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Problemas
de nacionalidad
Santiago
Gómez Ortiz (Facultad de Derecho) |
Las
relaciones humanas son reguladas por el derecho, y no tenemos problemas
con el sistema jurídico bajo el cual se desenvuelven si éstas
se dan bajo un mismo espacio territorial. El problema se suscita cuando
la interacción se realiza fuera de las fronteras del espacio
válido y cuando esto sucede estamos en presencia de un problema
de aplicabilidad de las leyes; de un conflicto de leyes, para ser
más exactos.
Todo esto es el campo de estudio del Derecho Internacional Privado,
y son tres los ámbitos que esta disciplina tiende a resolver:
la nacionalidad de las cosas y
personas; la extranjería; y los problemas de aplicabilidad
de las leyes.
Los dos primeros puntos son problemas ya superados por la mayoría
de los países, si no es que en todos. Veamos los siguientes
apuntes con respecto a la nacionalidad de las cosas y personas físicas
y morales.
De las cosas: muchos autores toman la nacionalidad de las personas,
pero por cuestiones de practicidad, se ha querido superar este orden,
y se aplica el simple y convincente principio del ius domicili, las
cosas se rigen bajo las leyes del lugar donde se encuentren. De las
personas físicas: los que teorizan sobre la nacionalidad de
las personas parten de un vínculo entre el individuo y el estado,
y es tal, que sin ella no podríamos ubicar a las personas en
relación con sus derechos y obligaciones. Pero hay que considerar
que el individuo, en busca de satisfacer sus intereses, adquiere conciente
o inconscientemente una nacionalidad adicional.
Este factor de conciencia es de suma importancia, pues el método
para establecer la nacionalidad, gira alrededor de los siguientes
principios: el ius sanguini, el ius soli, el ius optandi y
el ius domicili.
El primero de ellos (ius sanguini) establece la nacionalidad
gracias al vínculo de sangre, aquí no se tiene conciencia
alguna para adquirirla, sino que es un efecto hereditario. El segundo
principio (ius soli) adjudica la nacionalidad al lugar de nacimiento,
es una forma también inconsciente de adquirirla.
Puesto que la mayoría de los países han adoptado de
manera ecléctica los dos principios ya mencionados, entre ellos
México (artículo XXX constitucional), sería un
gravísimo error no mencionar que, en la combinación
o aplicación de estos dos principios se configura la doble
nacionalidad y que para resolver este problema, surge el tercer principio
bajo el cual se determina la nacionalidad del individuo, es decir,
el ius optandi, que establece la facultad en caso de tener más
de una nacionalidad, a optar por una de ellas.
Con respecto al cuarto principio (ius domicili) no es exclusivo
para determinar el origen de las cosas, sino que, permite a un individuo
cuyo domicilio hace tiempo ha establecido definitivamente fuera de
su nación, adopte la nacionalidad donde radica. Corresponde
a la figura de la naturalización y cada país lo reglamenta.
Obviamente se trata, de una nacionalidad adquirida de manera consciente.
Por último, la nacionalidad de las personas morales: es necesario
ubicarla bajo las leyes que las crearon. Una variante doctrinal afirma
que no son las leyes, sino el lugar donde se realizó el acto
jurídico que creo la sociedad lo que determina; otros prefieren
la nacionalidad de los socios fundadores o la voluntad de ellos y
algunos otros dan preferencia al lugar de la emisión de las
acciones. Nuestro país ha considerado suficiente el criterio
del lugar donde se constituyó. |
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