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UV
Tatahuicapan: dos
justicias, dos mundos
Alejandro Rulfo Méndez
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Fernanda
Melchor P. |
El
31 de agosto de 1996, Ana María Borromeo Robles, habitante
de Tatahuicapan, Veracruz, salió de su casa para lavar ropa
en el ríode las Lanas.
Sin saberlo, era acechada por Rodolfo Soler Hernández, quien
al intentar violarla, le dio muerte ahogándola en las recias
aguas.
Los habitantes del pueblo, inconformes por el acto, hicieron justicia
por su propia mano, “porque existe una ley interna del ejido
de correr a los maleantes o matarlos, según su delito”. |
Fernanda
Melchor Pinto, segundo lugar del Primer Certamen Nacional
de Ensayo convocado por la CNDH |
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El hecho,
desde una perspectiva que aborda los dos procesos simultáneos:
el legal-jurídico y el popular, fue analizado en un ensayo
titulado Tatahuicapan: dos justicias, dos mundos, por la alumna
del tercer semestre de la Facultad de Ciencias de la Comunicación
Fernanda Melchor Pinto, quien se hizo acreedora al segundo lugar
del Primer Certamen Nacional de Ensayo sobre el tema Linchamiento:
justicia por su propia mano, convocado en agosto por la Comisión
Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Melchor recibió en las instalaciones de la CNDH, en el
DF, su constancia de ganadora, en un fallo irrevocable otorgado
por el jurado, que reconoció su trabajo por “la aportación
al conocimiento del fenómeno, su contribución al
análisis del mismo, y por la argumentación y documentación
amplia del caso específico”.
“Mi ensayo trató de plantear dos aspectos: la justicia
del Estado y la justicia de una comunidad, el derecho nacional
versus la costumbre, con el objetivo de mostrar el conflicto clave
de la vida jurídica de nuestro país: la falta de
reconocimiento e integración de los derechos culturales
de los pueblos originarios de América al modelo político
y jurídico contemporáneo”, explicó
Fernanda.
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En
su ensayo detalla ampliamente cómo se llevó a cabo
el procedimiento penal y los sucesos judiciales. Los involucrados
fueron trasladados a Villa Isla para iniciar la causa penal y comenzó
el lento proceso de condenas y amparos. Pese a que los declarantes
sólo habían nombrado a Bulmaro, Hipólito y
Genaro como participantes activos en el suceso, 30 habitantes fueron
sentenciados por los delitos de homicidio y violación a las
leyes de inhumación y exhumación.
A las autoridades del pueblo también se les acusó
por omisión e incluso fue sentenciado quien grabó
el video. Finalmente purgan una condena de 19 años de prisión
sólo tres: Bulmaro Avendaño, Hipólito Borromeo
y Genaro Borromero Robles, hijastro, sobrino y hermano, respectivamente,
de la mujer asesinada.
“No se niega la naturaleza brutal del acto cometido por el
pueblo, porque toda persona tiene derecho a un juicio justo, independientemente
del delito que haya cometido, lo que planteo en mi ensayo es el
desencuentro entre los derechos individuales y los derechos colectivos
étnicos. El derecho de un pueblo es la facultad que tienen
todos los grupos humanos que coexisten en la tierra de tener una
organización política, jurídica, religiosa
y económica propia en un marco de respeto, tolerancia y diversidad.
La falta de reconocimiento de ese derecho de los pueblos, más
una inadecuada aplicación de la justicia, son factores determinantes
que llevan a los pueblos a cobrar las cuentas por su propia mano”.
La propuesta es que debe establecerse un diálogo entre ambas
partes, entre ambas justicias, un mutuo reconocimiento y respeto,
una mutua inclusión que respete los derechos humanos individuales
y colectivos y el derecho de los pueblos por regirse por sus propias
leyes indígenas. Porque encontramos que existe una diferencia
muy marcada entre lo que es el derecho constitucional del Estado
y el derecho tradicional de los pueblos indígenas. |
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