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La
propiedad intelectual
Santiago Gómez Ortiz (Facultad de Derecho)
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Ha
sido un gran logro conseguir el reconocimiento de la propiedad intelectual,
que comprende los derechos de autor y de invención.
El problema de reconocerlos o no se suscitó al abordar el tema
desde el punto de vista del interés social o individual, es
decir, ¿es conveniente reconocer el derecho exclusivo del autor
al producto económico de sus obras para el estímulo
de su ingenio? O, ¿es más conveniente abandonar las
obras una vez conocidas, al dominio público, para facilitar
su divulgación y promover la cultura?, teniendo en cuenta que
el autor para producir la obra, se ha valido de los medios que le
proporciona la sociedad.
Actualmente
es reconocida esta propiedad y se conoce como derechos de autor,
se encuentra regulada en La Ley Federal del Derecho de Autor y su
aplicación corresponde al Instituto Nacional de Derechos
de Autor.
Este derecho se puede definir como el reconocimiento que hace el
estado a favor de todo creador de obras artísticas y literarias
susceptibles de ser divulgadas o reproducidas. |
Los
derechos de autor no avalan
los siguientes casos: |
Los
autores podrán en todo tiempo determinar si su obra
se mantiene inédita ola forma en que se divulgará,
exigir el reconocimiento en su calidad de autor y disponer
si se mantiene anónimo o con seudónimo, exigir
el respeto a su obra, oponiéndose a su mutilación,
modificación o retirarla del comercio.
El reconocimiento de derechos de autor –a diferencia
de los derechos industriales (patentes)–, no requiere
un registro, documento o formalidad alguna. Su reproducción
estará protegida al ostentar la expresión “Derechos
Reservados”o su abreviatura “D.R.”, seguido
del símbolo de una c rodeada por un circulo (©)
más el nombre completo y dirección del titular
del derecho de autor y el año de la primera publicación,
estas menciones aparecen en sitio visible y la omisión
de los mismos no implican la pérdida del derecho, pero
sí sujeta al editor responsable a las sanciones
correspondientes. |
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Los
autores podrán en todo tiempo determinar si su obra se mantiene
inédita ola forma en que se divulgará, exigir el reconocimiento
en su calidad de autor y disponer si se mantiene anónimo o
con seudónimo, exigir el respeto a su obra, oponiéndose
a su mutilación, modificación o retirarla del comercio.
El reconocimiento de derechos de autor –a diferencia de los
derechos industriales (patentes)–, no requiere un registro,
documento o formalidad alguna. Su reproducción estará
protegida al ostentar la expresión “Derechos Reservados”o
su abreviatura “D.R.”, seguido del símbolo de una
c rodeada por un circulo (©) más el nombre completo y
dirección del titular del derecho de autor y el año
de la primera publicación, estas menciones aparecen en sitio
visible y la omisión de los mismos no implican la pérdida
del derecho, pero sí sujeta al editor responsable a las
sanciones correspondientes. |
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