Año 3 • No. 94 • marzo 10 de 2003
Xalapa • Veracruz • México
Publicación Semanal


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La propiedad intelectual
Santiago Gómez Ortiz (Facultad de Derecho)

Ha sido un gran logro conseguir el reconocimiento de la propiedad intelectual, que comprende los derechos de autor y de invención.

El problema de reconocerlos o no se suscitó al abordar el tema desde el punto de vista del interés social o individual, es decir, ¿es conveniente reconocer el derecho exclusivo del autor al producto económico de sus obras para el estímulo de su ingenio? O, ¿es más conveniente abandonar las obras una vez conocidas, al dominio público, para facilitar su divulgación y promover la cultura?, teniendo en cuenta que el autor para producir la obra, se ha valido de los medios que le proporciona la sociedad.


Actualmente es reconocida esta propiedad y se conoce como derechos de autor, se encuentra regulada en La Ley Federal del Derecho de Autor y su aplicación corresponde al Instituto Nacional de Derechos de Autor.

Este derecho se puede definir como el reconocimiento que hace el estado a favor de todo creador de obras artísticas y literarias susceptibles de ser divulgadas o reproducidas.
Los derechos de autor no avalan
los siguientes casos:
Los autores podrán en todo tiempo determinar si su obra se mantiene inédita ola forma en que se divulgará, exigir el reconocimiento en su calidad de autor y disponer si se mantiene anónimo o con seudónimo, exigir el respeto a su obra, oponiéndose a su mutilación, modificación o retirarla del comercio.

El reconocimiento de derechos de autor –a diferencia de los derechos industriales (patentes)–, no requiere un registro, documento o formalidad alguna. Su reproducción estará protegida al ostentar la expresión “Derechos Reservados”o su abreviatura “D.R.”, seguido del símbolo de una c rodeada por un circulo (©) más el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación, estas menciones aparecen en sitio visible y la omisión de los mismos no implican la pérdida del derecho, pero sí sujeta al  editor responsable a las sanciones correspondientes.
Los autores podrán en todo tiempo determinar si su obra se mantiene inédita ola forma en que se divulgará, exigir el reconocimiento en su calidad de autor y disponer si se mantiene anónimo o con seudónimo, exigir el respeto a su obra, oponiéndose a su mutilación, modificación o retirarla del comercio.

El reconocimiento de derechos de autor –a diferencia de los derechos industriales (patentes)–, no requiere un registro, documento o formalidad alguna. Su reproducción estará protegida al ostentar la expresión “Derechos Reservados”o su abreviatura “D.R.”, seguido del símbolo de una c rodeada por un circulo (©) más el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación, estas menciones aparecen en sitio visible y la omisión de los mismos no implican la pérdida del derecho, pero sí sujeta al  editor responsable a las sanciones correspondientes.