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La
UV, sus libros y sus autores
La Prisión,
¿espacio para rehabilitar, prevenir o lamentar?
Germán Martínez Aceves |
Se
dice que la mejor escuela del crimen es la cárcel, sentencia
fatal y llena de sarcasmo ante, lo que parece, una dinámica
normal del sistema presidiario. Esta preocupación la aborda
de manera profunda la doctora Ana Gamboa Trejo en el libro La pena
de prisión (teoría y prevención), quien hace
una revisión a las teorías sobre legislación
penal, expone la situación carcelaria y propone salidas para
una mejor rehabilitación del ser humano que por situaciones
anómalas tiene que vivir la condición de presidiario.
La riqueza del estudio y la propuesta de la Dra. Gamboa Trejo no
sólo parte de su gran formación en las leyes adquirida
en la Universidad Veracruzana, la Universidad Católica de
Lovaina, Bélgica y el Instituto Max Planck de Friburgo, Alemania,
lugares donde estudió Criminalística y Derecho penal
internacional, sino también a través de su experiencia
como directora del Centro de Readaptación Social de Pacho
Viejo y del Consejo Tutelar de Menores Infractores de Banderilla.
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En
este libro, la académica del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UV nos ofrece un enfoque interdisciplinario
en el que se analizan todos los factores que confluyen en la condición
humana que lleva a delinquir según las leyes que construye
cada sociedad.
Con una visión humanista, Gamboa Trejo proyecta su trabajo
al interior de la prisión por que “el hombre no pierde
su calidad humana por el hecho de
estar en ella”.
El texto está formado por cuatro capítulos que siguen
una metodología histórica, sociológica y fenomenológica. |
El
primero trata del surgimiento de la pena y parte de César Bonesana,
marqués de Beccaria, quien ofreció una serie de medidas
que ponían en entredicho los abusos del Derecho penal en el
siglo XVIII, época en la que se consideraba que el delincuente
era un pecador sujeto a purgar sus penas. Beccaria da a conocer su
libro De los delitos y de las penas en 1764. Ahí se manifiesta
contra el proceso inquisitorial que arrancaba “la verdad”
por medio de la tortura. El planteamiento que propone es luchar contra
la pena de muerte porque “la prisión es más bien
un suplicio que una custodia de reos”.
Menciona también a Francisco Carrara, llamado el “sumo
maestro del Derecho penal”, quien consideraba a la libertad
humana “tanto externa como interna”. A ello se suma la
Escuela positivista siglo XIX en la que sobresalen en la materia Enrico
Ferri, quien le da un enfoque sociológico para estudiar al
criminal a través de un principio de responsabilidad y de la
reacción social; César Lombroso, padre de la Criminología,
abogado que propone darle un tratamiento individual al recluso a través
de una utilidad terapéutica y la creación de diversos
modelos de prisiones y; Rafael Garófolo, quien estudia al delincuente
como el resultado de diferentes factores. Esta escuela tuvo una gran
influencia en nuestro país.
En el capítulo segundo aborda las “teorías de
la pena” y parte de las teorías absolutas de Kant quien
desde su pensamiento filosófico plantea que “nunca debe
tratarse a nadie a sí mismo ni a los demás como un simple
medio, sino como un fin en sí mismo”. El pensamiento
de Hegel forma parte también de este planteamiento absolutista
que señala al Estado como un aparato intimista a través
del temor y la incertidumbre.
En contrapeso aparecen las teorías relativas que si bien desde
el planteamiento de Kant y Hegel la pena se propone desde un punto
de vista ético y una retribución justa; en el caso de
los relativistas, encabezados por Feurebach, apuntan hacia la prevención
de las conductas delictivas. Y en una especie de conciliación
entre ambas teorías, Schmidhaüser habla de retribución
de la culpabilidad y de las tareas preventivas.
En el capítulo tercero, “La pena como medida de control”,
la Dra. Gamboa Trejo expone sobre la criminología crítica
que plantea un panorama diferente a la pena de prisión a partir
de la resocialización, de tratamientos clínicos y de
técnicos al interior de la cárcel. Si bien esta postura
revolucionó el concepto del sistema carcelario, la autora piensa
que es una exageración que se le considere así, pues
es una posición contra la injusticia y la vulneración
de los derechos humanos de quienes están dentro del radio de
acción del derecho penal que ejerce un control sobre los gobernados
a través de la pena; “sanción que vulnera la libertad,
irradia un halo de aniquilamiento familiar, laboral y social para
el que sufre”.
En el último capítulo, “Política criminal
y derechos humanos”, la autora apuesta por la dignidad humana
y por la conjunción de los derechos y las políticas
de Estado para que se deje de hablar de castigos y se ofrezca mejor
trabajo digno, salario, alimentación y educación, que
sólo se “logrará a través de un enfoque
social global de justicia y respeto a los derechos humanos”.
La conclusión y preocupación a la que llega Ana Gamboa
Trejo es contundente: “La pena de prisión vista como
se nos presenta, en la magnitud de su realidad, ha tocado fondo. Ahora
nos toca escarbar y sacarla del pozo de la inmundicia en el que se
le ha dejado caer, sólo así podrá aminorarse
la carga que hoy representa. No podemos hablar de modernidad si aún
existen dentro de ellas calabozos. Los apandos se contraponen con
los tiempos de la cibernética. Las práctica medievales
de la prisión chocan con la era de las telecomunicaciones.
La ciencia del derecho y, en este caso, la del derecho de castigar
debe ir a la par del avance científico”. Ello nos debe
llevar al respeto de los derechos humanos, fuera y dentro de la prisión.
La pena de prisión (teoría y prevención) de Ana
Gamboa Trejo pertenece a la colección Biblioteca de la Editorial
de la UV. Se puede adquirir en el Servicio Bibliográfico Universitario,
Xalapeños Ilustres 37; en las USB’s que se encuentran
en el estado o en la Dirección General Editorial, Juan de la
Barrera 209. Comentarios a esta reseña favor de enviar a gemartinez@uv.mx |
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