Año 2 • No. 56 • marzo 18 de 2002 Xalapa • Veracruz • México
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¿Asilo político?
Santiago Gómez Ortiz, Facultad de Derecho
 

Desde pequeños ya tenemos la percepción de que existen derechos esencialmente válidos en todo lugar y época, no hay duda que nos referimos a los derechos naturales universalmente aceptados, como la vida, la libertad, la integridad física, el honor y la justicia. Por consiguiente se presume todo un aparato gubernamental destinado a garantizar estos derechos.

Cuando esto no sucede así, el ciudadano amenazado instintivamente busca el abrigo de alguien que le proporcione seguridad y bienestar, y que además no sea vulnerable a la jurisdicción jurídica de su estado natal que no puede o no quiere protegerlo.

Las sedes diplomáticas son locales idóneos para esta situación, ya que se consideran territorio extranjero, y están al alcance del perseguido.

Cuando se hace la petición de ingreso a la embajada y se concede la licencia, estamos en presencia del asilo diplomático, y debe distinguirse del refugio porque este último se refiere al asilo externo o ajeno al estado físicamente nacional, es decir fuera de su país.

El asilo diplomático, pese a que es una institución de carácter humanitario, es al mismo tiempo voluntario, ya que ningún estado puede concederlo, si no se le es solicitado y a su vez nadie puede obligar a concederlo. Comentarios a santiaguss@hotmail.com