Año 7 • No. 285 • Octubre 15 de 2007 Xalapa • Veracruz • México
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Gana egresada de la UV segundo lugar nacional en concurso de tesis

Juan Carlos Plata

Saray Hernández Pérez, con su trabajo sobre la acción por omisión legislativa en el estado de Veracruz, alcanzó el título de maestra en Derecho por la UV












Saray Hernández Pérez obtuvo el segundo lugar en el Concurso de Tesis de Licenciatura y Posgrado sobre el Orden Jurídico Nacional, organizado por la Secretaría de Gobernación federal
Con la tesis Análisis de la acción por omisión legislativa en el estado de Veracruz y su ley reglamentaria –que le permitió obtener la Maestría en Derecho por la Universidad Veracruzana (UV)–, Saray Hernández Pérez obtuvo el segundo lugar en la categoría Maestría-Derecho Público del Concurso de Tesis de Licenciatura y Posgrado sobre el Orden Jurídico Nacional, organizado por la Secretaría de Gobernación federal.
La ceremonia de premiación se realizará el próximo 22 de octubre en la explanada del Conjunto Bucareli, sede de la Secretaría de Gobernación en México, D.F.
“Todos los trabajos ganadores, a excepción de dos –el mío y el de un joven de Guerrero–, fueron de universidades del Distrito Federal, y ésa es una razón más para sentir orgullo y saber que uno, cuando está bien preparada y hace un buen trabajo, está al mismo nivel que los egresados de todo el país”, aseguró Hernández Pérez.

Respecto de su trabajo de tesis, Saray Hernández explicó que se trata de un análisis de un recurso integrado a la Constitución en la reforma de 2000: “En esa reforma, en el Artículo 64 se incluyeron cuatro medios de control constitucional: controversias constitucionales; acciones de inconstitucionalidad; juicio de protección de derechos humanos; y la acción por omisión legislativa”, dijo.

Hernández Pérez sostuvo que Veracruz fue pionero en llevar a cabo esta transformación del derecho constitucional local; así, estados como Chiapas, Coahuila y Quintana Roo hicieron lo mismo.

“A raíz de esta reforma se crea una sala constitucional, integrada por tres magistrados, que depende del Poder Judicial estatal. Pero de 2000 a la fecha, de lo único que se ha ocupado la sala constitucional ha sido de los recursos de quejas que interponen cuando el Ministerio Público determina una no acción penal en contra de una persona y no se le ha dado vida a las otras tres figuras constitucionales”, aseguró.

La egresada de la Maestría en Derecho de la Facultad de Derecho de la UV, dijo que su trabajo es un análisis de la figura de la acción por omisión legislativa en Veracruz, comparada con el uso que se le da a ese mismo recurso en otros estados del país y en otros países.

“Esta figura establece que la Constitución no sólo se viola por un hacer, sino también por un no hacer. La acción por omisión legislativa le compete solamente a los legisladores. Los diputados no sólo tienen una facultad, sino una obligación de legislar; entonces si los legisladores no llevan a cabo una reforma que se les solicita están infringiendo la constitución”, aseguró.

Hernández Pérez explicó que en otros estados y países, a los legisladores se les da un plazo determinado para estudiar las iniciativas de ley, y si no lo hacen se acude a un tribunal superior de justicia para interponer una denuncia en su contra; si la denuncia prospera, la sala constitucional establecerá las bases generales de la iniciativa de ley que no se puso en marcha por parte de los legisladores.

“En la Constitución se dice que sólo pueden interponer este recurso una fracción del Congreso y el Procurador como representante del Poder Ejecutivo. Y en la tesis, se propone que no sólo sean estas instancias las que puedan interponer las denuncias, sino que los propios ciudadanos (por ejemplo a través de asociaciones civiles) puedan hacerlo”, afirmó.