Año 5 • No. 188 • Julio 18 de 2005 Xalapa • Veracruz • México
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Hasta 1992, la Constitución excluyó
derechos de indígenas: Cuevas Gayosso
Juan Carlos Plata
Las legislaciones mexicanas ignoraron la existencia de los grupos étnicos del país durante casi 170 años. Ahora hay un reconocimiento de que los estados no son únicos e indivisibles, sino que están formados por grupos con necesidades específicas y que requieren atenciones concretas
Por una omisión histórica y cultural, fue hasta 1992 cuando se incluyó en la constitución mexicana un pequeño apartado que reconoce que la composición social de México es pluricultural y pluriétnica y está basada en sus pueblos originarios, con lo que se reconoció y dio sustento legal a las diversas etnias del país, aseguró José Luis Cuevas Gayosso, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, y añadió que antes de esto, los indígenas jurídicamente no existían y no tenían ningún quehacer dentro de la vida social del país,.

“En México, las constituciones fueron elaboradas y aprobadas por personas no originarias del país (españoles y mestizos), que conforman un nuevo estado excluyendo a los pobladores originales a una situación incomprensible. En la constitución aprobada en 1917, hasta 1992 los indígenas simplemente no existían, no tenían ningún quehacer dentro de la vida social y jurídica”.

Estas modificaciones no se dan exclusivamente por la influencia del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), sino que son parte de un quehacer mundial que es producto del único aspecto positivo que puede tener la globalización, que es la posibilidad de reconocer a los grupos que conforman
a los países.

Es en 1992 –cuando hay una evolución social y se da la apertura de los órganos legislativos– y en 2002 –cuando se hace una reforma constitucional–, cuando se abre un gran apartado de los derechos de los pueblos indígenas, en el artículo cuarto.

Explicó que a partir de 2002, el artículo segundo constitucional contiene características generales para explicar qué son los grupos indígenas para la nación mexicana y determina una serie de derechos que deben ser garantizados, y por otro lado hay una parte programática, sobre cómo llevar a cabo el cumplimiento de estos derechos.

“El problema es que al día de hoy varios estados con importantes poblaciones indígenas, entre ellos Veracruz, no han modificado sus constituciones para integrar estas disposiciones jurídicas, hay estados que tienen legislaciones de punta y con cuestiones programáticas cumplidas para los grupos indígenas, como Quintana Roo, Yucatán y Oaxaca, con amplias poblaciones indígenas”.

Por el hecho de ser un mandato constitucional, en todos los planes y programas sociales que haya a nivel federal, estatal y municipal, los indígenas tienen que ser escuchados y se deben incluir sus demandas en estos proyectos sociales.

Otro reto que plantea esta situación es entender el concepto de autonomía de los pueblos indígenas. “La autonomía no significa exclusión de esos grupos sino su integración en un conjunto que es el país, pero con atención a sus necesidades y respeto a aquellas cuestiones que, de suyo, ya tienen resueltos. Un ejemplo, los grupos indígenas tienen una forma de contraer matrimonio a través de ciertos ritos, entonces la autonomía significa que ellos no tengan que casarse por los medios civiles para que su matrimonio sea reconocido”.

Dijo además que la ley ahora es explícita en cuanto a que en todos los procesos en los que los indígenas sean parte, sus costumbres jurídicas deben ser observadas y respetadas.

El hecho de que ahora las leyes ya estén establecidas es un paso muy importante, pero hay que buscar los medios reales para que estas leyes bajen al aspecto social y cumplan sus funciones, es necesario salvar las diferencias entre las leyes y la realidad social. “Si las campañas políticas pueden llegar a estas comunidades indígenas, es absurdo pensar que las disposiciones jurídicas no puedan llegar”.