Artículo
1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen
los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto especie animal, no puede atribuirse
el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos.
Tiene la obligación de poner sus conocimientos
al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención,
a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos
ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal debe ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene
derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre,
aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella
que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente
en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer
al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que
sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones
que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles,
es contraria a dicho derecho.
Artículo 6
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero
tiene derecho a que la duración de su vida sea
conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación
razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación
reparadora y a reposo.
Artículo 8
a) La experimentación animal que implique sufrimiento
físico o psicológico es incompatible con
los derechos del animal, tanto si se trata de pruebas
médicas, científicas, comerciales, como
toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas
y desarrolladas.
Artículo 9
Cuando un animal es criado para la alimentación
debe ser nutrido, instalado y transportado, así
como sacrificado, sin que de ello resulte para él
motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento
del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos
que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad
del animal.
Artículo 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad
es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número
de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen
contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del
ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales
son víctimas deben ser prohibidas en el cine y
en la televisión, salvo si tienen como fin mostrar
los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de
los animales deben ser representados en el nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la
Ley, como lo son los derechos del hombre.
Es
lo menos que podemos hacer después de todo lo
que ellos hacen por nosotros.