1.
Para cubrir los créditos del Área de Elección
Libre (AEL), los estudiantes del Modelo Educativo Flexible (MEF)
podrán cursas experiencias educativas en cualquier entidad
académica o dependencia de la Universidad que las ofrezca,
siempre y cuando cumplan con los requisitos que para ello se establecen
en este documento.
2. Los programas educativos de licenciatura que operan el mef pueden
ofrecer a los estudiantes universitarios como experiencias educativas
del ael únicamente aquéllas que tienen establecidas
en sus planes de estudio en las áreas: básica de iniciación
a la disciplina, disciplinaria y terminal; ello significa que no
podrán, bajo ningún concepto, crearse nuevos cursos
en estas entidades para cubrir créditos del ael.
3. Los programas educativos de licenciatura que aún no operen
el mef también podrán ofrecer cursos únicamente
de su plan curricular a los estudiantes del mef, mismos que les
podrán ser acreditados como parte del ael.
4. Para los dos casos anteriores, el director de cada entidad deberá
informar a los estudiantes acerca de las condiciones de cada curso
o experiencia educativa para ser considerado por éstos para
el ael (por ejemplo, seriación y valor en créditos).
5. Otras entidades académicas o dependencias de la uv como
Talleres Libres de Arte, daduv, hego-uv, Radio uv, institutos de
investigación, grupos artísticos, Centros de Idiomas,
por mencionar algunas, podrán ofrecer cursos para el ael,
cubriendo los siguientes requisitos:
a) Presentar sus propuestas de programa de experiencia educativa
ante la Coordinación del mef, instancia que las evaluará
y, en su caso, aprobará en términos técnico-pedagógicos.
La Coordinación del mef pondrá a su disposición
el modelo y formato xze programa de experiencia educativa establecido
para la uv, así como asesoría técnica en el
caso que se requiera.
b) Una vez cumplido el requisito anterior, si cuentan con un órgano
colegiado o equivalente, éste deberá aprobar los programas
remitiendo copia del acta correspondiente a la Coordinación
del mef, a la dirección general del área Académica
correspondiente y a la Secretaría Académica.
c) En el caso de que no cuenten con un órgano colegiado,
deberán enviar los programas a la Coordinación del
mef para que ésta los canalice ante el órgano colegiado
que corresponda por afinidad disciplinaria.
d) La dependencia que ofrecerá las experiencias educativas
–o cursos– deberá dirigirse a la Dirección
General de Administración Escolar, con la finalidad de tramitar
el número de registro de curso (nrc), requisito administrativo
indispensable.
6. Los cursos del ael no serán autofinanciables, lo que implica
que la facultad no cobrará al estudiante ninguna cuota, ni
los profesores podrán cobrar a la Universidad como un curso
extraordinario.
7. No podrá acreditarse al estudiante ninguna experiencia
educativa ael que no reúna los requisitos anteriores.
Las experiencias educativas del ael que pueden cursar los estudiantes
(con relación al punto cinco de este documento), se darán
a conocer al inicio de cada periodo escolar a los directores de
las entidades académicas que tienen programas en el mef,
quienes deberán difundirlas ampliamente entre la comunidad
estudiantil de la entidad.
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