Año 3 • No. 141 • mayo 24 de 2004 Xalapa • Veracruz • México
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  Problemas de nacionalidad
Santiago Gómez Ortiz (Facultad de Derecho)
Las relaciones humanas son reguladas por el derecho, y no tenemos problemas con el sistema jurídico bajo el cual se desenvuelven si éstas se dan bajo un mismo espacio territorial. El problema se suscita cuando la interacción se realiza fuera de las fronteras del espacio válido y cuando esto sucede estamos en presencia de un problema de aplicabilidad de las leyes; de un conflicto de leyes, para ser más exactos.

Todo esto es el campo de estudio del Derecho Internacional Privado, y son tres los ámbitos que esta disciplina tiende a resolver: la nacionalidad de las cosas
y personas; la extranjería; y los problemas de aplicabilidad de las leyes.
Los dos primeros puntos son problemas ya superados por la mayoría de los países, si no es que en todos. Veamos los siguientes apuntes con respecto a la nacionalidad de las cosas y personas físicas y morales.

De las cosas: muchos autores toman la nacionalidad de las personas, pero por cuestiones de practicidad, se ha querido superar este orden, y se aplica el simple y convincente principio del ius domicili, las cosas se rigen bajo las leyes del lugar donde se encuentren. De las personas físicas: los que teorizan sobre la nacionalidad de las personas parten de un vínculo entre el individuo y el estado, y es tal, que sin ella no podríamos ubicar a las personas en relación con sus derechos y obligaciones. Pero hay que considerar que el individuo, en busca de satisfacer sus intereses, adquiere conciente o inconscientemente una nacionalidad adicional.

Este factor de conciencia es de suma importancia, pues el método para establecer la nacionalidad, gira alrededor de los siguientes principios: el ius sanguini, el ius soli, el ius optandi y el ius domicili.

El primero de ellos (ius sanguini) establece la nacionalidad gracias al vínculo de sangre, aquí no se tiene conciencia alguna para adquirirla, sino que es un efecto hereditario. El segundo principio (ius soli) adjudica la nacionalidad al lugar de nacimiento, es una forma también inconsciente de adquirirla.

Puesto que la mayoría de los países han adoptado de manera ecléctica los dos principios ya mencionados, entre ellos México (artículo XXX constitucional), sería un gravísimo error no mencionar que, en la combinación o aplicación de estos dos principios se configura la doble nacionalidad y que para resolver este problema, surge el tercer principio bajo el cual se determina la nacionalidad del individuo, es decir, el ius optandi, que establece la facultad en caso de tener más de una nacionalidad, a optar por una de ellas.

Con respecto al cuarto principio (ius domicili) no es exclusivo para determinar el origen de las cosas, sino que, permite a un individuo cuyo domicilio hace tiempo ha establecido definitivamente fuera de su nación, adopte la nacionalidad donde radica. Corresponde a la figura de la naturalización y cada país lo reglamenta. Obviamente se trata, de una nacionalidad adquirida de manera consciente.
Por último, la nacionalidad de las personas morales: es necesario ubicarla bajo las leyes que las crearon. Una variante doctrinal afirma que no son las leyes, sino el lugar donde se realizó el acto jurídico que creo la sociedad lo que determina; otros prefieren la nacionalidad de los socios fundadores o la voluntad de ellos y algunos otros dan preferencia al lugar de la emisión de las acciones. Nuestro país ha considerado suficiente el criterio del lugar donde se constituyó.