Año 5 • No. 160 • noviembre 22 de 2004 Xalapa • Veracruz • México
Publicación Semanal


 Páginas Centrales  

 Información General

 Información Regional

 Compromiso Social

 Arte Universitario

 
Foro Académico

 
Date Vuelo

 Halcones al Vuelo

 Contraportada


 Números Anteriores


 Créditos

 

 

 
En la Asamblea de ACMOVIES
Exponen experiencias de universidades europeas
Alma Espinosa

En la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) el control interno es una actividad encaminada a comprobar que la actuación de un órgano se acomoda a los principios de legalidad, economía y eficiencia, aseguró Concepción Santos Martín, jefa del Departamento de Control Interno de esa institución, durante la videoconferencia que ofreció desde Madrid, España, la cual formó parte de las actividades de la XVI Asamblea Ordinaria de la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior (AMOCVIES), que se realizó en la Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información (USBI-Xalapa).

Ahí, Concepción Santos explicó que en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, en el Artículo 110 se hace referencia al control interno y dicta que: “Bajo la supervisión del Consejo Social, la UAM asegurará el control interno de los gastos, inversiones e ingresos, mediante controles de legalidad, eficacia y eficiencia, creando a estos efectos la unidad administrativa correspondiente”.

Comentó que en España la Ley Orgánica de Universidades es novedosa en cuanto control externo. La antigua ley no establecía la forma en que las universidades debían rendir cuentas a la sociedad, y al respecto aclaró: “Ahora el Artículo 81 establece que las universidades están obligadas a rendir cuentas de su actividad frente al órgano de fiscalización de cuentas de la comunidad, sin prejuicio de las competencias de la comunidad. El tribunal de cuentas es el máximo órgano fiscalizador del estado español”.

En cuanto a los órganos de las comunidades autónomas, algunas de ellas han establecido órganos de control externo, tal es el caso de Andalucía, Canarias, Castilla la Mancha, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Madrid y Valencia. La mayoría de las 49 universidades públicas en sus estatutos han procurado contratar firmas auditoras independientes: “Las comunidades autónomas tienen establecido procedimientos y normas de valoración de estas auditorías y sirven a sus órganos de control externo como normativas suficientes para dar por buena la fiscalización de estas cuentas”, especificó. Dichas comunidades han establecido leyes universitarias, como la uam, y han analizado sus capacidades de actuación y transformación.

Al referirse al Servicio de Control Interno que se ofrece en la UAM, Santos Martín dijo que tiene como objetivos garantizar que la administración, gestión y disposición de los fondos públicos se ajuste al ordenamiento legal vigente y forme parte de la mesa de Contratación para la adjudicación de contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia. Además de asistir a jornadas técnicas que tengan por objeto la puesta al día de cualquier normativa que afecte a este departamento; dirigir las auditorías de los estados financieros de la universidad; y coordinarse con el Tribunal de Cuentas.