Año 6 • No. 251 • enero 2 de 2007

Xalapa • Veracruz • México
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Manlio Fabio Casarín, el ponente
Disertan en Derecho sobre la
responsabilidad patrimonial del Estado

Alma Espinosa

La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado fue sólo el intento por introducir esta figura en el sistema jurídico mexicano
Como invitado especial por los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana (UV), el director de esta dependencia, Manlio Fabio Casarín León, disertó sobre la significación e importancia que ha tenido en el mundo el concebir, desarrollar y perfeccionar, a través de la ley y la jurisprudencia, el sistema de responsabilidad patrimonial del Estado.

Ante un auditorio repleto de estudiantes y académicos, el catedrático de licenciatura y maestría de la Facultad recordó que existen dos principios fundamentales que rigen la actividad en la administración pública, el de legalidad administrativa y el de responsabilidad patrimonial, mismos que han tenido una importancia decisiva en la formación del Estado constitucional.

Manlio Fabio Casarín León, director de la Facultad de Derecho, durante su exposición "Responsabilidad patrimonial del Estado".

Al hablar de la importancia de reafirmar el principio de la responsabilidad patrimonial del Estado, mencionó que "a la luz del Estado constitucional ningún poder, independientemente de las competencias atribuibles, puede realizar una serie de actividades que redunden en daños y perjuicios al patrimonio, a los bienes y derechos de los particulares".

Al referirse a las etapas que han determinado el sistema de responsabilidad patrimonial, dijo que una de éstas fue la de absoluta irresponsabilidad del Estado a partir del tránsito del Estado absolutista o anárquico al Estado liberal, donde se puede observar un indicio que da paso a otra etapa, que es la de responsabilidad del Estado a través del funcionario público.

"Esta etapa presentó una serie de complicaciones, principalmente porque era necesario demostrar en un juicio que el funcionario público realmente incurría en actos que causaran daño y prejuicio al patrimonio, bienes y derechos de la persona", destacó.

En una siguiente etapa se advirtió la responsabilidad parcial del Estado: se debía acreditar en los extremos la culpabilidad o lesión antijurídica atribuible a uno de los funcionarios.

Debido al nulo éxito de esta etapa al no satisfacer las exigencias de justicia, se promovió una reforma a la legislación en 1994. A consideración del ponente, los nuevos ajustes fueron desafortunados porque dejaron mucho que desear en cuanto a un posible avance en la responsabilidad directa del Estado.

"Las reformas establecieron que el Estado puede responder por los daños y prejuicios que sufran las personas en sus bienes o en su persona, pero esta responsabilidad deberá compartirla con el funcionario responsable de las acciones; como en los casos anteriores, el afectado debería demostrar la responsabilidad del Estado", aseguró Casarín.

La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que entró en vigor en 2005, comentó, señala las bases y procedimientos mediante los cuales los particulares tendrán el derecho a ser resarcidos por estos daños o perjuicios que sean causados por el Estado. "Esta ley fue sólo el intento por introducir esta figura en el sistema jurídico mexicano".