en términos del préstamo interno.
Artículo 27. La expedición de constancias
de no adeudo de recursos documentales de su acervo se hará
en los siguientes casos:
A solicitud de pasantes que estén tramitando su examen
profesional.
A solicitud de funcionarios de esta facultad, en relación
con usuarios internos que están por finiquitar su relación
laboral o su estancia temporal.
En relación con los trámites para darse de baja
en la facultad.
Artículo 28. Para la gestión y obtención
de la credencial, el usuario deberá presentar su arancel
de inscripción, se trate de estudiantes; constancia actualizada
de pasantía, si se trata de pasantes, o el último
talón de pago, si se trata de maestro, investigador, trabajador
o funcionario de la UV.
Artículo 29. Mostrar una identificación actualizada
con fotografía y proporcionar la información solicitada
por el bibliotecario.
Artículo 30. El registro es intransferible y quedará
actualizado por los seis meses que dure el semestre escolar.
El usuario deberá notificar oportunamente a la biblioteca
cualquier cambio de domicilio, teléfono, lugar de trabajo,
escuela, etcétera.
Artículo 31. El usuario se hace responsable, al
constatar en la pantalla del monitor, de sus datos de registro
y de la carga y descarga de sus préstamos.
Artículo 32. El usuario solicitará la actualización
de su registro para continuar haciendo uso del préstamo
a domicilio al inicio de cada semestre escolar.
Artículo 33. El usuario se hará acreedor
a una multa de $ 1.00 por cada día natural de atraso y
por cada libro en el préstamo a domicilio ordinario, y
de $ 1.50 por cada hora de atraso en el préstamo a domicilio
nocturno o de fin de semana.
Son motivos de cancelación definitiva del préstamo
a domicilio:
a) El haber proporcionado datos falsos en el registro.
b) La devolución extemporánea por más de
cinco veces.
Artículo 34. En el caso de deterioro o pérdida
del material prestado, el usuario deberá reportarlo a la
biblioteca inmediatamente: si el libro deteriorado o perdido no
se encuentra a la venta, los responsables del servicio de la biblioteca
podrán optar entre reclamar el pago del mismo o su substitución
por otra obra, sin detrimento del pago de la multa correspondiente.
Artículo 35. Todo lo no previsto en el presente
reglamento será resuelto por el director de la facultad.
Artículo 36. Todos los presentes en cada biblioteca
deberán propiciar un ambiente de orden y respeto, no fumar
dentro de la sala de lectura, no introducir alimentos ni bebidas
de ningún tipo; los portafolios, maletas, bolsos y envoltorios
que porten los usuarios deberán ser mostrados a la salida
de la biblioteca para su revisión.
Capítulo
VIII
De la sala audiovisual
Artículo 37. El uso de la sala audiovisual se sujetará
a la siguiente jerarquía de temas a tratar en ella:
1. Exámenes profesionales.
2. Conferencias.
3. Para clases.
4. Para realizar las Juntas Académicas de la Facultad.
Para fines de control y uso, se llevará una bitácora
bajo la supervisión y responsabilidad del secretario de
la facultad.
Capítulo
IX
Del centro de cómputo
Artículo 38. Se llama usuario a todo alumno, profesor
o investigador de la Facultad de Física e Inteligencia
Artificial.
Artículo 39. Todo usuario del centro de cómputo
debe cumplir con el proceso de revisión del equipo periférico,
antes de cada sesión.
Artículo 40. Todo usuario es responsable del material
asignado para su uso. Se deberá reportar por escrito cualquier
falla o daño identificado. La hoja de reporte se deberá
solicitar al encargado del centro de cómputo.
Artículo 41. El usuario debe acatar la designación
de tiempo de uso de máquinas que el centro defina, según
su disponibilidad y cargas de trabajo.
Artículo 42. Para hacer uso de las instalaciones,
el usuario debe apartar su tiempo de equipo, el cual constará
de dos horas, en donde se procederá a realizar un cambio
para dar acceso a los usuarios que se encuentran en lista de espera.
