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Aunque
establecen obligaciones para responsables de daño ambiental
Inacabadas, las leyes
ambientales en México
Edith Escalón |
Indispensable
reforzar el trabajo de legislación en materia ambiental: Narave |
La
inadecuada aplicación de las leyes ambientales, que además
están en ciernes, así como las limitaciones administrativas
de las instancias ejecutoras y los intereses industriales y particulares,
dificultan la aplicación de la normatividad mexicana, que si
bien es perfectible, abarca la protección de todos los recursos
naturales de manera general, aseguró Héctor Narave,
director de la Facultad de Biología de la Universidad Veracruzana
(UV) y especialista en legislación ambiental.
Mencionó por ejemplo que la Ley de Residuos Peligrosos fue
publicada apenas en 2002 y la de Aguas Nacionales vigente, en 2003:
“Estamos hablando de una legislación ambiental en pañales,
que tendrá que ser revisada y perfeccionada, una legislación
que deriva del Artículo 4 de la Constitución, que señala
que todos los mexicanos tienen derecho a vivir en un medio ambiente
adecuado para su desarrollo y bienestar”.
Entre los vacíos del marco jurídico mexicano, resaltó
la necesaria creación de una Ley Estatal de Auditoría
más completa: “La NOM 138 habla de suelos contaminados
por hidrocarburos, por ejemplo, pero para contaminación del
agua no hay parámetros, ahí la Universidad cuenta con
los especialistas que podrían hacer propuestas”, comentó.
Añadió que pese a que existe Ley Estatal de Protección
Ambiental, no hay un reglamento estatal en materia de impacto ambiental
ni en materia de áreas naturales protegidas: “Además
de claridad en los términos jurídicos, es indispensable
reforzar el trabajo de legislación en esta materia”.
Sin embargo, reconoció que hay respaldos jurídicos que
representan un avance en esta materia. Como ejemplo mencionó
la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente (Legepa), vigente en México desde 2000, que establece
claramente obligaciones para los responsables del daño ambiental.
“Hablar por ejemplo de ‘daño ambiental’ como
concepto jurídico ya implica la existencia de un daño
grave, severo e importante, que ha provocado afectaciones al funcionamiento
de los ecosistemas, en lo global y en lo particular”.
Comentó que esta ley marco, que regula todos los reglamentos
estatales, establece que el “daño ambiental” no
sólo es la afectación a elementos particulares de suelo,
agua, flora, fauna o sedimentos, sino el impacto que provoca un contaminante
en el funcionamiento integral de los ecosistemas, en la complejidad
de las relaciones que se establecen en la naturaleza, incluso en cuanto
a los aspectos sociales y, por lo tanto, está tipificado como
delito contra el medio ambiente, haya sido o no intencional.
Además, aseguró que la Legepa establece obligaciones
en dos sentidos para el responsable del mismo: por un lado el enfoque
preventivo, que obligar a la instancia responsable a caracterizar
el daño provocado, un análisis de riesgo para la zona;
y por otro, la ineludible reparación del daño: “Por
eso la caracterización es fundamental, porque las acciones
para subsanar en lo posible las afectaciones dependen de los resultados
del diagnóstico”.
Señaló que la Legepa también establece un concepto
jurídico denominado “de la cuna a la tumba”, que
dice que quien genere, por ejemplo, residuos peligrosos es responsable
de todo lo que éstos pudieran provocar desde su origen hasta
su eliminación. Habló también de las responsabilidades
establecidas en la Ley Federal de Residuos Peligrosos, pues ésta
señala específicamente que un suelo se convierte en
residuo peligroso cuando se contamina y se muere.
Aseguró que antes, los suelos que eran contaminados se ocultaban
o se tiraban en rellenos sanitarios, hoy esta ley, aplicable en todo
el país, señala que éstos deben recibir un tratamiento,
ya sea que se les extraiga el petróleo mediante procesos de
remediación o que se dispongan en un sitio de confinamiento.
El académico explicó también la consideración
que la Ley de Aguas Nacionales hace del daño ambiental. “En
el caso de las aguas la ley señala, en su Artículo 91,
que quien contamine los cuerpos de agua deberá implementar
las medidas necesarias para regresarlas a las condiciones naturales
antes de la contingencia”.
En cuanto a la aplicación de la ley, comentó que la
de Aguas Nacionales le compete a la Comisión Nacional del Agua,
un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales (Semarnat), y la Ley del Equilibrio Ecológico,
así como la Legepa, le compete a la Semarnat, pero es la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (Profepa) la responsable
de vigilar su cumplimiento. |
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