Que la legislación de la Universidad debe irse adecuando
a las necesidades derivadas de la dinámica y modernización
de la institución;
Que debe unificarse la nomenclatura con la que se identifican
las entidades académicas y dependencias en los diferentes
ordenamientos de la Universidad;
Que para implementar y certificar sistemas de gestión de
la calidad, es necesario adecuar las estructuras organizacionales,
estableciendo con claridad la autoridad y responsabilidad de las
entidades académicas y dependencias;
Que el desarrollo de las estrategias planteadas en el Programa
de Trabajo 2001-2005 para lograr el paradigma alternativo se verá
fortalecido en la medida que se establezcan las estructuras que
lo soporten.
Con base en todo lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO
Segundo. Se reestructura la Secretaría Académica
modificándose el Título Tercero, Capítulo
I, artículo 100, fracción III; Capítulo IV,
Sección I, artículo 173 y Sección V, artículos
185, 186, 187 y 188 del Estatuto General para quedar como sigue:
Título III
De la organización de la Secretaría Académica
Capítulo I
De las dependencias de la Secretaría
Académica
Artículo 100.- Para la atención de los asuntos de
su competencia la Secretaría Académica tendrá
la estructura siguiente:
I. ...
II. …
III. Dependencias de Apoyo a la Administración Académica:
a) La Dirección General de Administración Escolar
b) La Dirección de Servicios Escolares
c) Derogado
d) La Oficialía Mayor
e) Derogado
f) La Coordinación del Nuevo Modelo Educativo
g) La Dirección General de Bibliotecas
Capítulo
IV
De las dependencias de apoyo a la administración académica
Sección
I
De la Dirección General de Administración Escolar
Artículo
173.- La Dirección General de Administración Escolar
tiene a su cargo la planeación, dirección y supervisión
de todas las actividades relacionadas con el ingreso, permanencia
y egreso de los alumnos de la Universidad Veracruzana, con base
en la legislación vigente y las disposiciones establecidas
por la Comisión Técnico-Académica de Ingreso
y Escolaridad; y contará para el ejercicio de sus funciones
con la Dirección de Servicios Escolares, la Oficialía
Mayor y los departamentos que sean necesarios para su funcionamiento.
Sección
V
De la Dirección General de Bibliotecas
Artículo
185.- La Dirección General de Bibliotecas es la entidad
responsable de impulsar el desarrollo de los servicios bibliotecarios
para que sean un efectivo apoyo a las funciones sustantivas de
la Universidad.
Artículo 186.- El titular de la Dirección General
de Bibliotecas depende de la Secretaría Académica
y para el cumplimiento de sus atribuciones contará con
la estructura que se señale en el Reglamento del Sistema
Bibliotecario de la Universidad Veracruzana.
Artículo 187.- Los requisitos para ser Director General
de Bibliotecas serán los siguientes:
I. ....
II. ....
III. ....
IV. ….
Artículo 188.- El Director General de Bibliotecas tendrá
las atribuciones siguientes:
I. ....
II. ....
III. ....
IV. ....
V. ....
VI. ....
VII. Formular, conjuntamente con las entidades académicas
y dependencias correspondientes, los Reglamentos de Servicios
Bibliotecarios e Informáticos.
VIII. ....
IX. ....
X. ....
XI. Coordinar, desde el punto de vista técnico, el funcionamiento
de las Unidades de Servicios Bibliotecarios y de Información
(USBI) y de las bibliotecas ubicadas en las entidades académicas
de la Universidad; y
XII. ....
TRANSITORIOS
Primero.
Comuníquese este acuerdo a la Secretaría Académica,
a la Secretaría de Administración y Finanzas, y
cúmplase.
Segundo. En cumplimiento al artículo 25 fracción
VI de la Ley Orgánica, este acuerdo deberá presentarse
al Consejo Universitario General, en la próxima reunión
que realice, para su conocimiento y ratificación, en su
caso.
Tercero. El presente acuerdo entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en la Gaceta Universitaria.
DADO
EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A LOS SEIS DÍAS
DEL MES FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
DR.
VÍCTOR A. ARREDONDO
RECTOR