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Hoy,
tenemos un extenso número de leyes, por lo que resulta necesario
clasificarlas de acuerdo a un orden práctico. Una de ellas
es la que ubica a las leyes desde el punto de vista del espacio
de validez, es decir en el territorio donde son válidas.
En
el ámbito internacional, el problema estriba en que si una
persona, al nacer, lleva inherentes las leyes o garantías
que le otorga su nacionalidad, o bien, cuando cambia de residencia
a otro país se somete a las leyes y garantías que
éste impone a su territorio.
En el primer caso hablamos de la “personalidad del derecho”
y en el segundo de la “territorialidad del derecho”. Algunos
países como Inglaterra y Estados Unidos adoptan la personalidad
del derecho y por eso es que se ven en diversos conflictos al tratar
de defender las garantías que otorgan sus leyes a sus ciudadanos
en países extranjeros.
México, en cambio, adopta el de la “territorialidad
del derecho”, dicho en otras palabras: “El respeto al
derecho ajeno es la paz”, salvo cuando se trata de zonas consideradas
nacionales, por ejemplo: embajadas, consulados y naves mexicanas.
Al respecto, hay otra tesis que –en lo personal no comparto
– consiste en permitir que leyes extranjeras tengan vigencia
en el país nacional, mejor conocida como “cortesía
interestatal”. Esta consiste en acuerdos que obligan a ambas
partes a llevar una compatibilidad en sus leyes, pero ya no son
las leyes originales de los dos países, sino acuerdos interestatales.
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