Se reforma el artículo 1º , a efecto de que, en su primer
párrafo se reproduzca el contenido normativo del texto vigente
(hasta antes de la reforma) del propio artículo, que consagra
el principio de igualdad y protección para todos los individuos
en la Nación Mexicana; en el párrafo segundo se incorpora
el texto del artículo 2º vigente, que contiene la prohibición
de esclavitud y que asegura la libertad para todos los habitantes;
y se adiciona un tercer párrafo que prohíbe toda forma
de discriminación, cuyo texto se inspira en los principios
internacionales en materia de derechos humanos. En consecuencia,
el texto del artículo 1º consagra los principios fundamentales
en los cuales creemos todos los mexicanos y que contribuyen a perfilar
nuestra identidad nacional: igualdad, libertad y prohibición
de toda discriminación.
El
nuevo artículo 2º contiene los principios constitucionales
de reconocimiento y protección a la cultura y los derechos
de los indígenas, sus comunidades y sus pueblos. Este artículo
inicia con una definición fundamental de que nuestra nación
es única e indivisible. En su segundo párrafo recoge
el reconocimiento de nuestra naturaleza pluriétnica y pluricultural
que se contenía en el primer párrafo del articulo
4º (anteriormente vigente). En sus siguientes disposiciones
el artículo 2º nos da la definición constitucional
de los pueblos indígenas, de las comunidades indígenas
y el criterio fundamental y los criterios adicionales para definir
al indígena.1
En
sus disposiciones iniciales reconoce que la atención puntual,
eficaz y eficiente de la protección de la cultura y los derechos
indígenas, requiere que sean las constituciones estatales
y leyes locales las que definan con precisión estos conceptos,
puesto que la variedad étnica genera cosmovisiones diversas
entre nuestras diversas etnias y, en consecuencia, en los territorios
correspondientes en cada entidad federativa.
El
apartado A señala en sus ocho fracciones, las materias sustantivas
en la cuales la libre determinación y autonomía de
los pueblos y las comunidades indígenas deben ser reconocidas
y garantizadas: formas internas de convivencia y de organización;
ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos;
elección de sus autoridades o representantes; medios para
preservar y enriquecer sus lenguas y culturas; medios para conservar
y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales;
elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso
pleno a la jurisdicción del estado. Todo ello en los términos
que precisen las constituciones y leyes de los estados, porque son
los ordenes normativos que pueden recoger mejor las situaciones
y aspiraciones de los pueblos y comunidades indígenas en
cada entidad federativa.
En
el apartado B se contienen los instrumentos para lograr la igualdad
de oportunidades para los indígenas, eliminar toda causa
de discriminación y obtener para ellos los niveles de bienestar
a que aspiramos todos los mexicanos. En nueve fracciones se atienden
los rubros básicos para el logro de tan importantes objetivos:
impulso al desarrollo regional; incremento de los niveles en todos
los ámbitos de educación; acceso efectivo a todos
los servicios de salud con aprovechamiento de la medicina tradicional;
mejoramiento de vivienda y ampliación de cobertura de los
servicios sociales básicos; incorporación de las mujeres
indígenas al desarrollo; ampliación a la red de comunicaciones
y posibilidad para los pueblos y las comunidades indígenas
para adquirir y operar sus propios medios de comunicación;
impulso a las actividades productivas y al desarrollo sustentable
de las comunidades; establecimiento de políticas para la
protección de los migrantes indígenas y sus familias;
consulta a los pueblos indígenas para la elaboración
de los planes Nacional, Estatal y municipales sobre desarrollo integral.
El
apartado B concluye con el mandato indispensable para el logro de
estos objetivos: la asignación de recursos presupuestales
tanto a nivel federal como estatal y municipal, puesto que de lo
contrario todo quedaría en buenas intenciones.
1
" Dictámenes de las Cámaras de Diputados Sobre
reformas Constitucionales en Materia Indígena ", Revista
de Información Jurídica ABZ No. 133, México,
2001, pp. 18-19.
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