Año 2 • No. 74 • septiembre 17 de 2002
Xalapa • Veracruz • México
Publicación Semanal


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A la comunidad universitaria
La Secretaría Académica de la uv da a conocer los criterios para el funcionamiento
del Área de Elección Libre (AEL) del Modelo Educativo Flexible (MEF)
1. Para cubrir los créditos del Área de Elección Libre (AEL), los estudiantes del Modelo Educativo Flexible (MEF) podrán cursas experiencias educativas en cualquier entidad académica o dependencia de la Universidad que las ofrezca, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para ello se establecen en este documento.
2. Los programas educativos de licenciatura que operan el mef pueden ofrecer a los estudiantes universitarios como experiencias educativas del ael únicamente aquéllas que tienen establecidas en sus planes de estudio en las áreas: básica de iniciación a la disciplina, disciplinaria y terminal; ello significa que no podrán, bajo ningún concepto, crearse nuevos cursos en estas entidades para cubrir créditos del ael.
3. Los programas educativos de licenciatura que aún no operen el mef también podrán ofrecer cursos únicamente de su plan curricular a los estudiantes del mef, mismos que les podrán ser acreditados como parte del ael.
4. Para los dos casos anteriores, el director de cada entidad deberá informar a los estudiantes acerca de las condiciones de cada curso o experiencia educativa para ser considerado por éstos para el ael (por ejemplo, seriación y valor en créditos).
5. Otras entidades académicas o dependencias de la uv como Talleres Libres de Arte, daduv, hego-uv, Radio uv, institutos de investigación, grupos artísticos, Centros de Idiomas, por mencionar algunas, podrán ofrecer cursos para el ael, cubriendo los siguientes requisitos:
a) Presentar sus propuestas de programa de experiencia educativa ante la Coordinación del mef, instancia que las evaluará y, en su caso, aprobará en términos técnico-pedagógicos. La Coordinación del mef pondrá a su disposición el modelo y formato xze programa de experiencia educativa establecido para la uv, así como asesoría técnica en el caso que se requiera.
b) Una vez cumplido el requisito anterior, si cuentan con un órgano colegiado o equivalente, éste deberá aprobar los programas remitiendo copia del acta correspondiente a la Coordinación del mef, a la dirección general del área Académica correspondiente y a la Secretaría Académica.
c) En el caso de que no cuenten con un órgano colegiado, deberán enviar los programas a la Coordinación del mef para que ésta los canalice ante el órgano colegiado que corresponda por afinidad disciplinaria.
d) La dependencia que ofrecerá las experiencias educativas –o cursos– deberá dirigirse a la Dirección General de Administración Escolar, con la finalidad de tramitar el número de registro de curso (nrc), requisito administrativo indispensable.
6. Los cursos del ael no serán autofinanciables, lo que implica que la facultad no cobrará al estudiante ninguna cuota, ni los profesores podrán cobrar a la Universidad como un curso extraordinario.
7. No podrá acreditarse al estudiante ninguna experiencia educativa ael que no reúna los requisitos anteriores.
Las experiencias educativas del ael que pueden cursar los estudiantes (con relación al punto cinco de este documento), se darán a conocer al inicio de cada periodo escolar a los directores de las entidades académicas que tienen programas en el mef, quienes deberán difundirlas ampliamente entre la comunidad estudiantil de la entidad.