Abril-Junio 2004, Nueva época No. 76-78 Xalapa • Veracruz • México
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 Créditos

 

 

 

DOCTOR VÍCTOR A. ARREDONDO, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 25 FRACCIÓN I Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 35 Y 38, FRACCIONES I Y XIX, DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTA CASA DE ESTUDIOS Y CONSIDERANDO

 

Que la legislación de la Universidad debe irse adecuando a las necesidades derivadas de la dinámica y modernización de la institución;
Que debe unificarse la nomenclatura con la que se identifican las entidades académicas y dependencias en los diferentes ordenamientos de la Universidad;
Que para implementar y certificar sistemas de gestión de la calidad, es necesario adecuar las estructuras organizacionales, estableciendo con claridad la autoridad y responsabilidad de las entidades académicas y dependencias;
Que el desarrollo de las estrategias planteadas en el Programa de Trabajo 2001-2005 para lograr el paradigma alternativo se verá fortalecido en la medida que se establezcan las estructuras que lo soporten.
Con base en todo lo anterior, se emite el siguiente:

ACUERDO
Segundo. Se reestructura la Secretaría Académica modificándose el Título Tercero, Capítulo I, artículo 100, fracción III; Capítulo IV, Sección I, artículo 173 y Sección V, artículos 185, 186, 187 y 188 del Estatuto General para quedar como sigue:
Título III
De la organización de la Secretaría Académica

Capítulo I
De las dependencias de la Secretaría
Académica
Artículo 100.- Para la atención de los asuntos de su competencia la Secretaría Académica tendrá la estructura siguiente:
I. ...
II. …
III. Dependencias de Apoyo a la Administración Académica:
a) La Dirección General de Administración Escolar
b) La Dirección de Servicios Escolares
c) Derogado
d) La Oficialía Mayor
e) Derogado
f) La Coordinación del Nuevo Modelo Educativo
g) La Dirección General de Bibliotecas

Capítulo IV
De las dependencias de apoyo a la administración académica

Sección I
De la Dirección General de Administración Escolar

Artículo 173.- La Dirección General de Administración Escolar tiene a su cargo la planeación, dirección y supervisión de todas las actividades relacionadas con el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos de la Universidad Veracruzana, con base en la legislación vigente y las disposiciones establecidas por la Comisión Técnico-Académica de Ingreso y Escolaridad; y contará para el ejercicio de sus funciones con la Dirección de Servicios Escolares, la Oficialía Mayor y los departamentos que sean necesarios para su funcionamiento.

Sección V
De la Dirección General de Bibliotecas

Artículo 185.- La Dirección General de Bibliotecas es la entidad responsable de impulsar el desarrollo de los servicios bibliotecarios para que sean un efectivo apoyo a las funciones sustantivas de la Universidad.
Artículo 186.- El titular de la Dirección General de Bibliotecas depende de la Secretaría Académica y para el cumplimiento de sus atribuciones contará con la estructura que se señale en el Reglamento del Sistema Bibliotecario de la Universidad Veracruzana.
Artículo 187.- Los requisitos para ser Director General de Bibliotecas serán los siguientes:
I. ....
II. ....
III. ....
IV. ….
Artículo 188.- El Director General de Bibliotecas tendrá las atribuciones siguientes:
I. ....
II. ....
III. ....
IV. ....
V. ....
VI. ....
VII. Formular, conjuntamente con las entidades académicas y dependencias correspondientes, los Reglamentos de Servicios Bibliotecarios e Informáticos.
VIII. ....
IX. ....
X. ....
XI. Coordinar, desde el punto de vista técnico, el funcionamiento de las Unidades de Servicios Bibliotecarios y de Información (USBI) y de las bibliotecas ubicadas en las entidades académicas de la Universidad; y
XII. ....

TRANSITORIOS

Primero. Comuníquese este acuerdo a la Secretaría Académica, a la Secretaría de Administración y Finanzas, y cúmplase.
Segundo. En cumplimiento al artículo 25 fracción VI de la Ley Orgánica, este acuerdo deberá presentarse al Consejo Universitario General, en la próxima reunión que realice, para su conocimiento y ratificación, en su caso.
Tercero. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Universitaria.

DADO EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A LOS SEIS DÍAS DEL MES FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

DR. VÍCTOR A. ARREDONDO
RECTOR