A
sus alumnos de los Sistemas Escolarizado, Abierto y a Distancia, interesados
en obtener becas de inscripción, escolares, para actividades
artísticas o actividades deportivas, en términos de
lo que establece el Estatuto de los Alumnos en su Título XII,
para el período escolar Febrero-Agosto 2005
B
A S E S:
LOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA QUE HAYAN OBTENIDO BECA
PRONABES-VER. NO PODRÁN PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROGRAMA,
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS 4.4.1 CRITERIOS DE
SELECCIÓN Y 4.4.1.1 ELEGIBILIDAD INCISO e) DE LAS REGLAS
DE OPERACIÓN DE PRONABES-VER.
LOS
ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA QUE NO CUENTEN CON EL BENEFICIO
DE LA BECA PRONABES-VER. PODRÁN RECIBIR SIMULTÁNEAMENTE
DOS O MÁS DE LOS APOYOS SIGUIENTES:
A) BECAS DE INSCRIPCIÓN
1. La asignación de becas la efectuará el Consejo
Técnico de cada entidad académica, considerando las
calificaciones de los solicitantes, además de sus condiciones
económicas, hasta el límite marcado por la Comisión
de Presupuestos del H. Consejo Universitario (De acuerdo al número
autorizado de becas para cada Entidad Académica)
2. Las becas consistirán en la condonación del pago,
por concepto de los derechos arancelarios de inscripción.
B) BECAS ESCOLARES
1. La asignación de becas la efectuará el Consejo
Técnico de cada entidad académica considerando las
calificaciones del semestre inmediato anterior de los solicitantes,
con promedio mínimo de ocho en exámenes ordinarios
de primera inscripción; En el caso del Modelo Educativo Flexible
se sujetarán a los lineamientos de inscripción y permanencia:
cumplir con el mínimo de créditos cursa dos en el
período escolar inmediato anterior del programa académico
que cursó en su primera inscripción, con promedio
mínimo de ocho en exámenes ordinarios, hasta el límite
marcado por la Comisión de Presupuestos del H. Consejo Universitario
(De acuerdo al número autorizado de becas para cada Entidad
Académica), salvo que los aspirantes con promedio de nueve
o superior rebasen el número asignado, en cuyo caso se ampliará
éste hasta cubrir a todos los solicitantes en dicha situación
(Acuerdo de Consejo Universitario del 14 de febrero de 1997).
2. Su monto será de $100.00 (cien pesos 00/100 M. N.) mensuales,
durante seis meses.
C) BECAS PARA ACTIVIDADES ARTÍSTICAS
1. Se otorgarán a los alumnos que cursan alguna carrera del
Área Académica de Artes.
D) BECAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS
1. Se otorgarán a los alumnos que en representación
de la Universidad Veracruzana se distingan en eventos deportivos.
SERÁN
PUBLICADOS LOS NOMBRES DE ALUMNOS QUE RESULTEN BENEFICIADOS DE ESTOS
APOYOS, A PARTIR DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL 2005 EN LA PÁGINA
DE INTERNET : WWW.UV.MX/ESCOLAR R E Q U I S I T O S:
A) BECAS DE INSCRIPCIÓN
1. Los aspirantes deberán ser alumnos regulares del período
escolar inmediato anterior.
2. Presentar a la Dirección de su entidad académica
solicitud por escrito, acompañada de fotocopia de la boleta
de calificaciones del semestre inmediato anterior así como
copia original del arancel de inscripción.
B) BECAS ESCOLARES
1. Haber aprobado todas las materias del semestre inmediato anterior
en primera inscripción con promedio mínimo de ocho
en exámenes ordinarios.
2. Presentar a la Dirección de su entidad académica
solicitud por escrito, acompañada de fotocopia de la boleta
de calificaciones del semestre inmediato anterior, con promedio
mínimo de ocho en exámenes ordinarios, y para alumnos
del Modelo Educativo Flexible cumplir con el mínimo de créditos
cursados en el período escolar inmediato anterior del programa
académico que cursó en su primera inscripción,
con promedio mínimo de ocho en exámenes ordinarios.
C) BECAS PARA ACTIVIDADES ARTÍSTICAS
1. Será publicada en este período escolar la convocatoria
respectiva, que contendrá los requisitos por entidad académica
y programa de las actividades a desarrollar
2. Haber obtenido un promedio mínimo de ocho de calificación
en el período escolar inmediato anterior en exámenes
ordinarios.
3. Para alumnos del Modelo Educativo Flexible, que cumplan con el
mínimo de créditos cursados en el período escolar
inmediato anterior del programa académico que cursó
en su primera inscripción, con promedio mínimo de
ocho en exámenes ordinarios.
D) BECAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS
1. Las solicitudes de becas para actividades deportivas serán
analizadas y aprobadas en su caso por el Consejo Técnico
de la Dirección de Actividades Deportivas, a propuesta del
instructor correspondiente.
2. Se otorgará a los alumnos que sean regulares en el período
escolar que cursan, Artículos 59 y 163 del Estatuto de los
Alumnos y que cumplan con el calendario de entrenamientos y de competencias
que establezca la Universidad Veracruzana, anexando fotocopia de
la solicitud de beca requisitada, así como original de la
constancia de alumno regular vigente.
La determinación
de los beneficiarios se realizará a través del siguiente:
P R O C E D I M I E N T O:
1. El interesado deberá entregar ante el Director de la Entidad
Académica el formato de solicitud y fotocopia de la boleta
de calificaciones y en el caso de beca de inscripción además
el arancel; los alumnos del sistema de Enseñanza Abierta
entregarán la solicitud a los Coordinadores en cada una de
las regiones; y en el caso de becas para Actividades Deportivas
los alumnos deben llenar la solicitud de beca a propuesta del Instructor
de cada rama del deporte, para que sean analizadas y aprobadas por
el Consejo Técnico de la Dirección de Actividades
Deportivas.
2. Todos aquellos alumnos que soliciten beca de inscripción,
deberán pagar el arancel de inscripción en el período
señalado para tal fin; debiendo tramitar el reembolso del
mismo en la entidad académica correspondiente.
3. El período para entregar las solicitudes de becas de inscripción,
escolares, artísticas y deportivas será del 3 al 13
de mayo del 2005.
4. El Consejo Técnico de la entidad académica emitirá
el dictamen correspondiente del 16 al 23 de mayo del 2005, debiendo
ser publicado internamente para conocimiento de los alumnos solicitantes.
5. El Director de la entidad académica remitirá el
acta de Consejo Técnico correspondiente a las becas escolares,
para actividades artísticas y para actividades deportivas
a la Dirección General de Administración Escolar,
a partir del 16 al 27 de Mayo del 2005, para la continuación
del trámite.
6. En el caso de las Becas de inscripción, el Director de
la entidad académica remitirá el acta de Consejo Técnico
correspondiente así como la copia original de cada arancel
cuyo reembolso solicita, a la Dirección de Egresos a más
tardar el 27 de mayo del 2005, para la continuación del trámite.
7. El no cumplimiento oportuno con lo establecido en la presente
convocatoria, dejará sin efecto el trámite del pago
correspondiente.
8. El pago de las becas escolares, actividades artísticas
y actividades deportivas se realizará de la siguiente manera:
Período:
Febrero-Agosto 2005
Fecha de pago:
2a Qna. de julio de 2005
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