En
el Seminario Medio ambiente urbano: técnicas jurídicas
de protección, organizado por la Facultad de Derecho de la
Universidad Veracruzana, Casarín expuso los artículos
constitucionales y leyes que hacen referencia al medio ambiente,
y destacó la contrariedad del Artículo 27.
Puso como
ejemplo que en el mencionado artículo se ilustra de manera
objetiva la función social de la propiedad: “Dice que
la propiedad de la tierra y agua comprendidas entre los límites
del territorio nacional corresponden originariamente a la nación.
Pero a partir de éste, dice que solamente la nación
tendrá la posibilidad o potestad de otorgarle a los particulares
el derecho de usar estos bienes constituyendo la propiedad privada”.
Sin embargo, la propiedad privada como lo dice el 27 en todo momento,
en cualquier circunstancia estará sujeta a las limitantes
y a las restricciones que imponga el interés público:
“Este concepto absoluto ha quedado limitado porque hablamos
de una superposición de intereses generales del Estado, aún
sobre cualquier interés y cualquier pretensión que
pudieran tener los individuos en lo particular”.
En su
presentación, Casarín comentó que la legislación
ha llegado a confundir o crear una incertidumbre a partir de las
técnicas para incidir en la preservación del equilibrio
ecológico, específicamente las medidas de control
y seguridad, y sanciones administrativas. |