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Muchas
veces la protección no va más allá del papel,
aseguró investigadora española
Ineficiente, la protección para el
consumidor que compra por Internet
Edith Escalón |
Durante
el pasado foro de “Estudios Jurídicos”, María
Jesús Moro Almaraz, académica de la Universidad de Salamanca,
España, planteó la necesidad de reformar algunos códigos
y establecer nuevos requisitos para proteger al consumidor de la oferta
de comercio electrónico “por lo menos”, dijo, en
la misma medida en que está protegido un consumidor en el mercado
tradicional.
Aseguró que existe cierta protección jurídica
en el comercio electrónico, pues gran parte de la legislación
de consumo es de aplicación para la contratación a través
de Internet, pero el problema es que el mismo ámbito virtual
lleva a que determinados instrumentos que son eficaces cuando uno
va a comprar a grandes almacenes, no lo sean tanto cuando se adquieren
artículos en la red de redes.
La investigadora afirmó que a los consumidores muchas veces
se les protege “sólo en el papel”, pero que el consumidor
emplea mucho más dinero y esfuerzo en reclamar sus derechos
que los que obtiene por hacerlos valer.
Con respecto a la responsabilidad de establecer leyes que protejan
a los consumidores electrónicos, Moro Almaraz dijo que, aunque
depende de los estados y la legislación nacional en primera
instancia, las organizaciones supranacionales son fundamentales para
llegar a normativzidades reales. Y es que, según dijo, si la
legislación nacional no es muy parecida o próxima en
niveles de protección en todos los países, hay una mayor
facilidad para escapar de ella.
“Tenemos que buscar convenios internacionales, fórmulas
que permitan conseguir que las legislaciones estén lo más
próximas entre sí, de manera que no haya fugas en aquellos
países que se presenten como paraísos fiscales, paraísos
para el comercio electrónico no controlado”.
Añadió diciendo que es indispensable fomentar la idea
de los convenios reales, aquellos que sean ratificados por un buen
número de países, y que por lo tanto se conviertan en
derecho interno y garanticen así estos mínimos de protección
jurídica al consumidor.
Propuestas sin duda fundamentales, pues según cifras de la
investigadora, el comercio electrónico –en cuanto a contratación–
ha crecido de manera muy importante entre empresarios, aunque no sucede
lo mismo con los consumidores menores, justamente por los temores
e inseguridades que permean la conciencia ciudadana que reconoce una
falta de seguridad jurídica en transacciones por Internet.
Sin embargo, prosiguió, resulta innegable que desde una perspectiva
más amplia, en la que el comercio es transmisión de
datos y publicidad (y no contratación y compra directamente
por la red), el crecimiento entre consumidores “es espectacular
en todo el mundo”, incluso en países donde hay una menor
presencia de Internet, “y cada vez es más difícil
que ciertas empresas, que tengan cierto peso, que tampoco tiene que
ser tan grande, no tengan su página electrónica, al
menos para publicidad, aunque no hayan dado el siguiente paso”.
Moro Almaraz aseguró que los principios de la legislación
en Europa son buenos, aunque ponerlos en práctica tiene sus
deficiencias. Éstos, establecen la intención de favorecer
una fuente de riqueza, de establecer la mínima intervención
posible de la administración, y que esta intervención
sea para proteger los intereses de aquellos grupos vulnerables, desvalidos
y débiles que pueden resultar afectados en sus derechos de
contratación.
Otro ámbito que defendió fue la propuesta europea, autorregulación
de códigos de conducta, es decir, que los propios particulares,
a través de estos esquemas, suplan a los estados y sean los
propios que están metidos en el ámbito del comercio
electrónico los que regulen sus relaciones.
“En Europa ya tenemos códigos de conducta para el comercio
electrónico, por lo que son los propios empresarios quienes
asumen ciertos parámetros de calidad, pasan por una serie de
controles que voluntariamente aceptan cumplir, y obtienen un sello
de calidad que aparece en sus páginas electrónicas.
Esto le garantiza al consumidor que no sólo se cumplirá
la ley, sino que tendrá garantías por encima de ésta,
y eso, como principio, es muy bueno.” |
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