Año 2 • No. 54 •marzo 4 de 2001 Xalapa • Veracruz • México
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Alfonso Rojas Rodríguez, (Facultad de Derecho Veracruz, SEA)
 

Una de las principales molestias que ocasionó el conjunto de leyes en materia presupuestaria en su modalidad de Ley de Ingresos, fue el gravamen a los denominados artículos suntuosos, que no vienen siendo sino aquellos enseres que “no constituyen” -a juicio del gobierno federal- en necesarios para la subsistencia de los mexicanos.

Cabe señalar que la denominación de lujo viene a constituirse algo subjetiva por parte de los legisladores, ya que en estos tiempos de globalización donde los avances tecnológicos son necesarios para el desarrollo de las naciones, no es justificable el impuesto a las computadoras y los teléfonos móviles, principalmente porque estos ya no son un lujo para el hombre, dado que constituyen una de las herramientas principales para que la gente pueda desarrollar su trabajo, no es óbice el que puedan justificarse los miembros del poder legislativo con el hecho de que se trate de artículos cuyo monto rebase los 25 mil pesos, tratándose de las computadoras y que para el caso de la telefonía móvil, se graven aquellos que celebren contrato por plan de renta.

Es necesario saber que contamos con medios de defensa jurídicos por medio de los cuales podremos defender sus intereses, esto mediante la petición de que nos sea protegido y amparado en sus intereses tomando en cuenta que se trata de leyes autoaplicativas, es decir, aquellas que por el simple hecho de su publicación se constituyen como violatorias de garantías del gobernado, tomando en cuenta que el agravio que se constituya sea personal y directo. Para lo cual contamos con un término de 30 días, para presentar demanda ante Juez de Distrito, cumpliendo con todos los requisitos que señala dicho cuerpo de leyes.

En lo sucesivo será necesario que se ponga en conocimiento a todos los ciudadanos de los derechos y defensas de los cuales son titulares, haciéndolos valer de manera responsable, siempre y cuando se constituya un perjuicio de garantías directo, porque sólo de esta manera se podrá contribuir a la existencia de un verdadero equilibrio de poderes.
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