Si el usuario desea más tiempo de equipo, éste se
autoriza de acuerdo con la demanda de las instalaciones en ese
momento.
Artículo 43. Los usuarios no podrán instalar,
desinstalar, duplicar, copiar ningún software en los discos
duros de las computadoras. Si algún profesor requiere instalar
algún software necesario para su clase deberá solicitar
al encargado que lo instale.
Artículo 44. Los usuarios del centro de cómputo
sólo podrán utilizarlo para fines académicos.
Artículo 45. Los usuarios podrán apartar
el uso del equipo, con un día de anticipación, tomando
en cuenta los horarios de clase establecidos al inicio de cada
semestre. No se permiten cambios de horario entre usuarios.
Artículo 46. En caso de que la clase se imparta
en el centro de cómputo, el máximo es de dos usuarios
por computadora.
Artículo 47. El horario de servicio del centro de
cómputo queda establecido de acuerdo con el horario administrativo
de la Facultad de Física e Inteligencia Artificial.
Artículo 48. Sólo se brindan los servicios
del laboratorio a la Facultad de Física, pero el centro
de cómputo puede realizar promociones especiales para dependencias
universitarias externas a la ubicación del mismo, tomando
en consideración la demanda interna.
Artículo 49. Los servicios de cómputo académico
que brinda el laboratorio a los usuarios son:
I. Asesoría con respecto a la operación de los equipos;
se brinda a todo usuario del centro, dependiendo del programa
académico al que pertenezca.
II. Asesoría al usuario para el uso de software que no
se contemple en las asignaturas de los planes de estudio; se ofrece
cuando éste existe en el centro de cómputo y se
cuente con personal capacitado para el manejo del mismo. Esta
asesoría se solicita por escrito al encargado del centro
de cómputo.
III. Asesoría al usuario que no curse materia de informática,
la cual se brinda de acuerdo con la disponibilidad de recursos,
dándole prioridad a los usuarios que sí las cursan.
IV. Servicio de impresión; se brinda a cualquier usuario
del centro de cómputo, para lo cual deberá traer
su tinta y sus hojas. Sólo se imprimen trabajos relacionados
con las áreas académicas y/o administrativas de
la Facultad de Física e Inteligencia Artificial.
V. Servicios a medios magnéticos; este servicio consiste
en verificación de discos, formateo de discos, detección
y eliminación de virus, entre otros. Es ofrecido a cualquier
usuario, previa solicitud establecida por el centro de cómputo.
Artículo 50. Para el uso de los equipos del centro
de cómputo se da prioridad al tiempo destinado para mantenimiento
de los mismos, lo cual se avisará con dos días de
anticipación.
Artículo 51. Los equipos computacionales no podrán
salir de la facultad.
Artículo 52. Son obligaciones de los usuarios del
centro de cómputo:
· Anotarse para el registro y control de asistencia.
· Hacer uso de las instalaciones con una credencial vigente
que lo acredite como alumno, o de personal académico en
su caso.
· Abstenerse de fumar, de presentarse después de
haber practicado un deporte o esfuerzo físico sin haberse
cambiado, de hacer ruido, de correr, de maltratar el equipo, de
agredir a otra persona, de introducir animales, alimentos o bebidas
y de presentarse en estado de ebriedad.
· Guardar la debida compostura y permanecer en sus lugares
de trabajo hasta el final de cada sesión.
· Ingresar al laboratorio únicamente con el material
indispensable de trabajo.
· Reportar inmediatamente sobre algún defecto observado
en el equipo.
· Dejar el área de trabajo limpia, el equipo apagado
y las sillas en su lugar.
· Evitar cambiar la configuración de los equipos
y no desactivar las vacunas antivirus de las máquinas,
excepto previa petición escrita del usuario y aceptación
por parte del responsable del centro.
Queda prohibido introducir cualquier tipo de programa no académico.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente reglamento entrará
en vigor al día siguiente de ser aprobado por el H. Consejo
Universitario General.
Artículo segundo. Publíquese en la Gaceta
de la Universidad Veracruzana.