Año 2 • No. 51 • enero 28 de 2002 Xalapa • Veracruz • México
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  ¿Leyes en conflicto?
Santiago Gómez Ortiz (Facultad de Derecho)
 

Hoy, tenemos un extenso número de leyes, por lo que resulta necesario clasificarlas de acuerdo a un orden práctico. Una de ellas es la que ubica a las leyes desde el punto de vista del espacio de validez, es decir en el territorio donde son válidas.

En el ámbito internacional, el problema estriba en que si una persona, al nacer, lleva inherentes las leyes o garantías que le otorga su nacionalidad, o bien, cuando cambia de residencia a otro país se somete a las leyes y garantías que éste impone a su territorio.

En el primer caso hablamos de la “personalidad del derecho” y en el segundo de la “territorialidad del derecho”. Algunos países como Inglaterra y Estados Unidos adoptan la personalidad del derecho y por eso es que se ven en diversos conflictos al tratar de defender las garantías que otorgan sus leyes a sus ciudadanos en países extranjeros.

México, en cambio, adopta el de la “territorialidad del derecho”, dicho en otras palabras: “El respeto al derecho ajeno es la paz”, salvo cuando se trata de zonas consideradas nacionales, por ejemplo: embajadas, consulados y naves mexicanas.

Al respecto, hay otra tesis que –en lo personal no comparto – consiste en permitir que leyes extranjeras tengan vigencia en el país nacional, mejor conocida como “cortesía interestatal”. Esta consiste en acuerdos que obligan a ambas partes a llevar una compatibilidad en sus leyes, pero ya no son las leyes originales de los dos países, sino acuerdos interestatales.