Año 2 • No. 54 •marzo 4 de 2001 Xalapa • Veracruz • México
Publicación Semanal


 Páginas Centrales

 Tus cartas


 Información General

 Foro Académico

 Date Vuelo

 Arte Universitario

 Inter Nautas

 Halcones al Vuelo

 Contraportada


 Números Anteriores


 Créditos


 

 

 

 

Derecho indígena: encajonado
David Banda Hernández (Facultad de Derecho) Segunda parte

 

Se reforma el artículo 1º , a efecto de que, en su primer párrafo se reproduzca el contenido normativo del texto vigente (hasta antes de la reforma) del propio artículo, que consagra el principio de igualdad y protección para todos los individuos en la Nación Mexicana; en el párrafo segundo se incorpora el texto del artículo 2º vigente, que contiene la prohibición de esclavitud y que asegura la libertad para todos los habitantes; y se adiciona un tercer párrafo que prohíbe toda forma de discriminación, cuyo texto se inspira en los principios internacionales en materia de derechos humanos. En consecuencia, el texto del artículo 1º consagra los principios fundamentales en los cuales creemos todos los mexicanos y que contribuyen a perfilar nuestra identidad nacional: igualdad, libertad y prohibición de toda discriminación.

El nuevo artículo 2º contiene los principios constitucionales de reconocimiento y protección a la cultura y los derechos de los indígenas, sus comunidades y sus pueblos. Este artículo inicia con una definición fundamental de que nuestra nación es única e indivisible. En su segundo párrafo recoge el reconocimiento de nuestra naturaleza pluriétnica y pluricultural que se contenía en el primer párrafo del articulo 4º (anteriormente vigente). En sus siguientes disposiciones el artículo 2º nos da la definición constitucional de los pueblos indígenas, de las comunidades indígenas y el criterio fundamental y los criterios adicionales para definir al indígena.1

En sus disposiciones iniciales reconoce que la atención puntual, eficaz y eficiente de la protección de la cultura y los derechos indígenas, requiere que sean las constituciones estatales y leyes locales las que definan con precisión estos conceptos, puesto que la variedad étnica genera cosmovisiones diversas entre nuestras diversas etnias y, en consecuencia, en los territorios correspondientes en cada entidad federativa.

El apartado A señala en sus ocho fracciones, las materias sustantivas en la cuales la libre determinación y autonomía de los pueblos y las comunidades indígenas deben ser reconocidas y garantizadas: formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y culturas; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del estado. Todo ello en los términos que precisen las constituciones y leyes de los estados, porque son los ordenes normativos que pueden recoger mejor las situaciones y aspiraciones de los pueblos y comunidades indígenas en cada entidad federativa.

En el apartado B se contienen los instrumentos para lograr la igualdad de oportunidades para los indígenas, eliminar toda causa de discriminación y obtener para ellos los niveles de bienestar a que aspiramos todos los mexicanos. En nueve fracciones se atienden los rubros básicos para el logro de tan importantes objetivos: impulso al desarrollo regional; incremento de los niveles en todos los ámbitos de educación; acceso efectivo a todos los servicios de salud con aprovechamiento de la medicina tradicional; mejoramiento de vivienda y ampliación de cobertura de los servicios sociales básicos; incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo; ampliación a la red de comunicaciones y posibilidad para los pueblos y las comunidades indígenas para adquirir y operar sus propios medios de comunicación; impulso a las actividades productivas y al desarrollo sustentable de las comunidades; establecimiento de políticas para la protección de los migrantes indígenas y sus familias; consulta a los pueblos indígenas para la elaboración de los planes Nacional, Estatal y municipales sobre desarrollo integral.

El apartado B concluye con el mandato indispensable para el logro de estos objetivos: la asignación de recursos presupuestales tanto a nivel federal como estatal y municipal, puesto que de lo contrario todo quedaría en buenas intenciones.

1 " Dictámenes de las Cámaras de Diputados Sobre reformas Constitucionales en Materia Indígena ", Revista de Información Jurídica ABZ No. 133, México, 2001, pp. 18-19.