Año 7 • No. 270 • junio 11 de 2007 Xalapa • Veracruz • México
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La ley en México no permite excepciones por argumentos morales
Médicos del DF no pueden
negarse a practicar abortos
Edith Escalón
Si la ley en el DF permite el aborto, los médicos no pueden negarse a practicarlos por razones de conciencia, sostiene jurista de la UV

Para eximir a particulares de cumplir la ley tendría que modificarse la Constitución: Contreras

En México no existe la figura jurídica “objeción de conciencia”, que en países europeos exime a particulares de cumplir con la ley cuando ésta se contrapone a su conciencia moral, de ahí que los médicos en el Distrito Federal no puedan, bajo este argumento, negarse a practicar el aborto actualmente legalizado.

Así lo señaló Rebeca Elizabeth Contreras, jurista, académica e investigadora de la Universidad Veracruzana (UV), en la conferencia que para analizar el tema se realizó en la Facultad de Derecho, en Xalapa. “Si todos tuviéramos la posibilidad de objetar la ley de manera libre e indiscriminada esto sería una anarquía”, comentó.

La abogada, especialista en Derecho Penal y Política Criminal, explicó que la ley en México no permite excepciones por argumentos morales, pues la “objeción de conciencia” implica condiciones muy subjetivas, relacionadas con la ética, la religión y la congruencia moral.

Dijo que si bien en países como España esta figura ha sido utilizada para exentar a particulares de cumplir con el servicio militar, por ejemplo, por estar moralmente en contra de la guerra o del uso de las armas, la misma justificación sería imposible aplicarla en países como México, donde la “objeción de conciencia” no está tipificada en las leyes.

“Para exentar a particulares de cumplir la ley tendría que modificarse la Constitución. En el caso del aborto, por ejemplo, aunque los médicos en el DF (aun cuando se cumplan las nuevas condiciones que la ley establece) pueden negarse a realizarlo a través de arreglos administrativos o laborales, no pueden utilizar argumentos jurídicos simple y sencillamente porque no existen”.

Sin embargo, explicó que en Derecho Penal la conciencia moral se considera, en casos muy excepcionales, una causa de justificación o de inculpabilidad en determinados delitos: “Sí existe dentro de los códigos penales, cuando una persona comete un delito y puede alegar razones de conciencia podría atenuar alguna de las excluyentes de incriminación, pero sólo es en casos específicos”.

Modificar la Constitución
La investigadora informó que el Partido Acción Nacional (PAN) hizo una propuesta para incorporar en la Constitución la posibilidad de que en México se reconozca la libertad de conciencia como tal, y recordó que ésta ya está tipificada en tratados internacionales como un derecho humano y fundamental.

De prosperar, dijo, la ley suprema deberá incluir claramente la definición de la figura jurídica, tanto en su parte sustantiva como en los procedimientos a seguir para determinar quién puede o no ser catalogado como objetor de conciencia.

Aunque reconoció que este tema es polémico, tanto para el área constitucional como para la filosofía del Derecho, invitó a los universitarios a investigar, reflexionar y discutir sobre éste y otros temas de vanguardia, pues son los que requieren de más análisis y propuestas de los especialistas.