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Durante
curso de actualización en Derecho Civil
Reconoce U de Salamanca nivel de enseñanza en Derecho UV
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Académicos
visitantes de la Universidad de Salamanca en España manifestaron
su admiración por la capacidad del cuerpo de profesores de
la Universidad Veracruzana (UV) que participaron en el Curso de Actualización
sobre Derecho Civil, efectuado durante noviembre y diciembre pasados
en la Facultad de Derecho de esta casa de estudios. |

María de Jesús Moro Almaraz.
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María de Jesús Moro Almaraz, catedrática en la
Universidad de Salamanca, resaltó que “la preparación
en la materia, dentro de la Universidad Veracruzana, está en
manos de personas sumamente capaces que están haciendo un esfuerzo
muy importante al abrirse a otras experiencias. Eso es un gran acierto…”
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De acuerdo con la profesora visitante, existe una marcada preocupación
para que el personal de la Facultad de Derecho no mantenga estáticos
sus conocimientos, sino que los actualice y que de ello se haga partícipe
a los alumnos. Cabe señalar que Moro Almaraz y el cuerpo académico
Estudios Jurídicos de la Facultad de Derecho se coordinaron
para contar con la presencia de distinguidos docentes de aquella institución
española, una de las más renombradas del mundo.
Moro Almaraz considera una obligación de partida, y es “que
los profesores mantengan un rendimiento investigador en grupo, que
realicen actividades innovadoras con los estudiantes y, a partir de
ello, fundir los criterios de calidad para la obtención de
buenos resultados. En un camino en el que no hay por qué detenerse”,
dijo.
De la Universidad de Salamanca, institución fundada en el año
1218 por el Rey de León Alfonso IX, estuvieron presentes la
misma Moro Almaraz, así como Juan Pablo Aparicio Vaquero y
Alfredo Batuecas Caletrío, mientras de que la Universidad de
Roma II se hizo presente David Esbotraz. Leonardo Pérez Gallardo
trajo consigo la representatividad de la Universidad de La Habana.
Para Aparicio Vaquero, que habría de exponer en torno de las
responsabilidades del los servidores en Internet, lo que resulta importante
es la confrontación de todas las experiencias jurídicas,
“cómo se trabaja en otras latitudes, qué soluciones
son compatibles con el sistema jurídico propio del entorno
del estudiante”
En lo que respecta a las similitudes y diferencias en cuando al tema
en la legislación de España y de México, Aparicio
Vaquero afirmó que hay de todo: “En España tenemos,
de momento, un Código Civil único. Y digo de momento
porque Cataluña prepara el propio. Pero los códigos
mexicanos mantienen inspiraciones procedentes de diversos ordenamientos;
el nuestro, a su vez, se inspira en el francés. Hay soluciones
similares y otras distintas, pero en lo que coincidimos es en la forma
de acercarnos a los problemas”.
David Esbotraz habría de abordar la protección de la
pequeña y mediana empresa ante la contratación a nivel
internacional. “En el ámbito del Derecho comparado y
de la legislación, la parte débil era tradicionalmente
el consumidor, las minorías étnicas y hasta los ancianos.
En años recientes, los débiles son empresas en evidente
desventaja con respecto de las grandes multinacionales. Uno piensa
que el empresario es, por lo general, la parte fuerte en la contratación,
pero en comercio internacional es frecuente que él sea precisamente
el lado débil en los procedimientos contractuales. Se trata
de otro débil jurídico al que es necesario proteger
porque suele ocurrir que percibe sus pagos con retraso, por lo que
se ve privada de liquidez que le puede ocasionar la quiebra”
Los efectos de una quiebra ocasionan desempleo y una cadena de incumplimientos
que van más allá de lo que podemos percibir a simple
vista: “En el ámbito del Derecho europeo, la atención
se ha desplazado hacia la protección de estas personas morales
y jurídicas, y no con el mismo criterio para las personas físicas.
Los problemas de las personas morales, las pequeñas y medianas
empresas, impactan indudablemente en el contexto de la sociedad en
que se desenvuelven, porque muchas de ellas constituyen el motor de
la actividad comercial de sus regiones. A eso tendrán qué
enfrentar nuestros nuevos abogados”, agregó.
Para Leonardo Pérez Gallardo es necesario visualizar los lineamientos
jurídicos latinoamericano comparándolos con los europeos:
“Esto es importante en la incorporación de principios
que son esenciales para la interpretación de un contrato en
el cual se da la ausencia de material fáctico porque las partes
no quisieron –o no pudieron– preverlo. Por lo tanto, es
necesario acudir a normas de naturaleza objetiva para colmar las lagunas
existentes en el mismo contrato. Para ello se apela a la buena fe,
a los usos, a la equidad y al sentido común”.
Para Pérez Gallardo la legislación propia del estado
de Veracruz se ajusta a reglas procedentes del modelo francés,
en lo que respecta al establecimiento de reglas concisas y claras
en materia de interpretación: “Este es el sistema que
tenía Cuba cuando estaba vigente el sistema apoyado en el Código
Civil español; sin embargo, el actual incorpora un sistema
inspirado en el modelo alemán, en el que se evitan reglas catalogadas
como estereotipadas en materia de interpretación. Se utiliza,
entonces, una fórmula abstracta a cuyo tenor se ajusta la parte
general del Código y no la parte especial. Esto ofrece al juez
un concepto válvula que le permite manipular el asunto de la
interpretación contractual siguiendo esa formulación
abstracta”.
Por lo que respecta a Betuecas Caletrío, su tema fue el de
las obligaciones de los contratantes vía electrónica.
“Este tema no lo domina la mayoría de los profesionales
del Derecho, ni en México ni en España. Se trata de
un asunto emergente en estos momentos y sobre una parcela muy pequeña
en la nueva tecnología, que es el comercio vía Internet.
En España, su uso mayor es el relacionado con la compra de
boletaje para viajes en avión, en autobús o tren, así
como compra de productos menores como discos compactos o libros”.
El mayor problema en estas transacciones en la gran desconfianza que
existe aún entre los ciudadanos participantes en esta modalidad
de comercio, especialmente en el asunto del pago. “Siempre hay
alguien que me pregunta sobre los riesgos que implica introducir el
número de su tarjeta bancaria en Internet; Y si alguien se
introduce en su cuenta y retira dinero ¿el titular podrá
recuperarlo? Eso indica la tremenda desconfianza que aún priva
en los usuarios”.
El especialista de la Universidad de Salamanca indicó que la
firma electrónica es la herramienta que permite establecer
la personalidad del anunciante o prestador de servicios, aún
en transacciones internacionales por Internet, “pero ocurre
que en muchos países no avanza al mismo tiempo la contratación,
el pago y la firma electrónicos. Y aunque ya esté desarrollándose
de modo incipiente la contratación electrónica, puede
ser que no esté al paso del sistema de pago y la firma electrónica.
Eso genera la desconfianza”.
Pero no hay de otra: la tecnología habrá de imponerse
e imponer sus condiciones. “Merece la pena confiar en la nueva
tecnología. Desde luego que hubo quienes se escandalizaron
con la máquina de vapor, la gente que entendía que el
trabajo manual era mejor. Pero de esta máquina se derivó
el ferrocarril y toda la revolución industrial que marcó
el despegue del desarrollo industrial en Europa. Esto no tiene vuelta
de hoja. La tecnología irrumpe impetuosamente, de forma irreversible
y habrá de marcar decididamente toda actividad humana en todo
renglón”, concluyó. |
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