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Interfase
¿Qué son los derechos de autor?
Alejandro Rulfo Méndez
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Ante
la posibilidad que ofrece la computadora para convertirse en tijeritas
y prit electrónico, ante la abrumadora cantidad de personas
que roban las ideas impunemente o que presentan trabajos de otros
como suyos y ante la desértica realidad de ideas, vale la pena
conocer un poco sobre los derechos de autor.
Cuando una persona crea una obra literaria, musical, científica
o artística, se convierte en titular de esa obra y es libre
de decidir acerca de su uso. Dicha persona (el creador,
o el autor o el titular del derecho) decidirá
lo que desea hacer con su obra, ésta queda amparada por el
derecho de autor desde el momento de su creación, no es necesario
proceder a trámite alguno, como el registro o depósito
para obtener protección. Lo que se protege no son las ideas
sino la forma en que éstas se expresan.
¿Qué obras intelectuales están protegidas? En
términos generales están protegidas las obras literarias,
artísticas y literario científicas; está protegido
un libro, un dibujo artístico, una caricatura o historieta,
una película, una escultura o un programa de computación;
un programa de radio y televisión, una composición musical
con o sin letra y el arte aplicado que incluye el diseño gráfico
textil y de compilación.
Por derecho de autor se entiende la protección jurídica
que se otorga al titular del derecho de una obra original. El derecho
de autor comprende dos categorías principales de derechos:
los derechos patrimoniales y los derechos morales.
Por derechos patrimoniales se entiende los derechos de reproducción,
radiodifusión, interpretación y ejecución pública,
adaptación, traducción, recitación pública,
exposición pública, distribución, etcétera.
Por derechos morales se entiende el derecho del autor a oponerse a
cualquier deformación, mutilación o modificación
de su obra que pueda ir en detrimento de su honor o reputación.
Ambas categorías de derecho son prerrogativa del creador.
Por ejercicio de los derechos se entiende que el creador tiene derecho
a utilizar la obra, o autorizar a terceros el uso de la misma, o a
prohibir su uso.
Por principio general, las obras protegidas por derecho de autor no
pueden utilizarse sin previa autorización del titular del derecho.
No obstante, según la legislación nacional de derecho
de autor de que se trate, existen pequeñas excepciones a esta
norma.
También protege a los denominados titulares de derechos de
autor, (cónyuge sobreviviente, herederos, cesionarios y legatarios).
En principio, el derecho de autor es un derecho vitalicio y no expira
hasta pasados, por lo menos, 50 años desde la muerte del creador.
Esos aspectos jurídicos se estipulan en una serie de convenios
internacionales en los que son parte hoy la mayoría de los
países. Tras adherirse a esos tratados, es responsabilidad
de los estados miembros velar por que sus respectivas legislaciones
nacionales estén en armonía con las normas internacionales
en este ámbito.
Internacionalmente, los derechos patrimoniales y morales quedan estipulados
en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias
y Artísticas, más conocido como Convenio de Berna.
Adoptado en 1886, ese convenio ha sido objeto de varias revisiones
debido a la fuerte incidencia de las nuevas tecnologías en
la protección que prevé. De la administración
de ese convenio se encarga la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), uno de los organismos internacionales especializados
del sistema de las Naciones Unidas.
Nos leemos en la siguiente Interfase. La dirección electrónica,
interfasegcr@hotmail.com,
está disponible en el ciberespacio para comentarios, sugerencias,
felicitaciones y demás. Interfase Radio se transmite todos
los días a las 11:30 y 20:00 horas, por la frecuencia universitaria
de Radio uv, 1550 de amplitud modulada. Señal absolutamente
global y cuadrafónica. |
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