Año 6 • No. 243 • octubre 23 de 2006

Xalapa • Veracruz • México
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Protegería los derechos humanos de quienes aún no han nacido
Urge recuperar el concepto de “persona” establecido por el Derecho Romano
Edith Escalón

La concepción actual de «persona», una ficción jurídica que tiene que modificarse, señaló la jurista Mercedes Gayosso
Recuperar el concepto que de “persona” estableció el Derecho Romano, que concebía al hombre como tal desde su concepción, es urgente para proteger los derechos humanos de quienes aún no han nacido, aseguró Mercedes Gayosso, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana (UV).
Como parte de las clases magistrales –instituidas en la Facultad de Derecho para compartir la experiencia de algunos profesores con estudiantes de todos los grupos de nuevo ingreso–, la jurista expuso las características e implicaciones de este concepto.

Mercedes Gayosso, académica de la Facultad de Derecho y miembro activo de la Junta de Gobierno de la UV.

“La concepción de que un ser humano es ‘persona’ desde que está en el vientre materno es una ficción jurídica que tiene que modificarse, porque en la realidad los códigos sólo establecen derecho a la sucesión hereditaria y no puede dársele herencia a una persona que fue concebida antes de la muerte del testador”, señaló.

Gayosso, maestra emérita de la Facultad de Derecho y miembro de la Junta de Gobierno de la UV, comentó que las novedades que introdujeron a la vida de las sociedades la reproducción asistida y otros avances de la medicina han trastocado toda la técnica jurídica y, sobre todo, el sentido de las instituciones.
“Aunque hay muchas cosas que un ser humano no puede hacer en el vientre materno, es una persona que tiene los mismos derechos que una que ya nació”, comentó la académica. De lo contrario, dijo, una persona en estado vegetativo o alterada en sus facultades mentales estaría en la misma condición y tampoco tendría derecho alguno.

Como ejemplo de esa ficción jurídica explicó que una mujer que resulta embarazada por una relación transitoria no tiene ninguna personalidad jurídica para pedir alimentos para ella, pero tampoco el concebido: “Por eso planteo la necesidad de regresar al concepto Romano y ejercer el principio de paridad, es decir, que los mismo derechos que tiene el que ya nació los tenga el que no ha nacido”.

De hecho, comentó que desde la fundación de Roma y hasta el siglo XIX se hacía una clarísima distinción en que el hombre era una persona, nunca un ente ficticio, y no existía por tanto el concepto de persona moral, de persona jurídica y de persona colectiva.

“No digo que no sea necesaria esa figura jurídica, pero lo que no es correcto es llamarle ‘persona’ porque el concepto no fue creado para eso sino para dirigirse a una cuestión específica referida al hombre, aun al hombre en esclavitud”, dijo la decana de esta Facultad.