Año 6 • No. 267 • mayo 21 de 2007

Xalapa • Veracruz • México
Publicación Semanal


 Centrales

 General


 Reportaje

 Regiones

 Fotografía

 Becas y oportunidades


 
Arte
 
 Deportes

 Contraportada


 Números Anteriores


 Créditos

 
Necesaria Ley de
Autonomía Universitaria
Edith Escalón
La reforma del tercero constitucional que dio lugar a la autonomía universitaria es insuficiente para garantizarla: UNAM
Para asegurar y garantizar desde el marco constitucional el ejercicio real de la autonomía universitaria, es necesario construir una iniciativa de ley que perfeccione el alcance de las facultades autonómicas, aseguró Roberto Rodríguez Gómez, del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

La iniciativa buscaría regular en la ley la competencia de las instituciones para determinar sin interferencia sus modelos de organización y gestión: “Sobre todo con relación a las políticas públicas de educación superior, al acceso a los recursos públicos autorizados por el congreso, a la definición de los órganos competentes de fiscalización y a los destinatarios de la rendición de cuentas”.

Renate Marsiske

Al participar en los festejos del décimo aniversario de la Autonomía de la Universidad Veracruzana, el investigador, integrante del Seminario Permanente de Educación Superior, señaló que el diseño de esta iniciativa tendría que ser encabezado por la UNAM con la concurrencia de las universidades públicas autónomas.

Dijo que la reforma del Artículo tercero Constitucional que dio lugar a la autonomía universitaria es insuficiente para garantizarla, sobre todo si se consideran las políticas públicas de educación superior que se han impulsado en los últimos 20 años.
Planteó como ejemplo una serie de interrogantes: “¿Es compatible la autonomía con criterios que determinen desde la SEP el perfil académico de instituciones y académicos?, ¿es afectada la autonomía de gestión por la inducción de políticas como a reorganización institucional a partir de cuerpos académicos y la inducción de la departamentalización? o ¿en qué medida los criterios de evaluación y acreditación externa a las universidades determinan el perfil académico de los planes y programas?”

Añadió que la ley de autonomía podría recoger las interpretaciones dadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en temas polémicos concernientes a la autonomía universitaria, como el pase automático, el juicio de amparo en asuntos académicos laborales o las facultades de fiscalización de los congresos estatales.

Autonomía, asunto de definición
Renate Marsiske, investigadora del Centro de Estudios Sobre la Universidad de la UNAM, aseguró en su oportunidad que la autonomía no es sólo un asunto histórico de separación entre la universidad e instancias de gobierno, sino un asunto actual de definición, ya que una universidad autónoma no desconocerá los mecanismos de evaluación, organización y control público, ya que tiene una función que cumplir frente a la sociedad.

“Hay que reconocer los problemas y transformaciones que tendrán que ser discutidos tanto en las áreas de gestión, desenvolvimiento de comunidad académica como de financiamiento, evaluación y las nuevas responsabilidades que acarrea”.

Dijo además que en el mundo globalizado, la universidad pública autónoma se enfrentará a otras exigencias internacionales, sin embargo, reconoció que la autonomía es el reclamo de la universidad y de sus miembros de una independencia sustancial, pero ante todo, una condición necesaria para que la institución pueda cumplir con sus tareas.

Aclaró que la autonomía universitaria –que implica básicamente autodeterminación en su gobierno, libertad académica y autonomía financiera– no siempre es el resultado de un enfrentamiento entre universidad y gobierno, sino resultado de acuerdos con el Estado.