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Desde
pequeños ya tenemos la percepción de que existen derechos esencialmente
válidos en todo lugar y época, no hay duda que nos referimos a los
derechos naturales universalmente aceptados, como la vida, la libertad,
la integridad física, el honor y la justicia. Por consiguiente se
presume todo un aparato gubernamental destinado a garantizar estos
derechos.
Cuando esto no sucede así, el ciudadano amenazado instintivamente
busca el abrigo de alguien que le proporcione seguridad y bienestar,
y que además no sea vulnerable a la jurisdicción jurídica de su
estado natal que no puede o no quiere protegerlo.
Las sedes diplomáticas son locales idóneos para esta situación,
ya que se consideran territorio extranjero, y están al alcance del
perseguido.
Cuando se hace la petición de ingreso a la embajada y se concede
la licencia, estamos en presencia del asilo diplomático, y debe
distinguirse del refugio porque este último se refiere al asilo
externo o ajeno al estado físicamente nacional, es decir fuera de
su país.
El asilo diplomático, pese a que es una institución de carácter
humanitario, es al mismo tiempo voluntario, ya que ningún estado
puede concederlo, si no se le es solicitado y a su vez nadie puede
obligar a concederlo. Comentarios a santiaguss@hotmail.com
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