Año 7 • No. 287 • Octubre 29 de 2007 Xalapa • Veracruz • México
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  Aunque establecen obligaciones para responsables de daño ambiental
Inacabadas, las leyes
ambientales en México
Edith Escalón
Indispensable reforzar el trabajo de legislación en materia ambiental: Narave
La inadecuada aplicación de las leyes ambientales, que además están en ciernes, así como las limitaciones administrativas de las instancias ejecutoras y los intereses industriales y particulares, dificultan la aplicación de la normatividad mexicana, que si bien es perfectible, abarca la protección de todos los recursos naturales de manera general, aseguró Héctor Narave, director de la Facultad de Biología de la Universidad Veracruzana (UV) y especialista en legislación ambiental.

Mencionó por ejemplo que la Ley de Residuos Peligrosos fue publicada apenas en 2002 y la de Aguas Nacionales vigente, en 2003: “Estamos hablando de una legislación ambiental en pañales, que tendrá que ser revisada y perfeccionada, una legislación que deriva del Artículo 4 de la Constitución, que señala que todos los mexicanos tienen derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.

Entre los vacíos del marco jurídico mexicano, resaltó la necesaria creación de una Ley Estatal de Auditoría más completa: “La NOM 138 habla de suelos contaminados por hidrocarburos, por ejemplo, pero para contaminación del agua no hay parámetros, ahí la Universidad cuenta con los especialistas que podrían hacer propuestas”, comentó.

Añadió que pese a que existe Ley Estatal de Protección Ambiental, no hay un reglamento estatal en materia de impacto ambiental ni en materia de áreas naturales protegidas: “Además de claridad en los términos jurídicos, es indispensable reforzar el trabajo de legislación en esta materia”.

Sin embargo, reconoció que hay respaldos jurídicos que representan un avance en esta materia. Como ejemplo mencionó la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Legepa), vigente en México desde 2000, que establece claramente obligaciones para los responsables del daño ambiental.

“Hablar por ejemplo de ‘daño ambiental’ como concepto jurídico ya implica la existencia de un daño grave, severo e importante, que ha provocado afectaciones al funcionamiento de los ecosistemas, en lo global y en lo particular”.

Comentó que esta ley marco, que regula todos los reglamentos estatales, establece que el “daño ambiental” no sólo es la afectación a elementos particulares de suelo, agua, flora, fauna o sedimentos, sino el impacto que provoca un contaminante en el funcionamiento integral de los ecosistemas, en la complejidad de las relaciones que se establecen en la naturaleza, incluso en cuanto a los aspectos sociales y, por lo tanto, está tipificado como delito contra el medio ambiente, haya sido o no intencional.

Además, aseguró que la Legepa establece obligaciones en dos sentidos para el responsable del mismo: por un lado el enfoque preventivo, que obligar a la instancia responsable a caracterizar el daño provocado, un análisis de riesgo para la zona; y por otro, la ineludible reparación del daño: “Por eso la caracterización es fundamental, porque las acciones para subsanar en lo posible las afectaciones dependen de los resultados del diagnóstico”.

Señaló que la Legepa también establece un concepto jurídico denominado “de la cuna a la tumba”, que dice que quien genere, por ejemplo, residuos peligrosos es responsable de todo lo que éstos pudieran provocar desde su origen hasta su eliminación. Habló también de las responsabilidades establecidas en la Ley Federal de Residuos Peligrosos, pues ésta señala específicamente que un suelo se convierte en residuo peligroso cuando se contamina y se muere.

Aseguró que antes, los suelos que eran contaminados se ocultaban o se tiraban en rellenos sanitarios, hoy esta ley, aplicable en todo el país, señala que éstos deben recibir un tratamiento, ya sea que se les extraiga el petróleo mediante procesos de remediación o que se dispongan en un sitio de confinamiento.

El académico explicó también la consideración que la Ley de Aguas Nacionales hace del daño ambiental. “En el caso de las aguas la ley señala, en su Artículo 91, que quien contamine los cuerpos de agua deberá implementar las medidas necesarias para regresarlas a las condiciones naturales antes de la contingencia”.

En cuanto a la aplicación de la ley, comentó que la de Aguas Nacionales le compete a la Comisión Nacional del Agua, un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y la Ley del Equilibrio Ecológico, así como la Legepa, le compete a la Semarnat, pero es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) la responsable de vigilar su cumplimiento.